REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de marzo del año 2026
Años: 215º y 166º
ASUNTO Nº: UP11-V-2025-000100
DEMANDANTE: El ciudadano FREDDY JOSE PEREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.581.169, domiciliado en la 5ta avenida entre calle 6 y 7, agropecuaria Don Melo, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistida por la abogada Yisneidy Izamar Torrealba Figueredo, Defensora Pública Provisoria Primera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida el día 14/10/2017, de nueve (09) años de edad, representada judicialmente por el abogado Javier Arturo Bolívar Montenegro, Defensor Público Provisorio Tercero, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.
DEMANDADA: La ciudadana FLORANGEL COROMOTO LEON LABATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.307, domiciliada en la Urbanización 24 de Julio, al final de la calle 34, entre avenida 9 y 11, casa N° 16-19, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN) Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO)
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 06/03/2025, el ciudadano Freddy José Pérez Chirinos, asistido por la abogada Yisneidy Izamar Torrealba Figueredo, Defensora Pública Provisoria Primera, presentó demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN contra la ciudadana Florangel Coromoto León Labaton, en beneficio de la niña Fiorella Valentina Pérez León.
Alegó la parte actora en su escrito de demanda entre otras cosas lo siguiente:
(Sic) “(...) Es el caso ciudadana juez que el padre de la niña antes mencionada, ciudadano FREDDY JOSE PEREZ CHIRINOS, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.581.169, mantuvo una relación con la ciudadana FLORANGEL COROMOTO LEON LOBATON, titular de cedula de identidad N° V-19.062.307 y desde hace 6 años aproximadamente, decidimos separarnos. De dicha relación procreamos 1 hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), DE 7 AÑOS DE EDAD, nacido el día 14-10-2017, sin embargo, desde la ruptura de la relación habíamos tenido buena relación y buena comunicación, pero últimamente hemos tenido muchos desacuerdos y diferencias con la progenitora, intentando por todos los medios, conciliar o dialogar, asimismo, se intento hacer una acto conciliatorio y el intento fue infructuosos, sin embargo lo que se busca es todo momento es el bienestar de la niña antes mencionada. Es por las razones antes expresadas que acudo ante usted, a fin de solicitar:
1.- La FIJACIÓN de un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con los artículos 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en tal sentido, ciudadana juez (a) pretendo que el régimen de convivencia familiar se fije de la siguiente manera: 1. Un fin de semana, con la madre y un fin de semana con el padre, buscándola en el colegio los días viernes y la regresara el día lunes en el Colegio a las 7:20 a.m. 2. – Retirarla todos los días en el colegio a las 12:35 p.m. 3.- Asimismo, que los días de Carnaval y Semana Santa sean alternados cada año, comenzando con el padre. 4.- En época decembrina alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre como el 31 de diciembre y 1° de enero de cada año, iniciando con el padre. 5.- El día del padre y cumpleaños del padre con el progenitor. 5.- El dia de cumpleaños de los niños sean alternado cada año, y, 6.- Día de la madre, y cumpleaños de la madre con la progenitora, 7.- asimismo el padre solicita que el fin de semana que le corresponda con la madre, el pueda retirarla en la casa materna los días miércoles, a las 6:00 p.m. y regresarla a las 8:00p.m.
2.- Asimismo, en este mismo acto se le solicita al tribunal que se fije por concepto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, con fundamento EN EL ARTICULO 78 Constitucional y artículos 30, 365 y 377 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Obligaciones, en beneficio de la niña: FIORELLA VALENTINA PEREZ LEON DE 7 AÑOS DE EDAD, nacido el día 14 -10-2017, por la cantidad de treinta dólares (30$ quincenal pagaderos a razón de la tasa del banco central de Venezuela por cada niño). Igualmente, se establece que para la época de inicio de actividades escolares el padre cubriría los gastos de los uniformes escolares y la madre de los gastos de los útiles escolares el monto de cien dólares americanos (100$), para cubrir dichos conceptos. Del mismo modo, en cuanto a los GASTOS DECEMBRINOS se le solicita al tribunal que fije al padre una cantidad de cien dólares americanos (100$), para cubrir los gastos que corresponda esta etapa decembrina señalada, los gastos que genera la crianza de los adolescentes relativo a vestido, calzado inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas medicas, medicinas y transporte serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de la factura. (...)”
