REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000061
PARTE SOLICITANTE: La abogada ZULMARA PATRICIA MONTOYA DOMINGUEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ALCIDES JOSE SUAREZ CABRERA y BETIANA COROMOTO BASTIDAS ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.336.311 y 22.312.586 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDNTIDAD OMTIDA, nacidos en fechas 10 de agosto de 2016 y 21 de febrero de 2020.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 4 de marzo de 2026, presentada por la abogada ZULMARA PATRICIA MONTOYA DOMINGUEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ALCIDES JOSE SUAREZ CABRERA y BETIANA COROMOTO BASTIDAS ORDOÑEZ, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) mensuales, a razón de VEINTICINCO DOLARES (25$) quincenales, acordando los progenitores que el padre realizará la compra de alimentos y útiles personales de sus hijos y demostrará el gasto a través de facturas, todo en base al monto antes señalado para los efectos legales a que tenga lugar. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares la cantidad de SETENTA DOLARES (70$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV). En cuanto a los gastos decembrinos, ropa, calzado y obsequio navideño, el padre aportará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, DOSCIENTOS DOLARES (200$) acordando los progenitores que el padre realizará las compras de sus hijos y demostrará el gasto a través de facturas en base al monto antes señalado para los efectos legales a que tenga lugar. TERCERO: En relación a gastos que se generen por consultas médicas, medicinas, exámenes médicos y equipos e implementos médicos serán cubiertos por ambos padres debiendo cancelar cada uno el 50% del monto total. Los tratamientos y exámenes médicos deberán ser administrados y practicados previas indicaciones médicas y se deberá presentar facturas para justificar los gastos. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 26 de febrero de 2026.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado