REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de marzo de 2026
Años: 215° y 167°

EXPEDIENTE: Nº 15230

PARTE DEMANDANTE:






Ciudadano PIRE GUTIÉRREZ REYBER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 7.409.250, Inpreabogado N° 61.681, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOLOGNA, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio llevado para ese entonces por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de febrero de 1968, bajo el N° 18, Folios 41 fte al 45 fte del Libro de Registro de Comercio N° 01 adicional, debidamente representada según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 29 de diciembre de de 2022, por los Directores Principales y Suplentes ciudadanos ANTONIO BOLOGNA TORO y CARLO GABRIELE BOLOGNA TORO, MARIA RITA BOLOGNA TORO y ROSANNA NORINA BOLOGNA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 11.593.937, 12.249.433, 10.779.289 y 15.884.128 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:











MOTIVO: Sociedad Mercantil AGROLAPA, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 29 de enero de 2021, Inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 244, Tomo 1-A, RM 365, identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J500772505, representada por los ciudadanos VILLEGAS MONTES DE OCA YOSELIN ACTRIZ y VILLEGAS VALERA MARCOS TULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 21.243.612 y 10.318.329 respectivamente.

ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE.

Vista la demanda presentada por el abogado PIRE GUTIÉRREZ REYBER JOSÉ, Inpreabogado N° 61.681, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOLOGNA, C.A, inscrita ante el Registro de Comercio llevado para ese entonces por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de febrero de 1968, bajo el N° 18, Folios 41 fte al 45 fte del Libro de Registro de Comercio N° 01 adicional.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado garantizará una Justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
En el ámbito de nuestra jurisprudencia se tiene que en fecha 23 de febrero de 2000, la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal estableció que “…El proceso es el medio utilizado para hacer efectiva la justicia, donde no debe verse éste como un conjunto de actividades que van en defensa de un fin en particular sino como aquel que tiene como objetivo ir en procura de salvaguardar los intereses de la colectividad como institución fundamental de la sociedad.”
Es por ende que el proceso judicial, es un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales, que tiene como fin último la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley al caso concreto o especifico, de manera pacífica y coactiva, encontrándose informado por un conjunto de principios que orientan no solo su tramitación, sino la forma de actuar o conducta de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia.
De igual manera ha sostenido nuestro máximo Tribunal que el Proceso Civil, es el conjunto de actos del órgano jurisdiccional de las partes y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia, el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales. (Fallo de Sala de Casación Civil, 31-03-2005). De manera pues, que si entendemos el principio de legalidad que rige nuestro sistema jurisdiccional, como la obligación de realizar los actos siguiendo las reglas previamente establecidas en la ley, que fijan las condiciones de modo, lugar y tiempo de expresión de los actos, que si no se observa rígidamente, la actividad realizada no será atendible por el Juez o Jueza y no alcanzará el efecto perseguido, entonces debemos entender que en nuestro sistema las actuaciones de las partes y del juez o jueza se encuentran previamente reglamentadas en la ley y son genéricamente llamadas “debido proceso”.
Ahora bien, es obligación del Juez o Jueza, una vez recibida la demanda por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para verificar si están llenos los extremos de Ley.
En tal sentido, el Juez o Jueza está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales. Asimismo, del artículo 341 eiusdem se desprende:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”. (Cursivas del Tribunal).
Es menester precisar que la cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción; siguiendo las enseñanzas del autor Luis Loreto, se puede afirmar que tendrá cualidad activa para mantener un juicio, “toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio” y tendrá cualidad pasiva, “toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés”. Así, la cualidad no es otra cosa que la “relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera...”. (Loreto, Luis, Ensayos Jurídicos, “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”, Fundación Roberto Goldschmidt. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1987.).
