REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis (16) de marzo de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N° JSA-2026-000562
En virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha, seis (06) de Marzo del año en curso, mediante la cual, declaró: “…INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD ejercido conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS…”; interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSÉ LACOUR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Número V-3.470.785; debidamente asistido por los abogados en ejercicio NELSON DARIO CARVAJAL ARAUJO y LUIS JIMENEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.079.875 y V-9.511.280; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 207.231 y 171.562 respectivamente; por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo pormenorizado de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el primer aparte del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente desde el día seis (06) de Marzo del año Dos mil veintiséis (2026), exclusive, fecha en la cual se publicó la decisión ut supra indicada, hasta el día trece (13) de marzo del año Dos mil veintiséis (2026), inclusive. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
Quien suscribe, ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que desde el día seis (06) de marzo del año Dos mil veintiséis (2026), (Exclusive), hasta el día trece (13) de marzo del año Dos mil veintiséis (2026), (Inclusive), transcurrieron cinco (05) días de despacho a que hace referencia el primer aparte del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber los días: nueve (09); diez (10); once (11); doce (12) y trece (13) del mes de marzo del año que discurre.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
Con vista al cómputo pormenorizado practicado por Secretaría se evidencia que desde el día seis (06) de marzo del año Dos mil veintiséis (2026), (Exclusive), hasta el día trece (13) de marzo del año Dos mil veintiséis (2026), (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de despacho para que las partes ejercieran el recurso que mejor creyeren conveniente, por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el primer aparte del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que se interpusiera recurso alguno contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha, seis (06) de marzo del año en curso, en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario declara Definitivamente Firme la Sentencia; en ese sentido, se ordena su remisión en la oportunidad correspondiente al Archivo Judicial, previa anotación en los Libros correspondientes. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
Expediente N° JSA-2026-000562
CALO/KVH/mp