REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215° y 167°
-I-
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ciudadano GUSTAVO ADOLFO BELIZARIO BRASCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.411.589.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio YUSMARY CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°64.868.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: S-01004.
-II-
ANTECEDENTES
Se recibió ante la Secretaría de este Juzgado, en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana suscrito y presentado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BELIZARIO BRASCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.411.589, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YUSMARY CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°64.868; constante de cuatro (04) folios útil con veintiséis (26) folios en anexos. (Folio 01 al 30).
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se le dio entrada bajo el Nº S-01004, de la nomenclatura natural llevada por este Tribunal, fijando INSPECCIÓN JUDICIAL sobre unas bienhechurías en un lote de terreno denominado “FUNDO LOS GUARATAROS”, ubicado en el sector El Resbalón, Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS HECTAREA CON NUEVE METROS CUADRADOS (292 HA con 9 mtrs2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos denominado Poblado Yumare, Terreno ocupado por Teatro de Operaciones 5, José Prospero Monagas, José Figueroa y Kleiberth Mora; SUR: Terrenos ocupados por Juancho Gómez y Eduardo Valenzuela; ESTE: Rio Tesorero, vialidad agrícola terrenos ocupados por la Ganadería San Antonio C.A. y Eduardo Valenzuela y OESTE: Terrenos ocupados por José Figueroa y Kleiberth Mora, Carlos Rangel, Alejandro Ledezma, Silvestre Marín y Juancho Gómez; para el día para el día miércoles cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026), a partir de las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), librando oficio a los organismos correspondientes, asimismo habilitando el tiempo necesario para que tenga lugar el acto para escuchar la declaración de los testigos, (Folios 31).
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado, se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, a los fines de practicar Inspección Judicial. (Folios 32 y 33).
En fecha seis (06) de marzo de de dos mil veintiséis (2026), este tribunal escuchó las declaraciones de los testigos, el ciudadano ROBERTH ANTONIO DURAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.757.740, y la ciudadana DANIELA JOSE GARCIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.639.464. (Folios 34 y 35)
En fecha nueve (09) de marzo de de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado agrego a las actas registro fotográfico de inspección judicial realizada. (Folios 36 al 59).
En fecha dieciseises (16) de marzo de de dos mil veintiséis (2026),se recibió Informe Técnico, emitido por la UNIDAD TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS DEL ESTADO YARACUY, Técnico YONMAR SÚAREZ (Folio 60 al 67) en la cual expone lo siguiente:
“…El día de hoy 04-03-2026 se realizó un acompañamiento Técnico por solicitud hecha ante el ministerio del poder popular de Agricultura y Tierras por Tribunales durante la inspección judicial de solicitud de un titulo supletorio, ubicado en el sector el Resbalón Manuel Monge del estado Yaracuy a la unidad de producción denominada Los Guaratatos la cual cuenta con lote de terreno de 292 has. Durante el recorrido se pudo apreciar qué la UPA se dedica a la cría de ganado bovinos doble propósito cuenta con (625) semovientes, equinos (33), porcinos(14) los cuáles presentan buen manejo fitosanitarios, para el manejó del ganado bovinos y equinos cuenta con corrales con divisiones :sala de ordeño de modo mecánico con almacén de enfriado,4 pará trabajo, 2 manga con breques, 2 embarcadero, una jaula con romana de 5 mil kg, 1 almacén de medicinas y equipo para equinos, pará la cría de porcinos se tienen 7 corales. Los cercados perimetrales de la UPA son de púas a excepción del cercado de alimentación del pastoreo del vacas de ordeño es eléctrico y el que lindera con el sector resbalón es de bloques. Para el servicio de agua de la UPA cuenta con 6 pozos de los cuáles solo dos operativos poseen bombas, y surten a un tanque con capacidad de 180 mil litros pará la hidratación del ganado posee 7 lagunas ,rio, quebrada y tranquillas intercaladas entre presencias de Maquinaras agrícolas (4 tractores) operativos, 2 retro escabadora, implementos agricolas:1 rastra, 1 birroma, 1 rolo, 1 surcador, 1 picadora, 1 mezcladora, 1 rotativa, 1 rastra, 5 zorras de carga, 2 tanques para gasoil pará resguardo eléctrico 2 plantas trifásicas .se observo árboles forestales como son caoba, teca, ceiba, Samanes, apamates, bambú los cuales resguarda cause de río y quebradas.