En cuanto a la cualidad activa debe ser entendida unívocamente como el razonamiento lógico dirigido a establecer quiénes son las personas que deben estar en juicio como integrantes de la relación procesal, es decir, el Juez debe aún de oficio y en cualquier estado y grado del proceso delimitar quien figura como titular del interés jurídico (si el demandante tiene el derecho a lo pretendido) y contra quien se pretende hacerlo valer (y el demandado la obligación que se le trata de imputar), ya que la falta de cualidad o interés de alguna de las partes (como es el caso de la demandante de autos) afecta la acción, y de prosperar dicha falta de cualidad o interés, no le es dable al juzgador entrar a conocer el mérito de la causa.
Ha sido criterio reiterado y reciente de la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre de 2023, caso: acción reivindicatoria incoada por los ciudadanos ITALA MAGDALENA SCOTTO DOMÍNGUEZ y CLEMENTE CRESCENTINO SCOTTO DOMÍNGUEZ contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS JAIWIN 58, C.A., con ponencia del magistrado HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, al establecer lo siguiente:
“…en lo que respecta a la cualidad, siendo jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala de Casación Civil, que en el asunto concerniente a la legitimación en la causa, lo importante es advertir oportunamente, en palabras de Hernando Devis Echandía, citado en la sentencia N° 778, de 12 de diciembre de 2012, juicio: Luis Nunes, contra Carmen Alveláez, que se cumplan las “…condiciones o cualidades subjetivas que otorgan la facultad jurídica de pretender determinadas declaraciones judiciales como fines concretos, mediante una sentencia de fondo o mérito o para controvertirlas…”.
Lo anterior significa que el concepto de cualidad o legitimación a la causa atañe o interesa al orden público, por tanto, rige en ello el principio de reserva legal oficiosa, conforme al cual tanto los jueces de instancia como el Tribunal Supremo de Justicia, deben, sin que medie solicitud de parte verificar el cumplimiento de este presupuesto procesal, necesario para la válida instauración del proceso, pues ello comporta una cuestión de derecho que repercute en el mérito de la controversia, porque permite examinar de nuevo la admisibilidad de la demanda.
Si bien toda persona, sea natural o jurídica, una vez cumplidos ciertas exigencias legales, a saber edad, registro de estatutos constitutivos, entre otros, tiene capacidad para ser parte en un proceso, la normativa legal exige que a fin de poder hacer ejercicio de dicha capacidad de manera activa debe ser titular de un derecho vulnerado y reconocérsele una acción procesal a fin de poder sostener un conflicto ante un órgano jurisdiccional.
Tenido ese derecho vulnerado y la acción procesal respectiva prevista en la ley, se tiene entonces la legitimación para instaurar una litis a través de una demanda, a esto se le suma los requisitos que determina cada acción a fin de poder iniciarla.
En el caso que nos ocupa, se tiene entonces que las personas que accionan, como lo estableció la recurrida en su decisión, no tienen legitimación para ello, ya que no llenan uno de los requerimientos, como lo es ser propietario del inmueble que pretenden reivindicar.
Por lo que al corroborarse la circunstancia de falta de cualidad de la parte actora, la consecuencia lógica es la inadmisibilidad de la demanda presentada, a falta de uno de los requisitos de prejudicialidad, incurriendo la juez ad quem en el vicio delatado al declarar en el dispositivo de la sentencia sin lugar la demanda como se observa de la transcripción que antecede….”

Ahora bien, una vez que ha quedado determinado lo que significa la cualidad de las partes, considera quien suscribe que la falta de cualidad debe ser una excepción de previo y especial pronunciamiento del órgano Jurisdiccional y que la misma es parte integrante de los hechos constitutivos de la demanda y que le corresponde al actor probarla. En este sentido y dada la naturaleza del presente juicio donde la parte actora interviene mediante demanda de acción reivindicatoria, daños y perjuicios y lucro cesante, por lo que es necesario conocer primero la cualidad de la parte actora, para sustentar la presente demanda y de la documentación consignada para demostrar dicha cualidad.
