REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE INHIBICION
ASUNTO: UP11-R-2026-000001
En horas de despacho del día de hoy, viernes veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la ciudadana Abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, quien actúa en este acto en su condición de Jueza del nombrado Juzgado y expone: “Por cuanto se evidencia de las actas que cursan en autos, sentencia interlocutoria de fecha 05 de agosto de 2024, que riela a los folios 190 al 194 pieza Nº 02 del presente asunto, donde manifesté opinión sobre incidencia de experticia complementaria del fallo, por lo que en resguardo al debido proceso y a la seguridad jurídica que gozan las partes, ME INHIBO de conocer la presente Apelación en ambos efectos, por encontrarme incursa en la causal contemplada en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.- Por tanto, a los fines de asegurar en forma transparente la Tutela Judicial Efectiva a la que se refiere el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debo manifestar que me encuentro impedida de decidir el asunto que aquí corresponde. Ante la inhibición planteada y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir un solo Juzgado Superior en esta sede judicial; se ordena remitir mediante oficio copia certificada de las actuaciones a la Coordinadora Laboral de esta Circunscripción Judicial, a los fines que determine cuál será el juez competente para el conocimiento de la presente causa. Fórmese un cuaderno separado, libérese oficio y déjese copia certificada de la presente acta en el expediente. Es todo, termino, se leyó y conformas firman.

LA JUEZA,


ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,


MARIAMNIS GIMENEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose los respectivos oficios y aperturandose el cuaderno separado Nº UC11-X-2026-000002.


LA SECRETARIA,

MARIAMNIS GIMENEZ