Rubros Agrícolas: Números de Plantas: Edad (años) Condiciones Fitosanitarias: Observaciones:
Coco 12 p, 2,15, Buenas se pudo apreciar qué la plantación está dispersa ya que no es un cultivo estable algunos con presencia de frutos y otros en desarrollo.
Plátanos. 30p. 6m. Buenas Buen manejo en control de maleza, solo están sembrando en patio de la casa.
Infraestructuras: 3 casas, 2 galpones, 1 cochinera, 5 puestos para caballos, bebederos, comederos, un tangue surtidor, almacén de medicinas y de enfriado para leche, cerca perimetral de bloques un autolavado para Maquinarias con tanque. Vialidad: Buena ya qué se ubica en cercanía de la vía Marín-Aroa.
FIN DE LAS ACTUACIONES.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud de título supletorio, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otra parte, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:
“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)
(…)
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
(…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Dicho esto, resulta necesario establecer la competencia de este Juzgado Agrario de Primera Instancia para conocer y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios (justificativos de perpetua memoria) Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil-, con base a las mejoras y bienhechurías edificadas sobre un fundo.
En ese sentido, Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido 'en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de '(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria' (artículo 208 eiusdem)' (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de 'todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria', debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario 'debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental' (artículo 207 eiusdem)” Negrilla de este Tribunal, asimismo se aclara que los artículos 197 y 208 citados, corresponden hoy día a los artículos 186 y 197, respectivamente, de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
No obstante, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, señala lo siguiente:
“…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (artículo 196 eiusdem).” (Negrilla del Tribunal).
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al Tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria, son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En tanto que, es criterio pacífico y reiterado del Máximo Tribunal de Justicia en su Sala Constitucional que: “…la competencia de los tribunales de la Jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agrario… aún cuando los Justificativos de perpetua memoria se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil (artículos 936 y siguientes), ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción civil…” mucho más cuando el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo antes transcrito.
De modo que, son criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los Tribunales Agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de titulo supletorio sobre mejoras y bienhechurías, cuando estas sean de naturaleza agraria, vale decir que guardan relación con actividades agrícolas.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BELIZARIO BRASCHI, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YUSMARY CARABALLO, antes identificados, ha solicitado la expedición de un TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno denominado “FUNDO LOS GUARATAROS”, ubicado en el sector El Resbalón, Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS HECTAREA CON NUEVE METROS CUADRADOS (292 HA con 9 mtrs2) previamente identificado, sobre dicho terreno ha fomentado las siguientes bienhechurías “….una (01) Planta trifásica de 50 KVA operativa para el momento de la inspección resguardada con techo de acerolit, sobre estructura de hierro, piso de cemento, estantillos de concreto y madera en partes y cuatro pelos de alambre púa, dos (02) bancos de transformadores con tres (03) transformadores cada uno, de 25 a 30kva. Siguiendo con el recorrido se evidencia una (01) estructura construida con media pared de bloque, frisado, techo de acerolit en ruinas, piso de concreto, cercado en un potrero con cuatro pelos de alambre púa, estantillo de madera, según los dichos del solicitante antes se utilizaba como comedero y bebedero, sin uso aparente al momento de la inspección. Siguiendo con el recorrido se evidencia caballerizas con cinco (05) divisiones construidas con paredes de bloque frisado y pintados, con comederos y bebederos, puertas de hierro, de las cuales tres 03 están operativas, una 01 para el almacenamiento del pasto y la otra de depósito de materiales varios. Seguidamente adjunto a las cinco (05) divisiones se visualizan dos (02) aéreas denominadas las becerreras con comederos y bebederos de concreto operativo al momento de la inspección. Siguiendo con el recorrido se observa una (01) Sala de ordeño con quince (15) puestos de los cuales diez (10) son para las vacas y cinco para los operadores y con sistema de ordeño mecanizado; anexo a la sala de ordeño se encuentra un (01) área para sala de espera de la vacas, construida con piso de concreto, media pared