REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, diecinueve (19) de Marzo de 2026
215° Y 167°
ASUNTO: UP11-L-2026-000023.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que en fecha seis (06) de marzo de 2026, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral libelo de demanda presentado por el ciudadano JULIO RAFAEL MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 5.464.283, debidamente asistido por la abogada ANDREA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 292.589, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, contra COMERCIALIZADORA ALCILA C.A, 2100 y que por distribución interna le correspondió conocer a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines de su revisión y pronunciamiento sobre su admisión.
Seguidamente, este Tribunal de la respectiva revisión observa que en fecha 26 de enero de 2026 ante la misma Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), fue presentada una demanda exactamente igual, con la misma identidad de la parte actora y demandada, el mismo motivo y objeto, la cual fue asignada por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción y actualmente se encuentra en estado de celebrar audiencia preliminar.
En tal sentido, forzoso es para esta Juzgadora en virtud de lo señalado, declarar: en nombre de la REPUBLICA Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-

La Jueza,



ASTRID ESCALONA ZERPA
EL Secretario,

Abg. JEAN CARLOS TERAN