REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de marzo de 2026
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº JSA-2026-000561

Por recibido en fecha veintisiete (27) de febrero de 2026, escrito presentado por el Defensor Público Auxiliar Primero (1°) en materia agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy abogado JHONATHAN MORLES JUCO, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V-13.796.897 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.696; actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos MARCOS ANTONIO PALACIO, ANDRES ELOY PEROZA QUERALES, CARLOS MORITA MARTINEZ, HENRRY ANTONIO MELENDEZ y ALEXANDRA MARIA SOTO QUIROGA, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 13.503.962, V.-11.649.442, V.-7.914.937, V- 7.852.795 y V-29.693.219, respectivamente,, contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD; en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en Reunión de Directorio ORD 1546-24, de fecha 27 de junio del año 2024, mediante el cual se acordó otorgar Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 22331165024RAT0017526, a favor de la empresa familiar FRUTICULA EL VALLE, C.A; Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Primero del Estado Yaracuy, bajo el N° 45, Tomo 25-A, Trimestre Tercero de fecha 14 de julio de 2014 con el RIF: J-29557810-5 representada por JESUS CAÑIZO APARICIO, JORGE GIRALT SAAVEDRA y JESUS ENRIQUE CAÑIZO TINOCO, identificados con las cédulas de identidad N° V-7.412.212, V-3.483.112 y V-13.435.938; el cual consta de tres (3) folios útiles, acompañado de anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, D”, “E” y “F”, en treinta y ocho (38) folios útiles; en tal sentido, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2026-000561 (nomenclatura particular de este Juzgado), todo de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Juzgado Superior Agrario, fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, a fin de decidir sobre la ADMISIBILIDAD del recurso propuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE Nº JSA-2026-000561
CALO/KVH/ja