bloque, frisado, con sistema de riego operativa para el momento de la inspección. Siguiendo con el recorrido se evidencia una (01) estructura construida en estructura tubular de hierro donde se evidencia manga, breter, embarcadero, romana de cinco (05) toneladas operativa para el momento de la inspección. Seguidamente se observa, cava cuarto de concreto inoperativa para el momento de la inspección, según manifestaciones de la parte solicitante solo le falta la puerta para restaurarla, tanque de enfriamiento de mil quinientos (1500) litros. Siguiendo con el recorrido se evidencia una (01) estructura construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc y acerolit en parte sobre estructura de hierro, con dos (02) divisiones las cuales son habitaciones, sala, comedor, cocina, con piso de concreto, la cual según manifestaciones es utilizada como casa de habitación para los obreros de la finca. Se observaron dos (02) bancos de motores de vacio para el equipo de ordeño, uno principal y uno secundario con su tablero. Siguiendo con el recorrido se evidencia un (01) pozo con dieciocho (18) anillos de concreto, de nueve (09) metros de profundidad, con manguera de salida de sesenta y tres (63) milímetros, tablero, bomba sumergible operativo al momento de inspección, un (01) pozo de dieciocho (18) metros con las mismas especificaciones que el anterior. Seguidamente se observa una (01) estructura de concreto construida como fosa para el lavado de la maquinaria, con tanque de aproximadamente mil (1000) litros con bomba, operativo al momento de la inspección. Siguiendo con el recorrido se observa una (01) planta secundaria operativa y una (01) planta inoperativa, dos (02) tanques de gasoil de 5000 y 1500 litros, compresor trifásico, maquina de soldar trifásica, equipo de oxicorte, burro, señorita, cortadora de madera, cinco (05) caños de riego de 4”, trípode, descalzadora, fumigadora de turbina, esmeril, bombas superficiales, moto cierra, bombonas de oxigeno, materiales y herramientas varias para ser utilizadas en la unidad de producción, cuarto (04) tractores: una (01) Landini doble trasmisión, una (01) Veniran 399, una (01) Agrimar y 1…. 1 camion HD72 con baranda, dos (02) bombas de 6” marca Mack y marca Perki ambas con motores diesel con su caracol de 6”, un (01) retroexcavadora John Deere 410, sencilla no es doble transmisión, operativa al momento de la inspección, un (01) sistema de filtrado de riego de 6”, ruedas de puyas para el tractor Veniran 399, tanquillas de acero inoxidable, una (01) desgranadora de maíz nueva, todo lo antes descrito se encuentra resguardado en un (01) galpón de construido en estructura de paredes de bloques, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de concreto, anexo al galpón tres (03) divisiones construidas con paredes de bloques, pintado, techo de acerolit, sobre estructura de hierro, con piso de concreto, otra división con inodoro empotrado y una (01) ducha. Siguiendo con el recorrido se observa ocho (08) divisiones que son utilizables en el momento de la inspección para deposito de materiales varios de la unidad de producción con techo en parte de aluminio, sobre estructura de hierro, construida con paredes de bloque en gris, cada una con portón de estructura tubular de hierro. Se evidencia cuatro (04) tanquillas de concreto de agua para el ganado, operativas, rolo, birroma, rastra, niveladora, surcador, tres (03) rotativas. Siguiendo con el recorrido, se evidencia una (01) estructura construida con paredes de bloques frisadas y pintada, techo de acerolit, sobre estructura de hierro, piso de concreto, en su interior cuenta con baño y cocina. Se evidencia estructura circular de concreto para almacenamiento de agua operativa para el momento de la inspección. Siguiendo con el recorrido se observa una estructura de siete (07) divisiones con techo de acerolit, sobre estructura de vigas de madera, columnas de hierro, piso de cemento y media pared de bloque utilizado para cochinera. Siguiendo con el recorrido se evidencio una (01) estructura construida en concreto armado y frisado para tanque de almacenamiento de agua con una capacidad aproximada de ciento ochenta mil litros (180.000 lts). Siguiendo con el recorrido se deja constancia de vivienda principal, construida de bloque frisado y pintado, techo de acerolit, sobre estructura de hierro, dos (02) divisiones, una (01) piscina en el área recreativa, una (01) división construida con paredes de bloque revestida de cerámica, techo de platabanda, piso de concreto revestido de cerámica, el cual según manifestaciones sirve como sauna… se evidencio una (01) vivienda construida con paredes de bloques, frisado en parte, pintada, techo de acerolit sobre estructura de hierro, en su interior piso de cemento pulido, dos (02) dormitorios, construidos de paredes de bloques, frisados y pintados, una (01) división de sala y comedor, una (01) división para la cocina con implementos de cocina, contiguo a esta construcción se evidencio una pared construida en bloque gris con sus respectivas columnas de aproximadamente cuatrocientos (400) metros…” Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de este Juzgador, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales Agrarios. Así se decide.