Del análisis efectuado al presente expediente, esta Juzgadora observa que cursa documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto estado Lara, de fecha 12 de febrero de 2019, inserto bajo el N° 53, tomo 16, folios 162 al 164 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en el que el ciudadano BOLOGNA D´ANNA NICOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.354.336, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOLOGNA, C.A, inscrita ante el Registro de Comercio llevado para ese entonces por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de febrero de 1968, bajo el N° 18, Folios 41 fte al 45 fte del Libro de Registro de Comercio N° 01 adicional, confiere poder especial amplio y suficiente a los abogados PIRE GUTIÉRREZ REYBER JOSÉ y MELENDEZ CUEVAS ILBER JOSÉ, Inpreabogado Nros. 61.681 y 257.236 respectivamente, el cual cursa a los folios 19 vto y 20 fte del expediente, y que indica textualmente lo siguiente:
“…Yo, NICOLA BOLOGNA D'ANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.354.336, civilmente hábil y de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BOLOGNA, C.A, empresa inscrita por ante el Registro de Comercio llevado para ese entonces por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Seis (6) de Febrero de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968), bajo el Nro. 18, Folios 41 fte al 45 fte del Libro de Registro de Comercio Nro. 1 adicional, modificada posteriormente por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), bajo el Nro. 52, Tomo 3-B y representación la mía que consta en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Diez 10) de Mayo del Dos Mil Dos (2002), bajo el Nro. 54, Folio 280, Tomo 17-A y debidamente facultado por la letra "i" de la cláusula séptima del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa, por medio del presente documento formalmente declaro: Que en nombre de mi representada confiero Poder Especial, amplio y suficiente cuanto en Derecho se requiere a los abogados en ejercicio REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ e ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.409.250 y V-19.106.285 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.681 y 257.236 respectivamente y con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 18 y 19, edificio 26, piso 3, oficina nro. 36 de esta ciudad de Barquisimeto, para que de manera conjunta y/o separada representen, sostengan y defiendan los derechos, intereses y acciones de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BOLOGNA, C.A, por ante los Tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela, bien sea tribunales de Municipio o tribunales de Primera Instancia así como por ante cualquier organismo de la administración pública nacional, estadal o municipal. En virtud del presente Mandato quedan facultados los referidos apoderados para: Interponer en nombre de la empresa las respectivas demandas tanto en sede jurisdiccional como en sede administrativa, darse por citados o notificados en nombre de la empresa, representar a la empresa en las audiencias que se realicen en sede jurisdiccional y/o administrativa, adherirse a cualquier proceso que exista en contra de la empresa, contestar demandas, oponer reconvenciones, promover y evacuar pruebas, solicitar inspecciones judiciales y representar a la sociedad mercantil en las mismas, repreguntar y asistir testigos, desconocer y tachar documentos y tachar testigos, pedir medidas y hacer que se ejecuten, hacer oposición a cualquier medida que se practicare en contra de la sociedad mercantil, solicitar citaciones y notificaciones, celebrar transacciones, convenimientos y desistimientos en lo que fuere procedente, solicitar el cierre de los procedimientos, retirar providencias administrativas y sentencias, interpone recursos de apelación y de hecho, anunciar y formalizar casación, hacer uso de todos los recursos jurisdiccionales y/o administrativos que fueren necesarios, pedir copias simples y certificadas, sustituir o asociar este poder en parte o en su totalidad en abogado o abogados de su confianza, reservándose o no su ejercicio, seguir los procedimientos en todas sus instancia hasta su terminación y en fin hacer todo cuanto fuese menester para la mejor defensa de los derechos, intereses y acciones de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BOLOGNA, C.A, cuya representación les confío. Es entendido que las facultades aquí otorgadas son meramente enunciativas y de ninguna manera taxativas….”

De la anterior transcripción se verifica, que el ciudadano NICOLA BOLOGNA D'ANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.354.336, actuando en representación de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BOLOGNA, C.A, up supra identificada, según instrumento poder de fecha 12 de febrero de 2019, otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, inserto bajo el N° 53, tomo 16, folios 162 al 164 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria; confiere poder especial amplio y suficiente a los abogados REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ e ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.681 y 257.236 respectivamente, para que ejerzan la representación judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BOLOGNA, C.A, plenamente identificada en autos.
Por otra parte cursa a los folios 15 al 18 en el presente expediente acta de asamblea general extraordinaria de accionista que indica textualmente lo siguiente:
“ En el día de hoy, Veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), siendo las 11:30 de la mañana, reunido en la sede de la compañía INMOBILIARIA BOLOGNA C.A, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrita por ante Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 6 de Febrero de 1968, bajo el No. 18, Folios 41 fte al 45 fte del Libro de Registro de Comercio No. 1 adicional, modificada posteriormente por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de Marzo de 1981, bajo el No. 52, Tomo 3-B, los ciudadanos MARIA RITA BOLOGNA TORO, ANTONIO BOLOGNA TORO, CARLO GABRIELE BOLOGNA TORO y ROSANNA NORINA BOLOGNA TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.779.289, V-11.593.937, V-12.249.433 y V-15.884.128 respectivamente y de este domicilio y quienes representan la totalidad del capital social y por ello se prescinde de la convocatoria por la prensa, con el objeto de celebrar una Asamblea General Extraordinaria, la cual pasa a ser presidida por el accionista CARLO GABRIELE BOLOGNA TORO, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la empresa, dando inicio al acto y pasando a tratar los siguientes puntos del orden del día: PUNTO PRIMERO: Considerar y resolver sobre la ampliación del lapso de duración de la sociedad mercantil por un lapso de Cincuenta (50) años más, lo que trae como consecuencia la modificación de la Clausula Cuarta del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa. PUNTO SEGUNDO: Considerar y resolver sobre la modificación de la Clausula Vigésima Primera del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa, referente al lapso de duración del Comisario de la empresa. PUNTO TERCERO: Considerar y resolver sobre la designación de un nuevo Comisario de la empresa, por un lapso de Diez (10) años, contados a partir del registro de la presente acta. PUNTO CUARTO: Considerar y resolver sobre la modificación de la Clausula Novena del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa, referido a la manera como está compuesta la Junta Directiva y la duración de la misma. PUNTO QUINTO: Considerar y resolver sobre el nombramiento de una nueva Junta Directiva, por un lapso de Diez (10) años, la cual comenzara a ejercer sus funciones a partir del registro de la presente acta. PUNTO SEXTO: Considerar y resolver sobre la modificación de la Clausula Decima del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa. PUNTO SEPTIMO: Considerar y resolver sobre aumentar el Capital Social de la Empresa, modificándose en consecuencia la Clausula Quinta del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa. Seguidamente se pasó a considerar y resolver sobre el Primer Punto del orden del día relacionado con la ampliación del lapso de duración de la sociedad mercantil por un lapso de Cincuenta (50) años más, lo que trae como consecuencia la modificación de la Clausula Cuarta del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa, lo cual es sometido a consideración de los accionistas presentes en esta asamblea, quienes deciden por unanimidad que la duración de la empresa sea por un lapso de Cincuenta (50) años mas contados a partir del registro de la presente acta, por lo que la Clausula Cuarta quedara redactada de la siguiente manera: CUARTA: La duración de la sociedad será de Cincuenta (50) años contados a partir del registro de la presente acta, no obstante podrá ser disuelta anticipadamente si así lo acordare la asamblea de accionistas. Seguidamente se paso a considerar y resolver sobre el Segundo Punto del orden del día referente a la modificación de la Clausula Vigésima Primera del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa, referente al lapso de duración del Comisario de la empresa, referente al lapso de duración del Comisario de la empresa, lo cual es sometido a consideración de los accionistas presentes en esta asamblea, quienes deciden por unanimidad modificar dicha Clausula, que a partir del registro de la presente acta quedara redactada de la siguiente manera: VIGESIMA PRIMERA: La compañía tendrá Un (1) Comisario, quien podrá ser accionista o no de la compañía, será designado por la Asamblea General de Accionistas, durara DIEZ (10) AÑOS, en el ejercicio de sus funciones y puede ser reelegido. El Comisario tendrá las funciones previstas en los artículos 287 y 309 del Código de Comercio. Posteriormente y una vez aprobado los puntos anteriores se pasa a considerar