REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de marzo de 2026
215° y 167°

EXPEDIENTE Nº JSA-2026-000562.

Vista la diligencia que corre inserta al folio que antecede, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-11.079.875 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 207.231, quien manifiesta actuar, “(…) en cumplimiento de los sagrados intereses de mi representado (…)” mediante la cual solicita: “(…) con todo respeto ocurro ante este digno Tribunal con la Finalidad de Solicitar copias certificadas del expediente. Juro la urgencia del caso (…)”.

En este contexto, este Juzgado Superior Agrario, luego de la revisión de los presupuestos para el otorgamiento de copias fotostáticas certificadas, previstos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que quien lo solicite sea parte en el juicio, y que los documentos cuyas copias fotostáticas certificadas se solicita consten en originales y/o en copia certificada, a los efectos de proveer lo conducente, considera pertinente señalar que, luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observó que el abogado supra identificado, no posee el ius postulandi, que acredite representación alguna para actuar en nombre del recurrente, que le permita por sí mismo ejercer pretensiones en la presente causa ni mucho menos le acredita ser parte en el presente juicio. En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Nelson Dario Carvajal Araujo. Así se decide.
El Juez Provisorio,

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO

La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ



EXPEDIENTE Nº JSA-2026-000562
CALO/KVH/mp