Sin embargo, es importante traer a colación el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa”.
Establecido lo anterior, se pasa a valorar las pruebas promovidas por el solicitante, y en tal sentido observa que se promovieron los siguientes medios probatorios:
1. En copia simple TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS N° 22331165017RAT0001245, en reunión ORD 1590-24º de fecha 21 de diciembre del año 2024, al ciudadano ciudadano GUSTAVO ADOLFO BELIZARIO BRASCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.411.589. (Folio 05 al 07).
2. En copia simple Informe Técnico, sobre las bienhechurías del Inmueble Rural, denominado “FUNDO LOS GUARATAROS”, ubicado en el sector El Resbalón, Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, de fecha 07 de diciembre del año 2025. (Folio 08 al 27).
3. En Copia simple de cedula de identidad del ciudadano ciudadano GUSTAVO ADOLFO BELIZARIO BRASCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.411.589. (Folio 28).
4. En Copia simple de cedula de identidad de la ciudadana DANIELA JOSE GARCIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.639.464. (Folio 29)
5. En Copia simple de cedula de identidad el ciudadano ROBERTH ANTONIO DURAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.757.740, y (Folio 30).
La documental distinguida con los números “1” , está prevista en el artículo 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vale señalar, como un documento emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de un acto administrativo, mediante el cual ese Instituto transfiere la posesión legítima de la tierra productiva, ocupada y trabajada por la adjudicataria, el cual está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En este sentido, del mismo se desprende la posesión legítima, ejercida por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BELIZARIO BRASCHI, ya identificado, así como ubicación y puntos de coordenadas del lote de terreno en cuestión. Así se establece.
La documental distinguida con los números “3, 4, 5” se compone de la copia simple de documentos públicos, los cuales deben ser valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil; de los mismos se desprende los elementos de la identificación de los testigos respectivamente, conforme a la Ley Orgánica de Identificación. Así se establece.