sobre el Tercer Punto del orden del día relacionado con la designación de un nuevo Comisario de la empresa, por un lapso de Diez (10) años, contados a partir del registro de la presente acta, lo cual es sometido a consideración de los accionistas presentes en esta asamblea, quienes deciden por unanimidad designar a un nuevo comisario, cayendo dicha designación en la Licenciada en Administración, WENDY SILMAR A ARTEAGA ARELLANO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.249.206, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración bajo el Nro. LAC 11-63809, quien acepta dicho nombramiento, presentando la respectiva aceptación a la asamblea para ejercer el cargo de Comisario. A continuación se pasa a considerar sobre el Cuarto Punto del orden del día relacionado con la modificación de la Clausula Novena del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa, referido a la manera como está compuesta la Junta Directiva y la duración de la misma, lo cual es sometido a consideración de los accionistas presentes en esta asamblea, quienes deciden por unanimidad modificar dicha Clausula Novena, que a partir del registro de la presente acta quedara redactada de la siguiente manera: NOVENA: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por DOS (2) DIRECTORES PRINCIPALES y por DOS (2) DIRECTORES SUPLENTES, quienes podrán ser accionistas o no de la compañía. Serán designados por la asamblea ordinaria de accionistas y duraran DIEZ (10) AÑOS en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales. Antes del vencimiento del periodo señalado la asamblea general de accionistas podrá acordar la renovación o sustitución de uno cualquier de estos directivos. Caso contrario continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean designadas las personas para ocupar los cargos directivos. Las faltas temporales de los DIRECTORES PRINCIPALES serán suplidas por los DIRECTORES SUPLENTES en forma conjunta, teniendo las mimas facultades y atribuciones de los cargos que están supliendo. Seguidamente la asamblea pasa a considerar y resolver sobre el Quinto Punto del orden del día, relacionado con el nombramiento de una nueva Junta Directiva, por un lapso de DIEZ (10) AÑOS, la cual comenzara a ejercer sus funciones a partir del registro de la presente acta, lo cual se somete a consideración de los socios presentes, quienes deciden por unanimidad designar la siguiente Junta Directiva: DIRECTORES PRINCIPALES: ANTONIO BOLOGNA TORO y CARLO GABRIELE BOLOGNA TORO. DIRECTORES SUPLENTES: MARIA RITA BOLOGNA TORO y ROSANNA NORINA BOLOGNA TORO, quienes manifestaron estar conforme con los cargos asignados y prestaron juramento de cumplirlos fielmente. Posteriormente se pasa a considerar sobre el Sexto Punto del orden del día relacionado con la modificación de la Clausula Decima del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa, lo cual es sometido a consideración de los accionistas presentes en esta asamblea, quienes deciden por unanimidad modificar dicha Clausula, que a partir del registro de la presente acta quedara redactada de la siguiente manera: DECIMA: Los DOS (2) DIRECTORES PRINCIPALES están facultados para firmar por la sociedad de manera conjunta y/o separada y obligarla, siendo además atribuciones de los mismos, las siguientes: A) Realizar todas las operaciones, actos y contratos que tiendan al cumplimiento del objeto social y resolver todos los asuntos concernientes a la administración de la compañía y firmar en nombre de la Sociedad cualquier contrato en que esta sea parte.; B) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias; C) Librar, aceptar, endosar, descontar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás efectos de comercio; D) Representar a la sociedad en todos los actos y contratos ante las autoridades civiles, administrativas, fiscales y judiciales de la república, y ante los organismos públicos y privados, con potestad para invocar todos los derechos que la compañía tenga que ejercitar ante unas y otras, y para comprometer en árbitros o arbitradores, celebrar transacciones y hacer posturas en remates judiciales; E) Exigir rendición de cuentas, otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos y extinguir las obligaciones sociales; F) Disponer y autorizar los gastos generales; G) Contratar prestamos con o sin garantía de los bienes sociales; H) Establecer sucursales, agencias y otras dependencias dentro del territorio nacional; I) Constituir factores mercantiles, agentes distribuidores y apoderados generales o especiales, señalándoles sus