REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
215º y 167º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CONCLUIDA
ASUNTO: UP11-L-2026-000014.-
PARTE DEMANDANTE: LISANDO ALFONSO OSTOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.262.308.
ABOGADO ASISTENTE: CRISTIAN AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°196.372.
PARTE DEMANDADA: AUTOPARTES RUN RUN C.A
APODERADOS JUDICIALES: ANNIELY ELIAS CORONA Y LUIS EDUARDO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.116.380 y 252.218.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy lunes veintitrés (23) de Marzo del año dos mil Veintiséis (2026), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2026-000014, nomenclatura de este Tribunal. Se deja constancia que la parte actora se encuentra presente por el ciudadano: LISANDO ALFONSO OSTOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.262.308, debidamente asistido por el profesional del derecho CRISTIAN AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 196.372. Asimismo se deja constancia de la asistencia de la parte demandada entidad de trabajo AUTOPARTES RUN RUN C.A representada en este acto por la abogada ANNIELY ELIAS CORONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.116.380, en su carácter de apoderada judicial según poder que consta en auto. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ASTRID ESCALONA ZERPA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Toma la palabra la abogada de la parte demandada, representada en este acto por la abogada ANNIELY ELIAS CORONA, quien manifiesta, que apegada a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, le corresponde por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.707,00) que será cancelado en este acto a través de pago móvil a nombre del ciudadano: LISANDO ALFONSO OSTOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.262.308, parte actora, cancelado en el Banco de Venezuela el cual es titular; teniendo como referencia N° 005474166568 del comprobante de pago. SEGUNDO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, quien expone: Acepto el monto convenido y a su vez manifestó que con la aceptación y recibimiento del pago, ya nada se adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se ordena el cierre y archivo y la remisión del expediente al archivo judicial. Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. ASTRID ESCALONA ZERPA
PARTE DEMANDANTE; PARTE DEMANDADA;
LISANDO ALFONSO OSTOS ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
ABG. CRISTIAN AVENDAÑO
EL SECRETARIO
ABG. JEAN CARLOS TERAN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
215º y 166º
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: UP11-L-2025-000071
PARTE DEMANDANTE: JOSE PASTOR MARTINEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.302.011.
APODERADA JUDICIAL: LILIAN M. ESCALONA Y., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°63.278.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ALVAREZ CARUCI C.A., representada por el ciudadano GUZTAVO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N°V-11.792.745, en su condición de Presidente.
APODERADOS DEMANDADA: ANNIELY ELIAS CORONA Y LUIS EDUARDO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.116.380 y 252.218.
DEMANDADA SOLIDARIA: ALIMENTOS POLAR C.A, representada por la abogada ISABEL MARIA OTAMENDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 54.260.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy Veintinueve (29) de Enero del año dos mil Veintiseis (2026), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2025-000071, nomenclatura de este Tribunal. Se deja constancia que la parte actora se encuentra debidamente representada por la profesional del derecho LILIAN M. ESCALONA Y., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°63.278, según poder que consta en auto. Asimismo se deja constancia de la asistencia de la parte demandada entidad de trabajo TRANSPORTE ALVAREZ CARUCI C.A., representada por el ciudadano GUZTAVO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N°V-11.792.745, en su condición de Presidente, según se desprende de Acta constitutiva que se encuentra inserta en el expediente, representado judicialmente por los abogados ANNIELY ELIAS CORONA Y LUIS EDUARDO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.116.380 y 252.218, en su carácter de Apoderados según se desprende de auto. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Abogada SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 80.218, quien comparece en representación de la entidad de trabajo demandada solidariamente ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. quien en este acto consigna poder en copia y en original para su confrontación y posterior certificación con la cual se acredita su facultad. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. Seguidamente, tomo el derecho de palabra la representación de la parte demandada, quien sugiere una nueva oportunidad celebrar una nueva audiencia a los fines de elevar a revisión de los cálculos y los conceptos que reclama el trabajador, la parte demandante manifiesta estar de acuerdo. En este mismo acto la apoderada judicial del trabajador demandante consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de CINCO (05) folio útiles con TRES (03) Anexos, identificados de la siguiente manera “A1 al A6” “B1 al B6” “C1 al C4” que suman la cantidad de DIECISEIS (16) folios útiles, por su parte los apoderados que asisten a la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE ALVAREZ CARUCI, C.A., consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de CUATRO (04) folio útiles, acompañados con TREINTA Y OCHO (38) folios útiles marcados con las letras “A” con SIETE (07) folios útiles, “B1, B2, B3, B4, B5” con SEIS (06) folios útiles, letra “C” con UN (01) folio útil, folios “D1, D2” constante de CUATRO (04) folios útiles, marcado con la letra “E1, E2, E3” con TRES (03) folios útiles, marcado con la letra “F”, constante de CINCO (05) folios útiles, con la letra “G” ONCE (11) folios y por último la letra “H” con UN (01) folio útil; por su parte la representación de la Demandada Solidaria ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., consigna escrito de pruebas constante de TRES (03) folios útiles y su vuelto, con TREINTA Y SEIS (36) anexos identificados con las letras “B, C, D, E, G”. En este estado, el Tribunal previa solicitud de las partes, fija la prolongación de esta audiencia para el día JUEVES (12) de FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.).-
LA JUEZA,
ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO
PARTE DEMANDANTE; PARTE DEMANDADA TRANSPORTE ALVAREZ CARUCI, C.A.;
ABG. LILIAN ESCALONA YAGUAS
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
ABG. LUIS EDUARDO LOPEZ
DEMANDADO SOLIDARIO ALIMENTOS POLAR C.A.;
ABG. SARAH OTAMENDI
EL SECRETARIO
ABG. PABLO VELASQUEZ
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