REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2025-001538
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YAMILETH GIMENEZ BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.348.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: TANIA MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 173.234.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de abril de 2019.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 3 de diciembre de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana YAMILETH GIMENEZ BAUDIN, antes identificada, asistida por la abogada TANIA MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 173.234, actuando en su carácter de Colocadora del niño IDENTIDAD OMITIDA. Alegó la parte solicitante, que la madre del niño de autos lo presentó por ante los Libros de Nacimientos de la Unidad Hospitalaria del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, bajo el N° 2283, folio 013, Tomo 01, del año 2019 indicando el apellido paterno, sin encontrarse presente el padre, de igual modo, el progenitor procedió a reconocerlo mediante acta N° 4.363-18, folio 093 del año 2019, y al comparecer por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para tramitar el pasaporte del niño, comunicaron que debían anular su acta de nacimiento, y expedirle una nueva sin el error que presenta la anterior, en ese sentido, se solicita la nulidad de la referida acta de nacimiento, así como del acta de reconocimiento supraindicada, y se sirva expedir una nueva en los Libros de nacimientos de la Unidad Hospitalaria de Registro de Nacimientos del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, con el debido reconocimiento paterno.
Admitida la solicitud en fecha 8 de diciembre de 2025, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 26 de enero de 2026, por la ciudadana YAMILETH GIMENEZ BAUDIN, antes identificada, asistida por la abogada TANIA MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 173.234, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en fecha 23 de enero de 2026, relacionado con la presente causa, el cual fue agregada mediante auto que riela al folio 28 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto que riela al folio 29 del expediente, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de marzo de 2026, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida de abogada, de igual modo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes, y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Nulidad del Acta de Nacimiento del niño de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YAMILETH GIMENEZ BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.348, asistida por la abogada TANIA MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 173.234, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia, se ordena la Nulidad del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 2.283-10, folio 013, Tomo 01, del año 2019, así como el Acta de Reconocimiento identificada con el N° 4.363-18, folio 093, del año 2019, que se encuentran asentadas por ante la Unidad Hospitalaria de Registro de Nacimientos del Hospital Hospitalaria del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, y se levante nueva acta de nacimiento del niño de autos, con el debido reconocimiento paterno.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase a la Unidad Hospitalaria de Registro de Nacimientos del Hospital Hospitalaria del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, la ciudadana YAMILETH GIMENEZ BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.348.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
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