Asimismo, consta en acta de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026), lo siguiente: “…La entrada al lote de terreno es mediante camino de arena compactada, el acceso al mismo es mediante portón de estructura tubular de hierro, donde se evidencia las bienhechurías siguiente: una (01) Planta trifásica de 50 KVA operativa para el momento de la inspección resguardada con techo de acerolit, sobre estructura de hierro, piso de cemento, estantillos de concreto y madera en partes y cuatro pelos de alambre púa, dos (02) bancos de transformadores con tres (03) transformadores cada uno, de 25 a 30kva. Siguiendo con el recorrido se evidencia una (01) estructura construida con media pared de bloque, frisado, techo de acerolit en ruinas, piso de concreto, cercado en un potrero con cuatro pelos de alambre púa, estantillo de madera, según los dichos del solicitante antes se utilizaba como comedero y bebedero, sin uso aparente al momento de la inspección. Siguiendo con el recorrido se evidencia caballerizas con cinco (05) divisiones construidas con paredes de bloque frisado y pintados, con comederos y bebederos, puertas de hierro, de las cuales tres 03 están operativas, una 01 para el almacenamiento del pasto y la otra de depósito de materiales varios. Seguidamente adjunto a las cinco (05) divisiones se visualizan dos (02) aéreas denominadas las becerreras con comederos y bebederos de concreto operativo al momento de la inspección. Siguiendo con el recorrido se observa una (01) Sala de ordeño con quince (15) puestos de los cuales diez (10) son para las vacas y cinco para los operadores y con sistema de ordeño mecanizado; anexo a la sala de ordeño se encuentra un (01) área para sala de espera de la vacas, construida con piso de concreto, media pared bloque, frisado, con sistema de riego operativa para el momento de la inspección. Siguiendo con el recorrido se evidencia una (01) estructura construida en estructura tubular de hierro donde se evidencia manga, breter, embarcadero, romana de cinco (05) toneladas operativa para el momento de la inspección. Seguidamente se observa, cava cuarto de concreto inoperativa para el momento de la inspección, según manifestaciones de la parte solicitante solo le falta la puerta para restaurarla, tanque de enfriamiento de mil quinientos (1500) litros. Siguiendo con el recorrido se evidencia una (01) estructura construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc y acerolit en parte sobre estructura de hierro, con dos (02) divisiones las cuales son habitaciones, sala, comedor, cocina, con piso de concreto, la cual según manifestaciones es utilizada como casa de habitación para los obreros de la finca. Se observaron dos (02) bancos de motores de vacio para el equipo de ordeño, uno principal y uno secundario con su tablero. Siguiendo con el recorrido se evidencia un (01) pozo con dieciocho (18) anillos de concreto, de nueve (09) metros de profundidad, con manguera de salida de sesenta y tres (63) milímetros, tablero, bomba sumergible operativo al momento de inspección, un (01) pozo de dieciocho (18) metros con las mismas especificaciones que el anterior. Seguidamente se observa una (01) estructura de concreto construida como fosa para el lavado de la maquinaria, con tanque de aproximadamente mil (1000) litros con bomba, operativo al momento de la inspección. Siguiendo con el recorrido se observa una (01) planta secundaria operativa y una (01) planta inoperativa, dos (02) tanques de gasoil de 5000 y 1500 litros, compresor trifásico, maquina de soldar trifásica, equipo de oxicorte, burro, señorita, cortadora de madera, cinco (05) caños de riego de 4”, trípode, descalzadora, fumigadora de turbina, esmeril, bombas superficiales, moto cierra, bombonas de oxigeno, materiales y herramientas varias para ser utilizadas en la unidad de producción, cuarto (04) tractores: una (01) Landini doble trasmisión, una (01) Veniran 399, una (01) Agrimar y un (01) camion HD72 con baranda, dos (02) bombas de 6” marca Mack y marca Perki ambas con motores diesel con su caracol de 6”, un (01) retroexcavadora John Deere 410, sencilla no es doble transmisión, operativa al momento de la inspección, un (01) sistema de filtrado de riego de 6”, ruedas de puyas para el tractor Veniran 399, tanquillas de acero inoxidable, una (01) desgranadora de maíz nueva, todo lo antes descrito se encuentra resguardado en un (01) galpón de construido en estructura de paredes de bloques, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de concreto, anexo al galpón tres (03) divisiones construidas con paredes de bloques, pintado, techo de acerolit, sobre estructura de hierro, con piso de concreto, otra división con inodoro empotrado y una (01) ducha. Siguiendo con el recorrido se observa ocho (08) divisiones que son utilizables en el momento de la inspección para deposito de materiales varios de la unidad de producción con techo en parte de aluminio, sobre estructura de hierro, construida con paredes de bloque en gris, cada una con portón de estructura tubular de hierro. Se evidencia cuatro (04) tanquillas de concreto de agua para el ganado, operativas, rolo, birroma, rastra, niveladora, surcador, tres (03) rotativas. Siguiendo con el recorrido, se evidencia una (01) estructura construida con paredes de bloques frisadas y pintada, techo de acerolit, sobre estructura de hierro, piso de concreto, en su interior cuenta con baño y cocina. Se evidencia estructura circular de concreto para almacenamiento de agua operativa para el momento de la inspección. Siguiendo con el recorrido se observa una estructura de siete (07) divisiones con techo de acerolit, sobre estructura de vigas de madera, columnas de hierro, piso de cemento y media pared de bloque utilizado para cochinera. Siguiendo con el recorrido se evidencio una (01) estructura construida en concreto armado y frisado para tanque de almacenamiento de agua con una capacidad aproximada de ciento ochenta mil litros (180.000 lts). Siguiendo con el recorrido se deja constancia de vivienda principal, construida de bloque frisado y pintado, techo de acerolit, sobre estructura de hierro, dos (02) divisiones, una (01) piscina en el área recreativa, una (01) división construida con paredes de bloque revestida de cerámica, techo de platabanda, piso de concreto revestido de cerámica, el cual según manifestaciones sirve como sauna, un área de árboles frutales con aproximadamente veinte (20) matas de guanábana, aproximadamente quince (15) matas de coco, plátano, lechosa, limón, aguacate, níspero, mango, berenjena, piña; Seguidamente se observa una (01) división construida con paredes de bloques, techo de zinc sobre estructura de madera, piso de concreto donde se evidencia un (01) gallinero con aproximadamente setenta (70) gallinas. Siguiendo con el recorrido se evidencia un (01) baño, una (01) batea; una (01) estructura de bloques que funciona como fogón, con techo de aluminio sobre estructura de hierro. Seguidamente con asesoramiento del técnico designado se evidencia lote de mautas ciento treinta y cinco (135) animales, lote de toros Girolando treinta y seis (36) animales, lote de toros Rojo Bramma treinta y ocho (38) animales, en lote de Destete ochenta y nueve (89) animales, lote de toros Blancos setenta y cinco (75) animales, el lote de ordeño ochenta (80) animales, el Jorro sesenta (60) animales, lote de toros gordos treinta y dos (32) animales, lote de vacas paridas de quince a veinte vacas se mantiene, Caballo aproximadamente treinta y tres (33). Siguiendo con el recorrido se evidencio una (01) vivienda construida con paredes de bloques, frisado en parte, pintada, techo de acerolit sobre estructura de hierro, en su interior piso de cemento pulido, dos (02) dormitorios, construidos de paredes de bloques, frisados y pintados, una (01) división de sala y comedor, una (01) división para la cocina con implementos de cocina, contiguo a esta construcción se evidencio una pared construida en bloque gris con sus respectivas columnas de aproximadamente cuatrocientos (400) metros. ....” (Cursiva del tribunal).
Respecto a este medio probatorio, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código Civil Venezolano Comentado y Concordado” (Ediciones Libra 2004: Pag. 855), señala que el “…medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia.”, el cual debe ser valorado de conformidad con las previsiones los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil venezolano, constituyendo plena prueba de los hechos que el juez aprecie por todos sus sentidos; desprendiéndose de dicho medio probatorio las mejoras, bienhechurías e instalaciones que posee el solicitante, edificadas sobre un lote de terreno denominado FUNDO LOS GUARATAROS”, ubicado en el sector El Resbalón, Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS HECTAREA CON NUEVE METROS CUADRADOS (292 HA con 9 mtrs2) ya identificado. Así se establece.
Asimismo, en fecha seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal evacuó la declaración de los testigos ciudadanos ROBERTH ANTONIO DURAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.757.740, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización Prados del Norte, casa 350, municipio independencia, estado Yaracuy. y DANIELA JOSE GARCIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-29.639.464, hábil en derecho, domiciliada en la Urbanización San Antonio, transversal 02, casa Cocoliso, municipio San Felipe, estado Yaracuy, cuyas declaraciones reposan en acta; quien suscribe, en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, estima que los testigos fueron contestes, al detallar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso que nos ocupa recayó sobre las mejoras y bienhechurías edificadas sobre unas bienhechurías en un lote de terreno denominado “FUNDO LOS GUARATAROS”, ubicado en el sector El Resbalón, Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS HECTAREA CON NUEVE METROS CUADRADOS (292 HA con 9 mtrs2) ya identificado.
