REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
215º y 167º

AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: UP11-L-2025-000018

PARTE DEMANDANTE: MARIELES DANIELA LOZADA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.302.270.

APODERADA JUDICIAL: ARGENIS OSORIO Y JUAN CARLOS MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.376 y 208.496.

PARTE DEMANDADA: TIENDAS DAKA, C.A.,

APODERADO JUDICIAL: AIXA DUBRASKA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.443

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy martes diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2025-000018, nomenclatura de este Juzgado. Se deja constancia de la asistencia de la representación de la parte actora en la persona de los profesionales del derecho ARGENIS OSORIO y JUAN CARLOS MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.49.376 y 208.496. Asimismo se deja constancia de la asistencia de la parte demandada empresa TIENDAS DAKA C.A., representada por la abogado AIXA DUBRASKA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.123.443. Constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ZAIDA CAROLINA HERNÁNDEZ OROZCO, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan al tribunal que han llegado a un acuerdo, el cual se regirá bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte demandada TIENDAS DAKA, C.A. ya identificada, quien manifiesta, apegada a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar a la ex trabajadora por el tiempo de servicio prestado, incluyendo todos sus derechos laborales, por prestaciones sociales; la cantidad de QUINIENTOS EUROS (€ 500,00), cantidad que va a ser cancelada en bolívares a la tasa del dólar oficial emitida por el Banco Central de Venezuela del día del efectivo pago.

SEGUNDO: Toma la palabra el abogado ARGENIS OSORIO, ya identificado, en representación de la parte actora, quien manifiesta que acepta el monto convenido y conforme aprueba el procedimiento de pago, el cual va ser realizado a la cuenta bancaria de la ex trabajadora N° 0134 086 61 00001406216 del banco Banesco; por lo que nada se le adeuda a la ex trabajadora por los conceptos demandados derivados de la relación de trabajo que los unió.

TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes y la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se exhorta a la parte demandada a cumplir de buena fe el presente acuerdo, en caso
contrario se procederá a la ejecución de la sentencia, una vez que la parte demandante lo solicite. Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente, una vez que la parte demandante informe a este tribunal sobre los pagos acordados en la presente audiencia.

PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2026.


LA JUEZA,




ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO


PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,



ABG. ARGENIS OSORIO ABG. AIXA SALAZAR



ABG. JAUN CARLOS MARIN



LA SECRETARIA,




ABG. MARIAMNIS GIMÉNEZ