facultades; J) Comprar, vender, arrendar, subarrendar, hipotecar, donar, permutar, aceptar, disponer, gravar y enajenar de cualquier forma bienes muebles o inmuebles en nombre de la sociedad o que pertenezcan a esta; K) Convocar a las asambleas y cumplir y hacer cumplir sus decisiones; L) Formar el balance general y elaborar el informe que deben presentar anualmente a la asamblea sobre la marcha y resultado de los negocios sociales. En general los DOS (2) DIRECTORES PRINCIPALES tendrán de manera conjunta y/o separada las más amplias facultades de disposición y podrán realizar todo cuanto no le esté prohibido expresamente por la ley para la administración de la sociedad, siendo las facultades antes enumeradas simplemente enunciativas y de ninguna manera limitativa. Finalmente la asamblea pasa a considerar y resolver sobre el Séptimo y Último Punto del orden del día relacionado con aumentar el Capital Social de la Empresa, modificándose en consecuencia la Clausula Quinta del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa, por lo cual toma el derecho de palabra el accionista CARLO GABIELE BOLOGNA TORO, quien expone a los presentes que en vista de las reconversiones monetarias que se han producido en el país, es necesario aumentar el capital social de la empresa, a través del aumento del valor nominal de cada una de las Acciones que ya existen en la empresa, lo cual es sometido a consideración de los socios presentes y es aprobado por unanimidad por parte de los mismos, aumentar el Capital Social de la Empresa de CERO CON CINCUENTA Y TRES BILLONESIMAS DE BOLIVARES (Bs.0,000000053), que tiene actualmente la empresa, luego de las reconversiones monetarias, a la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.26.500,00) y lo cual se hará a través del aumento del valor nominal de cada una de las Acciones que ya existen en la empresa, que hasta este momento tenían un valor nominal de CERO CON UNA CIENBILLONESIMAS DE BOLIVARES (Bs.0,00000000001) cada una y que actualmente a partir del registro de la presente acta, pasaran a tener un valor nominal de CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) CADA UNA, y se hará a través del aporte al capital que hacen los accionistas de mobiliarios y equipos, según se evidencia en Relación de Inventario Anexo a la presente acta que pasara a formar parte integral de este documento y del expediente respectivo y lo que trae como consecuencia la modificación de la Clausula Quinta del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa, que a partir del registro de la presente acta quedaran redactados de la siguiente manera: QUINTA: El Capital Social de la Compañía es de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.26.500,00) dividido y representado en CINCO MIL TRESCIENTAS (5.300) ACCIONES de CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) cada una. Las acciones son nominativas, no convertibles al portador y dan a sus propietarios iguales derechos y cada una de ellas tendrá un voto en la asamblea de accionistas y es indivisible con respecto a la compañía, la cual solo reconocerá un propietario por cada acción, aun y cuando esta pertenezca a varios. El capital ha sido íntegramente suscrito y pagado en la forma siguiente: La accionista MARIA RITA BOLOGA TORO, ha suscrito y pagado UN MIL TRESCIENTAS VEINTICINCO (1.325) ACCIONES, por un valor de CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) cada una de ellas, lo que arroja un capital suscrito y pagado de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.6.625,00); El accionista ANTONIO BOLOGNA TORO, ha suscrito y pagado UN MIL TRESCIENTAS VEINTICINCO (1.325) ACCIONES, por un valor de CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) cada una de ellas, lo que arroja un capital suscrito y pagado de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.6.625,00); El accionista CARLO GABRIELE BOLOGNA TORO, ha suscrito y pagado UN MIL TRESCIENTAS VEINTICINCO (1.325) ACCIONES, por un valor de CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) cada una de ellas, lo que arroja un capital suscrito y pagado de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.6.625,00) y La accionista ROSANNA NORINA BOLOGNA TORO, ha suscrito y pagado UN MIL TRESCIENTAS VEINTICINCO (1.325) ACCIONES, por un valor de CINCO BOLIVARES (Bs. 5,00) cada una de ellas, lo que arroja un capital suscrito y pagado de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.6.625,00). Dicho capital se encuentra íntegramente suscrito y totalmente pagado según se evidencia en Relación de Inventario Anexo a la presente