REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2026-000187
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana SCARLINA MARIA JOSE COSLOVICH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.785.535, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de junio de 2015.
MOTIVO:NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 2 de febrero de 2026, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana SCARLINA MARIA JOSE COSLOVICH GONZALEZ, antes identificada, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Alegó la parte solicitante, que presentó a su hijo por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, tal como consta en acta N° 398, folio 149, Tomo II, del año 2015, realizándose erróneamente la declaración del nacimiento con la abuela paterna, ciudadana CARMEN MILAGRO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.586.444, siendo que para el momento el progenitor del niño, ciudadano DAIBYS ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.558.483, había fallecido según consta en acta N° 91, folio 91, Tomo F, del año 2015, debiendo la progenitora presentar a su hijo de acuerdo con el artículo 238 del Código Civil Venezolano vigente, y posteriormente la abuela paterna realizar el reconocimiento post mortem, en ese sentido, se solicita la nulidad de la referida acta de nacimiento, y se sirva expedir una nueva en los Libros de Registro de Nacimientos de la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 19 de febrero de 2026, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se recibió diligencia presentada en fecha 3 de marzo de 2026, por la ciudadana SCARLINA MARIA JOSE COSLOVICH GONZALEZ, antes identificada, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en esa misma fecha, relacionado con la presente causa, el cual fue agregada mediante auto que riela al folio 21 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto que riela al folio 22 del expediente, la oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha 26 de marzo de 2026.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Nulidad del Acta de Nacimiento del niño de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SCARLINA MARIA JOSE COSLOVICH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.785.535, asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia, se ordena la Nulidad del Actas de Nacimiento, que se encuentran inserta con el N°398, folio 149, Tomo II, del año 2015, de los Libros de Nacimientos llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, y se levante nueva acta de nacimiento del niño de autos, por ante la referida Comisión de Registro Civil y Electoral de conformidad con el artículo 238 del Código Civil Venezolano vigente.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, la ciudadana SCARLINA MARIA JOSE COSLOVICH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.785.535.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.