REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de marzo de 2026
Años: 215° y 167°
Este Tribunal actuando como Director del Proceso y con la finalidad de evitar transgresiones de la norma constitucional, que garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y revisado minuciosamente las actuaciones que conforman el presente expediente, N° 15228, relativo al juico de Tacha de falsedad de Instrumento Público, seguido por la ciudadana MARIA MERCEDES FUENTES ZABALETA contra FLAMINIO MARTINEZ PERDOMO, identificados en autos, se constata que en fecha 27 de febrero de 2026 este Juzgado dictó sentencia interlocutoria sobre la reposición de la causa, donde quedó expresamente establecido en el particular PRIMERO: lo siguiente: “SE REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa; asimismo, se deja sin efecto todas las actuaciones cursantes a los folio 23 y vto al 91, del presente expediente, conservando su valor los documentos públicos que pudieran encontrarse insertos en el expediente”,en este sentido los poderes apud actas otorgados por las partes del proceso a los abogados en ejercicio FERNANDO J. SALCEDO C., ANDRES J. OCHOA O. y NORELIDA DEL CARMEN GIMENEZ V., Inpreabogado,N° 78.688, 45.080 y 121.671 respectivamente, y que se encuentran insertos a los folios 33 y 56 del presente expediente, quedaron sin efecto; en consecuencia, este JUZGADO en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el particular PRIMERO de la sentencia up supra señalada, REVOCA las boletas de notificación libradas a los apoderados judiciales in comentoen fecha 27 de febrero de 2026 y ordena librar nuevas boletas a los ciudadanos MARIA MERCEDES FUENTES ZABALETA y FLAMINIO MARTINEZ PERDOMO, en su carácter de demandante y demandado de autos. Y ASI SE ESTABLECE. Librese Boleta.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Zoran J. García D.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Zoran J. García