REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de marzo del 2026
215° y 167°
ASUNTO: UP11-L-2023-000044.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 112 al 126 y sus vueltos y 127 de la pieza Nº 01)
1.- JOSMAY STHEFANY FONSECA OVIEDO
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Constancia de trabajo emanada de la empresa patronal KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, de fecha 20 de junio 2023, marcada con la letra “A”, (Folio 135, pieza Nº 01).
• Constancia expedida por la Entidad Bancaria Banco Provincial (BBVA), de fecha 14 de julio del año 2023, marcada con la letra “B”, (Folio 136, pieza Nº 01).
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta referencial del Banco Provincial (BBVA), perteneciente a la Cuenta Corriente de JOSMAY STHEFANY FONSECA OVIEDO, Nº 0108-0071-41-0100855809, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/12/2022 al 30/05/2023, de los pagos realizados a la mencionada ciudadana por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 01. (Folios 137 al 152, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Convención Colectiva de Trabajo, correspondiente al periodo 2013 al 2016.
• Recibos de pago de salarios de la ciudadana JOSMAY STHEFANY FONSECA OVIEDO, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 13/11/2017 hasta el 07/07/2023.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si la ciudadana JOSMAY STHEFANY FONSECA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.833.081, es titular de la cuenta código Nº 0108-0071-41-0100855809.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/12/2022 al 30/05/2023, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-0071-41-0100855809.
2.- ADRIANA CAROLINA SANCHEZ LOPEZ.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Constancia expedida por la Entidad Bancaria Banco Provincial (BBVA), de fecha 11 de julio del año 2023, número de control 00001, marcada con la letra “C”, (Folio 153, pieza Nº 01).
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta referencial de tarjeta de pago electrónico del Banco Provincial (BBVA), perteneciente a la Cuenta Corriente de ADRIANA CAROLINA SANCHEZ LOPEZ, Nº 0108-2412-57-1500014701, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/12/2022 al 30/05/2023, de los pagos realizados a la mencionada ciudadana por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 02. (Folios 154 al 164, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios de la ciudadana ADRIANA CAROLINA SANCHEZ LOPEZ, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 01/07/2017 hasta el 14/07/2023 fecha de egreso.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
• Convención Colectiva de Trabajo, correspondiente al periodo 2013 al 2016.
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si la ciudadana ADRIANA CAROLINA SANCHEZ LOPEZ, es titular de la cuenta o en su defecto quien es la persona titular de la cuenta código Nº 0108-2412-57-1500014701, corresponde a cuenta referencial de tarjeta de pago electrónico tarjeta Nº 5895-2401-5-1479084154.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/12/2022 al 31/05/2023, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-2412-57-1500014701, corresponde a cuenta referencial de tarjeta de pago electrónico tarjeta Nº 5895-2401-5-1479084154.
3.- MARIELA YAUDALIS FLORES PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.249.293.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Constancia expedida por la Entidad Bancaria Banco Provincial (BBVA) de fecha 21 de junio del año 2023, marcada con la letra “D”, (Folio 165, pieza Nº 01).
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta referencial del Banco Provincial (BBVA), perteneciente a la Cuenta referencial de MARIELA YAUDALIS FLORES PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.249.293, Nº 0108-2412-51-1500014582, con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-1-1539019284, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/12/2022 al 30/05/2023, de los pagos realizados a la mencionada ciudadana por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 03. (Folios 166 al 172, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios de la ciudadana MARIELA YAUDALIS FLORES PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.249.293, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 01/07/2017 hasta el 26/06/2023.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si la ciudadana MARIELA YAUDALIS FLORES PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.249.293, es titular de la cuenta código Nº 0108-2412-51-1500014582, que en el mismo se refleja con el Nº de Tarjeta 5895-2401-1-1539019284.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/12/2022 al 30/05/2023, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-2412-51-1500014582.
4.- JOSÉ MIGUEL MARTINEZ SIERRA
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Constancia expedida por la Entidad Bancaria Banco Provincial (BBVA) de fecha 11 de julio del año 2023, marcada con la letra “E”, (Folio 173, pieza Nº 01).
