REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2025-001174
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ROSA ISABEL RODRIGUEZ MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.298, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 22 de septiembre de 2015.
MOTIVO: TUTELA.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 3 de octubre de 2025, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana ROSA ISABEL RODRIGUEZ MONTAÑEZ, antes identificada,, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de niña IDENTIDAD OMITIDA , mediante la cual expone que los tiene bajo sus cuidados desde que falleció su progenitora, la De Cujus ciudadana NATALI MARGARITA LOPEZ RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 25.359.923, según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 448-02 del año 2022, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, que cursa al folio 6 del expediente. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera designar a las personas que van a ejercer los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 6 de octubre de 2025, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, a la solicitante para que compareciera ante el Tribunal conjuntamente con el Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del consejo de Tutela para que acudieran al día de la audiencia de evacuación de pruebas, y oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial.
Riela a los folios 26 al 29 del expediente, Informe social realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a la ciudadana ROSA ISABEL RODRIGUEZ MONTAÑEZ.
Notificada válidamente la Representación Fiscal, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación pruebas prolongada para el día 12 de marzo de 2026, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, así mismo se dejo constancia de la presencia de los postulados a Protutor, Suplente e Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, asimismo, se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión,
PARTE MOTIVA:
Por cuanto el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que fueron cumplidos los extremos de Ley, asimismo, vista la juramentación de los ciudadanos ROSA ISABEL RODRIGUEZ MONTAÑEZ, PAULETH JOSEFINA PARRA RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO MONTAÑEZ ORTEGA, WUINSOR ANTONIO MONTAÑEZ, SIMON ANTONIO RODRIGUEZ y MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ LINAREZ, como Tutor, Protutor y Suplente de Protutor, y a los Miembros del Consejo de Tutela, quienes juraron cumplir fielmente con los deberes que le impuso el Tribunal, en consecuencia quien juzga, declara a los referidos ciudadanos en los cargos supraseñalados, Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA:
Con base a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como Tutor, Protutor, Protutor Suplente y Miembros del Consejo de Tutela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se designa TUTOR DEFINITIVO de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana ROSA ISABEL RODRIGUEZ MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.298, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza, la Representación Legal y la Administración de los Bienes de la referida niña, y se designa a los ciudadanos PAULETH JOSEFINA PARRA RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO MONTAÑEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.943.161, y 20.464.073,, como Protutor y Suplente del Protutor. Así mismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos WUINSOR ANTONIO MONTAÑEZ, SIMON ANTONIO RODRIGUEZ y MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.582.530, 11.271.182 y 9.805.667 respectivamente.
Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes a los adolescentes establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUYZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.