REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000064
PARTE SOLICITANTE: El abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MAIQUEL ISAI BASTIDAS HOYER y ROSANGELA DEL CARMEN JIMENEZ REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 30.582.628 y 28.782.242 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3 de abril de 2025.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 4 de marzo de 2026, presentada por el abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MAIQUEL ISAI BASTIDAS HOYER y ROSANGELA DEL CARMEN JIMENEZ REGALADO, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de OCHENTA DOLARES (80$) mensuales, divididos en cuotas quincenales de CUARENTA DOLARES (40$) que serán cancelados en bolívares tomando como referencia de cambio la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), establecida el día de pago indicado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos, ropa, calzado y obsequio navideño, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, SETENTA DOLARES (70$) que serán cancelados en bolívares tomando como referencia de cambio la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), establecida el día de pago indicado. TERCERO: En relación a gastos extras que se generen por consultas médicas, medicinas, exámenes médicos equipos e implementos médicos serán cubiertos por ambos padres debiendo cancelar cada uno el 50% del monto total. Los tratamientos y exámenes médicos deberán ser administrados y practicados previas indicaciones médicas y se deberán presentar facturas para justificar gastos en caso que el padre obtenga como beneficio laboral seguro médico realizará los trámites pertinentes para la afiliación del niño, niña o adolescente. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 25 de febrero de 2026.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.