REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000068
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ANDERSON EDUARDO MORA LOPEZ y LOREANYELIS MARIA MONTERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.30.519.774 y 30.948.498 respectivamente, asistidos por la Lcda. ROSA GIMENEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de Protección Integral a la Familia del municipio Independencia del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA , nacida en fecha 3 de octubre de 2025.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 6 de marzo de 2026, presentada por los ciudadanosANDERSON EDUARDO MORA LOPEZ y LOREANYELIS MARIA MONTERO RODRIGUEZ, antes identificados, asistidos por la Lcda. ROSA GIMENEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de Protección Integral a la Familia del municipio Independencia del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre aportaráde forma semanal la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500) BOLIVARES semanales para gastos de SARA ANYELIS MORA MONTERO. En lo que respecta a los gastos por concepto de ropa, calzado, educación, educación, consultas médicas y medicinas requeridas por SARA ANYELIS MORA MONTERO cada padre sufragará el 50% correspondiente.
CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
El padre compartirá con su hija los días jueves desde la 1:00 p.m. hasta las 3:00 p.m. y los fines de semana desde las 10:0 hasta las 12:00 p.m. En la época decembrina la niña compartirá el día 24 de diciembre con el padre y el31de diciembre con la madre alternándose en los años sucesivos. El padre compartirá con su hijo el día del padre, y los cumpleaños serán compartidos entre ambos siendo alternados en los años sucesivos. Ambos padres deberán estar en comunicación a través de los medios que dispongan para notificarle al otro situaciones específicas de la hija, para la tranquilidad de ambos.
Los acuerdos supra indicados entraron en vigencia a partir del día 2 de marzo de 2026.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.