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta referencial del Banco Provincial (BBVA), perteneciente a la Cuenta referencial de JOSÉ MIGUEL MARTINEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.700.296, con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-1-1479084882, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/12/2022 al 30/05/2023, de los pagos realizados al mencionado ciudadano por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 04. (Folios 174 al 180, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios del ciudadano JOSÉ MIGUEL MARTINEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.700.296, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 01/07/2017 hasta el 17/07/2023 fecha de egreso.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si el ciudadano JOSÉ MIGUEL MARTINEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.700.296, es titular de la cuenta referencial de Tarjeta de Pago Electrónico identificada con el Nº 0108-2412-58-1500014639, con su respectiva Tarjeta de Pago Electrónico identificada con el Nº 5895-2401-1-1479084882.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/12/2022 al 30/05/2023, a la persona titular del código Cuenta Referencial de Tarjeta de Pago Electrónico identificada con el Nº 0108-2412-58-1500014639, con su respectiva Tarjeta de Pago Electrónico identificada con el Nº 5895-2401-1-1479084882.
5.- MARIA DEL CARMEN PARRA JAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.359.157.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Constancia expedida por la Entidad Bancaria Banco Provincial (BBVA) de fecha 11 de julio del año 2023, marcada con la letra “F”, (Folio 181, pieza Nº 01).
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta Referencial del Banco Provincial (BBVA), perteneciente a la cuenta corriente referencial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PARRA JAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.359.157, Cuenta Referencial de Tarjeta de Pago Electrónico identificada con el Nº 0108-2412-52-1500014922 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-0-1479081596, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/01/2023 al 30/06/2023, incluyendo los pagos realizados al mencionado ciudadano por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 05. (Folios 182 al 188, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PARRA JAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.359.157, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 01/10/2019 hasta el 19/06/2023.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si la ciudadana MARIA DEL CARMEN PARRA JAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.359.157, es titular de la Cuenta Referencial de Tarjeta de Pago Electrónico identificada con el Nº 0108-2412-52-1500014922, con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-0-1479081596.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/12/2022 al 30/05/2023, a la persona titular del código Cuenta Referencial de Tarjeta de Pago Electrónico identificada con el Nº 0108-2412-52-1500014922, con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-0-1479081596.
6.- STHEFANY JULIER RODRIGUEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.316.280.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Constancia de trabajo emanada de la empresa patronal KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, de fecha 21 de junio 2023, marcada con la letra “G”, (Folio 189 pieza Nº 01).
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta Corriente del Banco Provincial (BBVA), perteneciente a STHEFANY JUKIER RODRIGUEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.316.280, que posee con la entidad bancaria una Cuenta Corriente identificada con el Nº 0108-0078-12-0100134972, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/10/2022 al 30/03/2023, de los pagos realizados a la mencionada ciudadana por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 06. (Folios 190 al 205, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios de la ciudadana STHEFANY JUKIER RODRIGUEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.316.280, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 01/07/2017 hasta el 27/03/2023, fecha de egreso.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si la ciudadana STHEFANY JUKIER RODRIGUEZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.316.280, es titular de la cuenta código Nº 0108-0078-12-0100134972.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/10/2022 al 30/03/2023, a la persona titular de la Cuenta Corriente Nº 0108-0078-12-0100134972.
7.- ALBERTH LENNIN OZUNA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.698.824
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
Comprobantes certificados de Estado de Cuenta Corriente del Banco Provincial (BBVA), perteneciente al ciudadano ALBERTH LENNIN OZUNA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.698.824, Nº 0108-0135-48-0100055281, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/12/2022 al 31/05/2023, de los pagos realizados al mencionado ciudadano por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 07. (Folios 206 al 214, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios del ciudadano ALBERTH LENNIN OZUNA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.698.824, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 01/07/2017 hasta el 17/07/2023.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7.
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si el ciudadano ALBERTH LENNIN OZUNA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.698.824, es titular de la cuenta código Nº 0108-0135-48-0100055281.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/12/2022 al 31/05/2023, a la persona titular del código cuenta Nº 0108-0135-48-0100055281.
8.- FRANCYS ELIMAR HERNANDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.699.095.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Constancia de trabajo emanada de la empresa patronal KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, de fecha 28 de junio 2023, marcada con la letra “H”, (Folio 215 pieza Nº 01).
• Constancia expedida por la Entidad Bancaria Banco Provincial (BBVA) de fecha 12 de julio del año 2023, marcada con la letra “I”, (Folio 216, pieza Nº 01).
