REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, marzo (03) de marzo del 2026
215° y 167°
ASUNTO: UP11-L-2025-000088.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 56 al 59 de la pieza Nº 01)
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas en el CAPITULO I, referentes a:
• Estados de cuenta corriente signada con el Nº 0108-2420-63-0100260573, del Banco BBVA Provincial, perteneciente a la ciudadana: IRAIMA JOSEFINA ARAUJO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.410. Marcados del “1 al 8”, (Folios 60 al 67, pieza Nº 01).
• Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Marcada “2”, (Folios 68 al 71, pieza Nº 01).
• Comunicación dirigida en fecha 10/07/2025 por la empresa accionada a la demandante. Marcada “3”, (Folio 72, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada en el CAPITULO II, referente a que el Tribunal ordene a la demandada la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Recibos de pago y nóminas de pago del beneficio de CESTATICKET SOCIALISTA, correspondientes al periodo comprendido desde el 03/04/2023 hasta el 20/08/2025.
• Recibos de pago y nóminas de pago, correspondientes al periodo comprendido desde el 03/04/2023 hasta el 20/08/2025, en el que indique el monto del salario, y detalladamente, lo correspondiente a recargos por días de descanso y feriados laborados, horas extras diurnas y nocturnas, beneficio de cesta ticket socialista y demás conceptos laborales, así como las deducciones correspondientes.
Este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME solicitada en el CAPITULO III:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Urbanización La Carlota, Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN. Municipio Sucre Estado Miranda, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.1) Si la ciudadana: IRAIMA JOSEFINA ARAUJO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.410, es cliente de dicha institución financiera y si además, es la titular de la cuenta corriente Nº 0108-2420-63-0100260573.
1.2) En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, indique si los abonos descritos en el renglón concepto como “TPBW J0050243150”, los cuales fueron efectuados por la entidad de trabajo CENTRO MÈDICO ESPECIALIZADO F.A, C.A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-50243150-0.
1.3) Certifique los estados de cuenta, cuya impresión se promovió en el numeral 1 del capítulo I del presente escrito.
Solicita que los mismos se acompañen anexos al oficio que deba librarse a tales efectos.
SE INSTA A LA PARTE SOLICITANTE A PROVEER LAS COPIAS PROMOVIDAS EN EL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO I DEL ESCRITO, PARA SER ANEXADAS AL REFERIDO OFICIO. (Folios 60 al 67 de la pieza Nº 01)
PARTE DEMANDADA: (Vuelto del folio 74 y folio 75 de la pieza Nº 01)
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado en original, firmado por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA ARAUJO PEREZ, (folio 76 de la pieza Nº 01).
• Calificación de Despido y Autorización para Despido. (Folios 77, 78, 79 y sus vueltos y 80 de la pieza Nº 01).
• Carta de Renuncia. (Folio 81 de la pieza Nº 01).
• Relación de Pagos del año 2025 y Recibos de Pago del año 2025. (Folios 82 al 99 de la pieza Nº 01).
• Liquidación de Prestación Social de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, y otros conceptos y finiquito laboral por concepto de liquidación de prestaciones sociales, homologado de forma privada y presentado ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy. (Folios 100 al 105 de la pieza Nº 01).
• Relación de pago de cesta ticket de los meses enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 2025. (Folios 106 al 110 de la pieza Nº 01).
• Transferencias bancarias de pago semanal de cesta ticket. (Folios 111 al 116 de la pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA TESTIMONIAL de la ciudadana:
1. IRAIMA JOSEFINA ARAUJO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.724.410.
Este Tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
LA JUEZA
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
EL SECRETARIO
Abg. PABLO VELASQUEZ
UP11-L-2025-000088
TRES (03) PIEZAS
MF/PV/LC
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