REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, ocho (8) de junio de 2026
Años: 216º y 167º

Visto el escrito que corre a los folios setenta y dos (72) al setenta y cinco (75) y sus vueltos y folio setenta y seis (76), presentado por el ciudadano DELFIN ORLANDO LINARES PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.209, asistido por el abogado ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.837.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.289, mediante el cual contesta la demanda y solicita, invocando la sentencia Nº 218 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de febrero de 2025 y el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se fije una audiencia telemática para otorgar poder apud acta al abogado ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA, por parte de los ciudadanos CESAR ENRIQUE LINAREZ PERALTA, ROBERT JENNIS LINAREZ PERALTA, JEXI MAGALI LINARES PERALTA, CARLOS DANIEL LINARES GOMEZ, OSLAIDA ANTONIETTA HERNANDEZ LINARES, LUIS JESUS MONSALVE LINARES.
Ciertamente las partes pueden otorgar un poder apud acta para que se les represente en juicio e incluso hacerlo -según jurisprudencia reciente- mediante la vía telemática usando las bondades de la tecnología, cumpliendo el mandato de nuestra carta magna, como quedó plasmado en la sentencia Nº 105 del 08 de marzo de 2024 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no obstante en el caso que nos ocupa, la contestación de la demanda, viene viciada cuando el abogado antes identificado, la presenta bajo una condición de abogado asistente de los ciudadanos CESAR ENRIQUE LINAREZ PERALTA,ROBERT JENNIS LINAREZ PERALTA,JEXI MAGALI LINARES PERALTA CARLOS DANIEL LINARES GOMEZ, OSLAIDA ANTONIETTA HERNANDEZ LINARES, LUIS JESUS MONSALVE LINARES, sin la presencia de estos, supeditándola a que posteriormente obtendrá la cualidad de apoderado; así que, en criterio de esta juzgadora, en el asunto bajo examen, el abogado operó contrario al orden público, a disposición expresa de la Ley y a los requisitos establecidos por la Sala de Casación Civil para que proceda el otorgamiento del poder apud acta vía telemático. En consecuencia, este tribunal NIEGA la solicitud de celebración de audiencia telemática para el otorgamiento del poder apud acta.
Visto igualmente la reconvención propuesta, a fin de que este tribunal declare la nulidad absoluta e inexistencia del documento privado de venta de fecha 14 de agosto de 2025 y la falta de representación judicial de la entredicha y coheredera ciudadana Neryeel Linares Peralta.
Tratándose el presente proceso de una partición de la comunidad ordinaria de bienes, cuyo procedimiento es especial o contiene elementos que lo hacen especial, resulta incompatible con el procedimiento aplicable a la nulidad de documentos. De modo que de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, resulta INADMISIBLE la pretensión de reconvención interpuesta por el ciudadano DELFIN ORLANDO LINARES PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.869.209, asistido por el abogado ALEXIS ALEJANDRO PALENCIA MUJICA. Y así se decide.

Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL

Abgo. LUIS MENDOZA MENDOZA,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL