REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (06) de marzo 2026
215º Y 167º
EXPEDIENTE N° JSA-2026-000558
En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de febrero del año en curso, mediante la cual declaró: “…INADMISIBLE por Extemporáneo el RECURSO DE HECHO …”; ejercido por el abogado en ejercicio ELIDER RAFAEL SILVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.245.341, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 265.048, actuando en nombre propio y representación; por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo pormenorizado de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, correspondiente desde el día veinticinco (25) de febrero del año Dos mil veintiséis (2026), (Exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión ut supra indicada (folios 69 al 72) ambos inclusive, hasta el día cuatro (04) de marzo del año Dos mil veintiséis (2026), (Inclusive). Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
Quien suscribe, ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que desde el día veinticinco (25) de febrero de Dos mil veintiséis (2026), exclusive, hasta el día cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026) inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a saber los días: jueves 26 y viernes 27 de febrero del año en curso y los días lunes 02, martes 03 y miércoles 04 de marzo del año que discurre.
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ

Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día el día (25) febrero del año en curso hasta el día cuatro (04) de marzo del año que discurre, transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que la parte ejerciera el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (25/02/2026), en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario declara Definitivamente Firme la Sentencia; en ese sentido, se ordena su remisión en la oportunidad correspondiente al Archivo Judicial, previa anotación en los Libros correspondientes. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2026-000558
CALO/KVH/iz.