REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco (25) marzo de 2026
215º y 167º
AUDIENCIA PRELIMINAR
-INICIAL-
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2026-000025.-
PARTE DEMANDANTE JUAN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.577.171.
APODERADO JUDICIAL JOSELYNE OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.026.
PARTE DEMANDADA COMERCIALIZADORA SANTA ELENA, C.A
APODERADO JUDICIAL RAFAEL DELGADO Y LISBETH ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.108 y 137.126.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que la demandante se encuentra debidamente representada por la profesional del derecho JOSELYNE OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.026. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, debidamente representada por el abogado en ejercicio RAFAEL DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.108. La ciudadana Juez, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. Seguidamente la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SANTA ELENA, C.A, se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este estado, ambas partes exponen sus alegatos, en el cual manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
Yo RAFAEL DELGADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.647.787, Abogado en Ejercicio, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.108. Actuando en este acto en nombre y representación de la demandada de autos, COMERCIALIZADORA SANTA ELENA, C.A, empresa esta que se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de mayo de 2004, quedando inserta bajo el N° 22, Tomo 229-Ay quien a los efectos del presente contrato transaccional se denominara “EL PATRONO”, por una parte y por la otra JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.466.156, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.026, actuando en este acto en nombre y representación del demandante de autos, ciudadano JUAN SEQUERA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.577.171. Y quien a los efectos del presente convenio transaccional se denominará “EL EXTRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra una transacción, con el fin de dar por terminado el procedimiento contenido en el presente expediente signado con el númeroUP11-L-2026-000025, seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE “EL EXTRABAJADOR”
“EL EXTRABAJADOR” hace constar lo siguiente:
A. Que trabajó para “EL PATRONO” desde el 10/01/2022, y hasta el 16 de Marzo de 2026, fecha ésta en la que fue Despedido por “EL PATRONO”.
B. Que una vez producido el despido, intentó y solicitó de forma amistosa el pago de sus prestaciones sociales por ante “EL PATRONO”. Y todas estas acciones fueron infructuosas.
C. Que, en vista de no poder conseguir el pago de sus prestaciones sociales de forma amistosa, procedió a exigir su pago por ante los Tribunales Laborales, en el expediente NúmeroUP11-L-2026-000025, seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
D. .Que para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario mensual de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 223.402,40), que viene a ser la remuneración recibida en forma mensual, es decir la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.446,67) diarios.
E. Que los mencionados beneficios, junto al bono vacacional y las utilidades deben ser divididos entre los doce (12) meses del año a efectos del cálculo de la prestación de antigüedad (artículo 143 de la L.O.T.T.T.); intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones, utilidades y demás beneficios laborales previstos en la L.O.T.T.T
F. Que “ELPATRONO”. Debe cancelarle la indemnización reclamada por concepto de enfermedad ocupacional producto de la lumbalgia que viene padeciendo.
G. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajador para ““EL PATRONO”; y con base en la remuneración y beneficios mencionado en el literal C de la presente cláusula, “EL EXTRABAJADOR” considera que debe pagársele los siguientes beneficios: (i) la prestación de antigüedad, calculada en forma doble; (ii) los intereses sobre las prestaciones sociales; (iii) las vacaciones, Vencidas y fraccionadas calculadas con base al último salario devengado; (iv) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; (v) los intereses sobre la prestación de antigüedad; y (vii) los conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de la presente transacción
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES
“EL PATRONO” rechaza las anteriores declaraciones pues considera que “EL EXTRABAJADOR” no le corresponde el pago de una cantidad equivalente al doble del monto demandado como compensación por el despido, además de ello el salario utilizado como base para el cálculo de la cantidades correspondientes por lo beneficios derivados de la relación de trabajo existente entre “EL EXTRABAJADOR” y “EL PATRONO” no se corresponde con el salario real devengado por “EL EXTRABAJADOR”, y por último, pero no menos importante, considera que la reclamación por enfermedad ocupacional no se corresponde pues la lesión que padece “EL EXTRABAJADOR” obedece a una patología congénita y que son producto envejecimiento natural sufrido por el trabajador a través del paso de los años.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por “EL EXTRABAJADOR” y por “EL PATRONO”, y atendiendo éste último al pedimento formulado por “EL EXTRABAJADOR” en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar fin al proceso contenido en el presente asunto y así dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos reclamados en el libelo de demanda y señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de “EL EXTRABAJADOR”, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, en Venezuela y/o en cualquier otro país, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que “EL PATRONO” acepte los argumentos de “EL EXTRABAJADOR” y/o convenga en los conceptos reclamados, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en las Cláusulas PRIMERA, QUINTA y SEXTA de esta transacción, que le corresponden y/o puedan corresponder a“EL EXTRABAJADOR”contra “EL PATRONO”, la suma de los conceptos que más adelante se indican en detalle. De aquí resulta una suma de CUATRO MIL OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR (U.S.D.4.082, 47) que involucran los siguientes conceptos
ASIGNACIONES MONTO EN DIVISAS.
Antigüedad 1100,00
Intereses/prestaciones Sociales 250,00
Vacaciones 500,00
Bono Vacacional 500,00
Utilidades 632,47
Indemnización por Despido 1100,00
TOTAL PRESTACIONES S. U.S.D. 4.082,47
MENOS ADELANTOS RECIBIDOS U.S.D. 1.582,47
DIFERENCIA POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL U.S.D. 2.500,00
TOTAL A RECIBIR. U.S.D. 2.500,00
De estas cantidades el trabajador ya recibió por concepto de liquidación la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR (U.S.D.1.582,47), por lo que “EL PATRONO” pagará a “EL EXTRABAJADOR” la diferencia, es decir la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (U.S.D.2.500,00), en Bolívares, calculados a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela del día 26/03/2026, como concepto de pago a bien que consideramos que dicha patología es considerada una enfermedad congénita producto de la edad, así como también el exceso de peso, en razón de la mejería física del trabajador, consideramos prudente y necesario la entrega de esta cantidad de dinero en función de su recuperación, para que en un futuro inmediato para pueda cumplir con las laborales que se le encomienden en la prestación de su servicio a favor de la entidad mercantil con la cual mantiene una relación de trabajo, es por lo que mediante un pago único en transferencia bancaria a la cuenta corriente N°0134-0866-11-0001-354111, en el Banco Banesco, perteneciente a JUAN SEQUERA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.577.171. Una vez que se haya suscrito la presente transacción. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transnacionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR” y “EL PATRONO” e incluye y comprende todos y cada uno de los reclamos contenidos en el escrito libelar y demás conceptos mencionados por “EL EXTRABAJADOR” en las Cláusulas PRIMERA, QUINTA y SEXTA de esta transacción, por lo que, todos y cada uno de los conceptos allí señalados han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho que a él pudiera corresponderle, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
Asimismo, las partes hacen constar que la suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a terminación de la relación de trabajo, y demás relaciones de cualquier índole que existió entre “EL PATRONO”y “EL EXTRABAJADOR” e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses de las prestaciones sociales; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las Cláusulas PRIMERA y SEXTA de la presente transacción, por todos los años de servicios prestados para “EL PATRONO”, por lo que en atención y en cumplimiento del presente arreglo transaccional “EL EXTRABAJADOR” deberá reconocer que “EL PATRONO” nada le adeuda por cualquiera de los conceptos que se derivan de la relación de trabajo, pues es voluntad de la partes transigir todos y cada uno de dichos conceptos, ya que han sido satisfechas todas sus pretensiones.
Queda entendido que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por “EL EXTRABAJADOR” en las Cláusulas PRIMERA y SEXTA así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que “EL EXTRABAJADOR” tenga y/o pudiera tener contra “EL PATRONO”, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la Cláusula PRIMERA del presente contrato.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
“EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que durante la relación de trabajo “EL PATRONO”, le canceló parte de los beneficios derivados de la relación de trabajo, hasta por la cantidad deMIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR (U.S.D.1.582,47), y que con el pago convenido que será efectuado por “EL PATRONO”, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que a “EL EXTRABAJADOR” les corresponden como consecuencia de la relación de trabajo y de cualquier índole que tuvo con “EL PATRONO”, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la Cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a “EL EXTRABAJADOR” nada más le corresponda ni tenga que reclamar a “EL PATRONO”por los citados conceptos o por cualquier otro que se deriva o pudiera derivarse de la relación de trabajo, pues da por satisfechos todas y cada una de sus pretensiones y todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda . En consecuencia, “EL EXTRABAJADOR” libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, a “EL PATRONO”sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella del mismo modo “EL PATRONO”, declara que nada tiene que reclamar a “EL EXTRABAJADOR” por ningún aspecto de índole Civil, penal, mercantil o laboral, por hecho alguno durante la vigencia de la relación de trabajo que las unió. Por lo que realizan la presente transacción sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
“EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvieron con “EL PATRONO”durante el período señalado en la Cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con la “EL PATRONO” y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, “EL EXTRABAJADOR” se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es) quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que “EL EXTRABAJADOR” tengan o pudieran tener contra “EL PATRONO”por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
“EL EXTRABAJADOR” asimismo declaran y reconocen que nada más les corresponde ni queda por reclamar a “EL PATRONO” por los conceptos mencionados en este documento tales como:
A. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, las prestaciones Sociales contempladas en el artículo 143 de la L.O.T.T.T. ,
B. Remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, tiempo de viaje, guardias y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; así como salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, así como su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones y bono vacacional que le fueron pagados y no disfrutadas; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte y demás elementos salariales; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y sus Reglamentos, pagos autorizados por el trabajador de servicios funerarios, mortuorios o de cualquier otra naturaleza y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “EL PATRONO”y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR” por parte de “EL PATRONO”, ya que “EL EXTRABAJADOR”, expresamente conviene y reconoce que con la suma señalada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Igualmente, “EL EXTRABAJADOR” conviene y acuerda que nada más le corresponde o tienen que reclamar a “EL PATRONO” por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio, durante todo el tiempo en que le prestó servicios. Asimismo, “EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él haya prestado a “EL PATRONO” le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de “EL PATRONO”, así como del pago que en su propio nombre en este acto recibe de “EL PATRONO”a su más cabal satisfacción, a todas los cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la Cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE “EL EXTRABAJADOR”
“EL EXTRABAJADOR” declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la suma establecida en la Cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento, y en consecuencia, dicha suma no podrá ser modificada o indexada. “EL EXTRABAJADOR” declaran, además, que “EL PATRONO” nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con la relación de trabajo y de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por él en la Cláusula PRIMERA, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes que involucran todos y cada uno de los conceptos reclamados y condenados. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “EL PATRONO”, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “EL PATRONO”.
OCTAVA: COSA JUZGADA
Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos, 19, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, y en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, se hace constar expresamente, que la presente transacción ha sido celebrada entre las partes POR LO QUE SOLICITAMOS DE ESTE JUZGADO SE SIRVA IMPARTIR LA CORRESPONIDNETE HOMOLOGACION de la presente transacción por ante este despacho, asimismo, solicitamos copia del presente escrito con inclusión del acta de homologación.
NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO:
LAS PARTES hemos acordado por considerar que el presente acuerdo refleja nuestra voluntad, suscribir el presente acuerdo ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y solicitar HOMOLOGUE el presente Acuerdo Transaccional en los términos en él contenidos para que surta todos los efectos previstos en la Ley.
DÉCIMA: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2026.
LA JUEZA,
ASTRID ESCALONA ZERPA
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,
ABG. JOSELYNE OJEDA ABG. RAFAEL DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. JEAN CARLOS TERAN
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