En virtud de todo lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte solicitante cumplió con los extremos de ley, y aunado a ello, cumplió con la carga probatoria en la oportunidad legal correspondiente; asimismo, es de resaltar que, nos encontramos inmersos en una materia sumamente social, la cual otorga amplia facultades a los Jueces Agrarios, como rectores del proceso, y siguiendo los principios consagrados en nuestra carta magna como lo son la Tutela Judicial Efectiva, la Gratuidad de la Justicia, y la Celeridad Procesal, considera este Jurisdicente, que son suficientes las pruebas previamente indicadas y valoradas, para declarar JUSTO TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BELIZARIO BRASCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.411.589, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno denominado “FUNDO LOS GUARATAROS”, ubicado en el sector El Resbalón, Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS HECTAREA CON NUEVE METROS CUADRADOS (292 HA con 9 mtrs2) cuya ubicación, medidas y linderos constan en el cuerpo de la presente sentencia, y así lo hará constar en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: JUSTO TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BELIZARIO BRASCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.411.589, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno denominado “FUNDO LOS GUARATAROS”, ubicado en el sector El Resbalón, Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS HECTAREA CON NUEVE METROS CUADRADOS (292 HA con 9 mtrs2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos denominado Poblado Yumare, Terreno ocupado por Teatro de Operaciones 5, José Prospero Monagas, José Figueroa y Kleiberth Mora; SUR: Terrenos ocupados por Juancho Gómez y Eduardo Valenzuela; ESTE: Rio Tesorero, vialidad agrícola terrenos ocupados por la Ganadería San Antonio C.A. y Eduardo Valenzuela y OESTE: Terrenos ocupados por José Figueroa y Kleiberth Mora, Carlos Rangel, Alejandro Ledezma, Silvestre Marín y Juancho Gómez; consistentes en: una (01) Planta trifásica de 50 KVA operativa para el momento de la inspección resguardada con techo de acerolit, sobre estructura de hierro, piso de cemento, estantillos de concreto y madera en partes y cuatro pelos de alambre púa, dos (02) bancos de transformadores con tres (03) transformadores cada uno, de 25 a 30kva. Siguiendo con el recorrido se evidencia una (01) estructura construida con media pared de bloque, frisado, techo de acerolit en ruinas, piso de concreto, cercado en un potrero con cuatro pelos de alambre púa, estantillo de madera, según los dichos del solicitante antes se utilizaba como comedero y bebedero, sin uso aparente al momento de la inspección. Siguiendo con el recorrido se evidencia caballerizas con cinco (05) divisiones construidas con paredes de bloque frisado y pintados, con comederos y bebederos, puertas de hierro, de las cuales tres 03 están operativas, una 01 para el almacenamiento del pasto y la otra de depósito de materiales varios. Seguidamente adjunto a las cinco (05) divisiones se visualizan dos (02) aéreas denominadas las becerreras con comederos y bebederos de concreto operativo al momento de la inspección. Siguiendo con el recorrido se observa una (01) Sala de ordeño con quince (15) puestos de los cuales diez (10) son para las vacas y cinco para los operadores y con sistema de ordeño mecanizado; anexo a la sala de ordeño se encuentra un (01) área para sala de espera de la vacas, construida con piso de concreto, media pared bloque, frisado, con sistema de riego operativa para el momento de la inspección. Siguiendo con el recorrido se evidencia una (01) estructura construida en estructura tubular de hierro donde se evidencia manga, breter, embarcadero, romana de cinco (05) toneladas operativa para el momento de la inspección. Seguidamente se observa, cava cuarto de concreto inoperativa para el momento de la inspección, según manifestaciones de la parte solicitante solo le falta la puerta para restaurarla, tanque de enfriamiento de mil quinientos (1500) litros. Siguiendo con el recorrido se evidencia una (01) estructura construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc y acerolit en parte sobre estructura de hierro, con dos (02) divisiones las cuales son habitaciones, sala, comedor, cocina, con piso de concreto, la cual según manifestaciones es utilizada como casa de habitación para los obreros de la finca. Se observaron dos (02) bancos de motores de vacio para el equipo de