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta Referencial del Banco Provincial (BBVA), perteneciente a la cuenta corriente referencial de la ciudadana FRANCYS ELIMAR HERNANDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.699.095, Cuenta Referencial de Tarjeta de Pago Electrónico identificada con el Nº 0108-2412-55-0100146270, con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-7-1479083554, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/08/2022 al 30/01/2023, incluyendo los pagos realizados al mencionado ciudadano por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 08. (Folios 217 al 222, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios de la ciudadana FRANCYS ELIMAR HERNANDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.699.095, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 23/03/2018 hasta el 01/02/2023.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si la ciudadana FRANCYS ELIMAR HERNANDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.699.095, es titular de la Cuenta Referencial Nº 0108-2412-55-0100146270, con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-7-1479083554
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/08/2022 al 30/01/2023, a la persona titular del código Cuenta Referencial de Tarjeta de Pago Electrónico identificada con el Nº 0108-2412-55-0100146270, con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-7-1479083554.
9.- RAFAEL ANTONIO OCHOA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.319.352.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Constancia de trabajo emanada de la empresa patronal KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, de fecha 27 de abril 2023, marcada con la letra “J”, (Folio 223 pieza Nº 01).
• Constancia expedida por la Entidad Bancaria Banco Provincial (BBVA) de fecha 12 de julio del año 2023, marcada con la letra “K”, (Folio 224, pieza Nº 01).
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta Referencial del Banco Provincial (BBVA), perteneciente a la cuenta corriente referencial del ciudadano RAFAEL ANTONIO OCHOA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.319.352, Cuenta Referencial de Tarjeta de Pago Electrónico identificada con el Nº 0108-2412-51-1500014825 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-8-1479080748, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/11/2022 al 30/04/2023, de los pagos realizados al mencionado ciudadano por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 09. (Folios 225 al 231, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios del ciudadano RAFAEL ANTONIO OCHOA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.319.352, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 18/08/2019 hasta el 27/04/2023.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si el ciudadano RAFAEL ANTONIO OCHOA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.319.352, es titular de la cuenta código Nº 0108-2412-51-1500014825 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-8-1479080748.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/11/2022 al 30/04/2023, a la persona titular del código Cuenta Referencial de Tarjeta de Pago Electrónico identificada con el Nº 0108-2412-51-1500014825 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-8-1479080748.
10.- JESÚS ENRIQUE PARRA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.464.482.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Constancia de trabajo emanada de la empresa patronal KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, de fecha 24 de marzo de 2023, marcada con la letra “L”, (Folio 232 pieza Nº 01).
• Constancia expedida por la Entidad Bancaria Banco Provincial (BBVA) de fecha 11 de julio del año 2023, marcada con la letra “M”, (Folio 233, pieza Nº 01).
• Comprobantes certificados de Estado de Cuenta Referencial del Banco Provincial (BBVA), perteneciente a la cuenta corriente referencial del ciudadano JESÚS ENRIQUE PARRA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.319.352, Cuenta Referencial de Tarjeta de Pago Electrónico identificada con el Nº 0108-2412-52-1500014760 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-8-1479081347, en los que se encuentran reflejados de manera detallada todos los movimientos desde el 01/10/2022 al 30/03/2023, de los pagos realizados al mencionado ciudadano por la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7. Marcados con el Nº 10. (Folios 234 al 246, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada, referente a que el tribunal ordene a la demandada KROMI MARKET, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago de salarios del ciudadano JESÚS ENRIQUE PARRA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.319.352, durante el periodo comprendido desde la fecha de ingreso 01/07/2017 hasta el 24/03/2023.
• Rif de la empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deba llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
a) Que informe si el ciudadano JESÚS ENRIQUE PARRA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.319.352, es titular de la Cuenta Referencial de Tarjeta de Pago Electrónico identificada con el Nº 0108-2412-52-1500014760 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-8-1479081347.
b) Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas por la aquí demandada empresa KROMI MARKET, C.A, RIF J-30714575-7, desde el 01/10/2022 al 30/03/2023, a la persona titular de la Cuenta Referencial de Tarjeta de Pago Electrónico identificada con el Nº 0108-2412-52-1500014760 con su respectiva Tarjeta de Pago identificada con el Nº 5895-2401-8-1479081347.
PARTE DEMANDADA: (Folios 02 al 11 de la pieza Nº 02)
Con referencia al PUNTO PREVIO (Despacho Saneador). Este Tribunal no la admite por no constituir un medio de prueba tipificado en la Ley.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
1.- TRABAJADORA: JOSMAY FONSECA
• Original de Carta de Renuncia de la trabajadora JOSMAY FONSECA, titular de la cedula de identidad Nº 25.833.081, marcado con la letra “A” (folio 12 de la pieza Nº 02).
