REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de Marzo de 2026.
215° y 167°

EXPEDIENTE N° 00749

AUTO DE INADMISIBILIDAD

Visto que en fecha seis (06) de Marzo del corriente éste Tribunal Agrario emitió despacho saneador en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, remitido por el Tribunal de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, mediante oficio N° 033/2026, incoado por los ciudadanos YEJALIN DOMIANNY PUERTA DE ANTUNA y ALIRIO JOSÉ ANTUNA COROBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.483.567 y V-13.795.654, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abg. MARÍA DANIELA ARIAS PINTO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 189.012, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despachos, para que realizara la referida subsanación, tal como lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone, ‘En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda’.

Ahora bien, visto que en la presente causa desde el seis (06) de Marzo del corriente, hasta el doce (12) de Marzo del presente año han transcurrido el lapso de cuatro (04) días de despacho sin que la parte accionante, los ciudadanos YEJALIN DOMIANNY PUERTA DE ANTUNA y ALIRIO JOSÉ ANTUNA COROBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.483.567 y V-13.795.654, respectivamente, asistidos judicialmente por la Abg. MARÍA DANIELA ARIAS PINTO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 189.012, hayan subsanado el escrito libelar, en consecuencia éste Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa. Es todo.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA

Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO.























INRR/AAT/kay