acta que pasara a formar parte integral de este documento y del expediente respectivo. Nosotros, MARIA RITA BOLOGNA TORO, ANΤΟΝΙΟ BOLOGNA TORO, CARLO GABRIELE BOLOGNA TORO Y ROSANNA NORINA BOLOGNA TORO, ya identificados, DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones, o hechos ilícitos, contemplados en el Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente y a su vez declaramos que los fondos, productos de este acto tendrán un destino licito. Finalmente la asamblea autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA CARRASQUILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.648.024 y de este domicilio, para que participe la presente acta y realice las gestiones pertinentes ante el Registro Mercantil respectivo. No habiendo más nada que tratar se levanta la sesión y en señal de conformidad con lo dispuesto firman los presentes: MARIA RITA BOLOGNA TORO (fdo), ANTONIO BOLOGNA TORO (fdo), CARLO GABRIELE BOLOGNA TORO (fdo) y ROSANNA NORINA BOLOGNA TORO (fdo). Y yo, CARLO GABRIELE BOLOGNA TORO, actuando en mi carácter de DIRECTOR PRINCIPAL, certifico que lo anteriormente transcrito es traslado fiel y exacto de su original del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día Veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), la cual corre inserta en el libro de actas de asambleas llevados por esta Compañía…”
Del acta de asamblea antes transcrita la cual fue celebrada en fecha 29 de diciembre de 2022, se evidencia que la sociedad mercantil INMOBILIARIA BOLOGNA C.A., procedió a modificar las cláusulas del acta constitutiva y de los estatutos entre los cuales se modificó la junta directiva quedando a cargo de dos directores principales y dos directores suplente recayendo tal designación en los ciudadanos ANTONIO BOLOGNA TORO y CARLO GABRIELE BOLOGNA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.593.937 y 12.249.433 respectivamente como directores principales y las ciudadanas MARIA RITA BOLOGNA TORO y ROSANNA NORINA BOLOGNA TORO, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.779.289 y 15.884.128 respectivamente como directores suplentes.
En el presente caso, se observa que el ciudadano NICOLA BOLOGNA D'ANNA, quien actúa en representación de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BOLOGNA, C.A, up supra identificada, confiere poder especial amplio y suficiente en fecha 08 de febrero de 2019 a los abogados PIRE GUTIERREZ REYBER JOSE y MELENDEZ CUEVAS ILBER JOSE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.681 y 257.236 respectivamente, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, bajo el N° 53, Tomo 16, Folios 162 al 164, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 12 de febrero de 2019, y revisadas como han sido las actas procesales en el presente expediente observa esta Juzgadora, que cursa a los folios 15 al 17 y sus vueltos Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 29 de diciembre de 2022, donde se designan como directores principales a los ciudadanos BOLOGNA TORO ANTONIO y BOLOGNA TORO CARLO GABRIELE, y como directores suplentes a las ciudadanas BOLOGNA TORO MARÍA RITA y BOLOGNA TORO ROSANNA NORINA respectivamente, siendo registrado el 02 de febrero de 2023, por ante Registro Mercantil Primero del estado Lara, no desprendiéndose de los autos que la nueva junta directiva le haya otorgado poder a los abogados PIRE GUTIERREZ REYBER JOSE y MELENDEZ CUEVAS ILBER JOSE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.681 y 257.236 respectivamente, lo que trae como consecuencia que el abogado REYBER HOSE PIRE GUTIERREZ, Inpreabogado N° 257.236 incurrió en manifiesta falta de representación, por no ostentar su cualidad como representante legal de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BOLOGNA C.A., antes identificada, tal como quedará plasmado en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE
Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE ACCION REIVINDICATORIA, DAÑOS Y PERJUICIOS Y LUCRO CESANTE, incoada por el abogado REYBER JOSE PIRE GUTIERRREZ, Inpreabogado N° 61.681, contra la sociedad mercantil AGROLAPA C.A, representada por los ciudadanos YOSELIN ACTRIZ VILLEGAS MONTES DE OCA y MARCOS TULIO VILLEGAS VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.243.612 y 10.318.329 respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los tres (03) día del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Zoran J García D.
En esta misma fecha y siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p. m), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Zoran J García D.