• Recibo de pago de Liquidación de Prestaciones Sociales, de la trabajadora JOSMAY FONSECA, titular de la cedula de identidad Nº 25.833.081, marcado con la letra “A1” (folio 13 de la pieza Nº 02).
• Recibos de vacaciones, de la trabajadora JOSMAY FONSECA, titular de la cedula de identidad Nº 25.833.081, marcados con la letra “A2” (folios 14 al 18 de la pieza Nº 02).
• Recibo de utilidades, de la trabajadora JOSMAY FONSECA, titular de la cedula de identidad Nº 25.833.081, marcado con la letra “A3” (folio 19 de la pieza Nº 02).
• Recibos de pago, de la trabajadora JOSMAY FONSECA, titular de la cedula de identidad Nº 25.833.081, marcados con la letra “A4” (folios 20 al 38 de la pieza Nº 02).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- TRABAJADORA: ADRIANA SANCHEZ
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia de la trabajadora ADRIANA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.166, marcado con la letra “B” (folio 39 de la pieza Nº 02).
• Recibos de vacaciones de la trabajadora ADRIANA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.166, marcados con la letra “B1” (folios 40 al 44 de la pieza Nº 02).
• Recibo de utilidades de la trabajadora ADRIANA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.166, marcado con la letra “B2” (folio 45 de la pieza Nº 02).
• Recibos de pago de la trabajadora ADRIANA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.166, marcado con la letra “B3” (folios 46 al 64 de la pieza Nº 02).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- TRABAJADORA: MARIELA FLORES
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia de la trabajadora MARIELA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 17.249.293, marcado con la letra “C” (folio 65 de la pieza Nº 02).
• Recibo de pago de Liquidación de Prestaciones Sociales, de la trabajadora MARIELA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 17.249.293, marcado con la letra “C1” (folio 66 de la pieza Nº 02).
• Recibos de vacaciones de la trabajadora MARIELA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 17.249.293, marcados con la letra “C2” (folios 67 al 71 de la pieza Nº 02).
• Recibos de utilidades de la trabajadora MARIELA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 17.249.293, marcados con la letra “C3” (folio 72 de la pieza Nº 02).
• Recibos de pago de la trabajadora MARIELA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 17.249.293, marcado con la letra “C4” (folios 73 al 90 de la pieza Nº 02).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- TRABAJADOR: JOSÉ MARTINEZ
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia del trabajador JOSÉ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.296, marcado con la letra “D” (folio 91 de la pieza Nº 02).
• Recibos de vacaciones del trabajador JOSÉ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.296, marcados con la letra “D1” (folios 92 al 97 de la pieza Nº 02).
• Recibos de pago de utilidades del trabajador JOSÉ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.296, marcado con la letra “D2” (folio 98 de la pieza Nº 02).
• Recibos de pago del trabajador JOSÉ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.296, marcado con la letra “D3” (folios 99 al 117 de la pieza Nº 02).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
5.- TRABAJADORA: MARIA PARRA
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia de la trabajadora MARIA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 25.359.157, marcado con la letra “E” (folio 118 de la pieza Nº 02).
• Recibo de pago de Liquidación de Prestaciones Sociales, de la trabajadora MARIA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 25.359.157, marcado con la letra “E1” (folio 119 de la pieza Nº 02).
• Recibos de vacaciones de la trabajadora MARIA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 25.359.157, marcados con la letra “E2” (folios 120 al 122 de la pieza Nº 02).
• Recibo de utilidades de la trabajadora MARIA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 25.359.157, marcado con la letra “E3” (folio 123 de la pieza Nº 02).
• Recibos de pago de la trabajadora MARIA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 25.359.157, marcado con la letra “E4” (folios 124 al 141 de la pieza Nº 02).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
6.- TRABAJADORA: STHEFANY RODRIGUEZ
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia de la trabajadora STHEFANY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.316.280, marcado con la letra “G” (folio 142 de la pieza Nº 02).
• Recibo de pago de Liquidación de Prestaciones Sociales, de la trabajadora STHEFANY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.316.280, marcado con la letra “G1” (folio 143 de la pieza Nº 02).
• Recibos de vacaciones, de la trabajadora STHEFANY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.316.280, marcados con la letra “G2” (folios 144 al 147 de la pieza Nº 02).