ordeño, uno principal y uno secundario con su tablero. Siguiendo con el recorrido se evidencia un (01) pozo con dieciocho (18) anillos de concreto, de nueve (09) metros de profundidad, con manguera de salida de sesenta y tres (63) milímetros, tablero, bomba sumergible operativo al momento de inspección, un (01) pozo de dieciocho (18) metros con las mismas especificaciones que el anterior. Seguidamente se observa una (01) estructura de concreto construida como fosa para el lavado de la maquinaria, con tanque de aproximadamente mil (1000) litros con bomba, operativo al momento de la inspección. Siguiendo con el recorrido se observa una (01) planta secundaria operativa y una (01) planta inoperativa, dos (02) tanques de gasoil de 5000 y 1500 litros, compresor trifásico, maquina de soldar trifásica, equipo de oxicorte, burro, señorita, cortadora de madera, cinco (05) caños de riego de 4”, trípode, descalzadora, fumigadora de turbina, esmeril, bombas superficiales, moto cierra, bombonas de oxigeno, materiales y herramientas varias para ser utilizadas en la unidad de producción, cuarto (04) tractores: una (01) Landini doble trasmisión, una (01) Veniran 399, una (01) Agrimar y 1…. 1 camion HD72 con baranda, dos (02) bombas de 6” marca Mack y marca Perki ambas con motores diesel con su caracol de 6”, un (01) retroexcavadora John Deere 410, sencilla no es doble transmisión, operativa al momento de la inspección, un (01) sistema de filtrado de riego de 6”, ruedas de puyas para el tractor Veniran 399, tanquillas de acero inoxidable, una (01) desgranadora de maíz nueva, todo lo antes descrito se encuentra resguardado en un (01) galpón de construido en estructura de paredes de bloques, techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de concreto, anexo al galpón tres (03) divisiones construidas con paredes de bloques, pintado, techo de acerolit, sobre estructura de hierro, con piso de concreto, otra división con inodoro empotrado y una (01) ducha. Siguiendo con el recorrido se observa ocho (08) divisiones que son utilizables en el momento de la inspección para deposito de materiales varios de la unidad de producción con techo en parte de aluminio, sobre estructura de hierro, construida con paredes de bloque en gris, cada una con portón de estructura tubular de hierro. Se evidencia cuatro (04) tanquillas de concreto de agua para el ganado, operativas, rolo, birroma, rastra, niveladora, surcador, tres (03) rotativas. Siguiendo con el recorrido, se evidencia una (01) estructura construida con paredes de bloques frisadas y pintada, techo de acerolit, sobre estructura de hierro, piso de concreto, en su interior cuenta con baño y cocina. Se evidencia estructura circular de concreto para almacenamiento de agua operativa para el momento de la inspección. Siguiendo con el recorrido se observa una estructura de siete (07) divisiones con techo de acerolit, sobre estructura de vigas de madera, columnas de hierro, piso de cemento y media pared de bloque utilizado para cochinera. Siguiendo con el recorrido se evidencio una (01) estructura construida en concreto armado y frisado para tanque de almacenamiento de agua con una capacidad aproximada de ciento ochenta mil litros (180.000 lts). Siguiendo con el recorrido se deja constancia de vivienda principal, construida de bloque frisado y pintado, techo de acerolit, sobre estructura de hierro, dos (02) divisiones, una (01) piscina en el área recreativa, una (01) división construida con paredes de bloque revestida de cerámica, techo de platabanda, piso de concreto revestido de cerámica, el cual según manifestaciones sirve como sauna… se evidencio una (01) vivienda construida con paredes de bloques, frisado en parte, pintada, techo de acerolit sobre estructura de hierro, en su interior piso de cemento pulido, dos (02) dormitorios, construidos de paredes de bloques, frisados y pintados, una (01) división de sala y comedor, una (01) división para la cocina con implementos de cocina, contiguo a esta construcción se evidencio una pared construida en bloque gris con sus respectivas columnas de aproximadamente cuatrocientos (400) metros. (Negrita y Cursiva del Tribunal).
Esto de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).- Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE.
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo bajo el Nº 0736, en la solicitud Nº S-01004. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE.
AATS/RAPV/da.
Sol. N-1004.-
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