• Recibo de utilidades, de la trabajadora STHEFANY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.316.280, marcado con la letra “G3” (folio 148 de la pieza Nº 02).
• Recibos de pago, de la trabajadora STHEFANY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.316.280, marcados con la letra “G4” (folios 149 al 155 de la pieza Nº 02).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
7.- TRABAJADOR: ALBERTH OZUNA
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia del trabajador ALBERTH OZUNA, titular de la cedula de identidad Nº 17.698.824, marcado con la letra “H” (folio 02 de la pieza Nº 03).
• Recibos de vacaciones del trabajador ALBERTH OZUNA, titular de la cedula de identidad Nº 17.698.824, marcados con la letra “H1” (folios 03 al 06 de la pieza Nº 03).
• Recibo de utilidades del trabajador ALBERTH OZUNA, titular de la cedula de identidad Nº 17.698.824, marcado con la letra “H2” (folio 07 de la pieza Nº 03).
• Recibos de pago del trabajador ALBERTH OZUNA, titular de la cedula de identidad Nº 17.698.824, marcado con la letra “H3” (folios 08 al 26 de la pieza Nº 03).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
8.- TRABAJADORA: FRANCYS HERNANDEZ
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia de la trabajadora FRANCYS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.095, marcado con la letra “I” (folio 27 de la pieza Nº 03).
• Recibo de pago de Liquidación de Prestaciones Sociales, de la trabajadora FRANCYS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.095, marcado con la letra “I” (folio 28 de la pieza Nº 03).
• Recibos de vacaciones de la trabajadora FRANCYS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.095, marcados con la letra “I2” (folios 29 al 31 de la pieza Nº 03).
• Recibo de utilidades de la trabajadora FRANCYS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.095, marcado con la letra “I3” (folio 32 de la pieza Nº 03).
• Recibos de pago de la trabajadora FRANCYS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.095, marcado con la letra “I4” (folios 33 al 39 de la pieza Nº 03).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
9.- TRABAJADOR: RAFAEL OCHOA
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia del trabajador RAFAEL OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 22.319.352, marcado con la letra “J” (folio 40 de la pieza Nº 03).
• Recibo de pago de Liquidación de Prestaciones Sociales del trabajador RAFAEL OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 22.319.352, marcado con la letra “J1” (folio 41 de la pieza Nº 03).
• Recibos de vacaciones del trabajador RAFAEL OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 22.319.352, marcados con la letra “J2” (folios 42 al 44 de la pieza Nº 03).
• Recibo de utilidades del trabajador RAFAEL OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 22.319.352, marcado con la letra “J3” (folio 45 de la pieza Nº 03).
• Recibos de pago del trabajador RAFAEL OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 22.319.352, marcado con la letra “J4” (folios 46 al 62 de la pieza Nº 03).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
10.- TRABAJADOR: JESÚS PARRA
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Original de Carta de Renuncia del trabajador JESÚS PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 20.464.432, marcado con la letra “K” (folio 63 de la pieza Nº 03).
• Recibo de pago de Liquidación de Prestaciones Sociales del trabajador RAFAEL JESÚS PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 20.464.432, marcado con la letra “K1” (folio 64 de la pieza Nº 03).
• Recibos de vacaciones del trabajador JESÚS PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 20.464.432, marcados con la letra “K2” (folios 65 al 69 de la pieza Nº 03).
• Recibo de utilidades del trabajador JESÚS PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 20.464.432, marcado con la letra “K3” (folio 70 de la pieza Nº 03).
• Recibos de pago del trabajador JESÚS PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 20.464.432, marcado con la letra “K4” (folios 71 al 78 de la pieza Nº 03).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en común para cada trabajador referentes a:
• Acta Convenio en copia previa verificación con su original, suscrita por parte de la Organización Sindical SIUNIOESTRACERKROMICA y la entidad de Trabajo Comercializadora Kromi Market, C.A, de fecha 03 de septiembre del 2019, marcada con la letra “M” (folio 79 de la pieza Nº 03).
• Acta Convenio en copia previa verificación con su original, suscrita por parte de la Organización Sindical SIUNIOESTRACERKROMICA y la entidad de Trabajo Comercializadora Kromi Market, C.A, de fecha 22 de julio del 2023, marcada con la letra “N” (folio 80 de la pieza Nº 03).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
EL SECRETARIO
Abg. PABLO VELASQUEZ
UP11-L-2023-000044
TRES (03) PIEZAS
MF/PV/LC
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