En fecha 07/03/2025, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó auto de entrada. (f. 12).
Admitida la demanda en fecha 11/03/2025, se ordenó la notificación de la parte demandada, ciudadana Florangel Coromoto León Lobaton, para que la misma compareciese ante este Juzgado al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. (f. 13-14)
Consta a los folios 16 y 17, consignación de Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Florangel Coromoto León Lobaton y certificación positiva de fecha 12/06/2025, por parte de la Secretaria adscrita a este Circuito de Protección de la referida boleta. En consecuencia, fue fijada la audiencia de Mediación para el día 30/06/2025 a las 10:00am. (f.18)
En fecha 25/06/2025, fue consignada diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Florangel León, donde solicita la reprogramación de la audiencia. En consecuencia, fue reprogramada para el día 30/07/2025 a las 09:00am. (f. 20-22)
AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano Freddy José Pérez Chirinos, ante la no comparecencia de la parte demandada, ciudadana Florangel León, se declaró concluida la fase de Mediación de la audiencia preliminar. En virtud de lo anterior se ordenó librar boleta de notificación a la Defensa Pública de este estado a los fines de garantizar la representación judicial de la niña y de la parte demandada, asimismo fue ordenada la elaboración del informe técnico integral, para lo cual se remitió oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección. (f. 23-25).
Consta al folio 27, Boleta de Notificación dirigida a la Defensa Pública del estado, debidamente recibida.
Consta a los folios 29, aceptación de defensa del abogado Javier Arturo Bolívar Montenegro, Defensor Público Provisorio Tercero, a fin de representar a la niña de autos.
En fecha 08/08/2025, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 06/10/2025, asimismo se dejó constancia del inicio del lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante consigne su escrito de promoción de pruebas y la parte demandada consigne su escrito de contestación a la demandada y promoción de pruebas. (f. 30).
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS
Consta a los folios 31 al 60, escritos de promoción de pruebas y de constatación consignados en el expediente por el abogado Javier Arturo Bolívar Montenegro, en representación de la niña de autos, y escrito de promoción de pruebas de la ciudadana Florangel León, parte demandada en la causa. Dejándose constancia en fecha 24/09/2025, del vencimiento del lapso legal establecido en el artículo 474, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde se dejo establecido que la parte demandante no presento escrito de pruebas y la parte demandada no contesto la demanda ni presento escrito de pruebas, resaltando que el abogado Javier Arturo Bolívar, quien representa judicialmente a la niña de marras, de marras, consigno escrito de promoción de pruebas. (f.61)
AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACIÓN
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del demandante, ciudadano Freddy José Pérez Chirinos, asistido por la Defensa Pública Provisorio Primero, la comparecencia de la Defensa Pública Tercera quien representa a la niña de autos, y la comparecencia de la demandada, ciudadana Florangel Coromoto León Lobaton, quien actúa en su propio nombre y representación, dejándose constancia de que la parte demandada si contesto la demanda y promovió pruebas, les fue otorgado el derecho de palabra a las partes comparecientes acto seguido fueron materializadas pruebas documentales y de experticia y siendo que aun no constaba en el expediente el informe integral, fue acordado prolongar la audiencia. (f. 62-65)
Consta a los folios 68 al 80, oficio N°EMD/283-2025, contentivo de Informe Técnico Integral realizado a los ciudadanos: Freddy José Pérez, Florangel Coromoto León y la niña Fiorella Valentina Pérez. En consecuencia, fue fijada audiencia de Sustanciación para el día 16/01/2026 a las 09:00am, acordándose librar boleta de notificación a la Defensa Pública Primera, con el fin de notificarle el día y la hora de la celebración de la audiencia.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACION PROLONGADA
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del demandante, ciudadano Freddy José Pérez Chirinos, asistido por la Defensa Pública Provisorio Primero, la comparecencia de la Defensa Pública Tercera quien representa a la niña de autos, y la comparecencia de la demandada, ciudadana Florangel Coromoto León Lobaton, quien actúa en su propio nombre y representación, les fue otorgado el derecho de palabra a las partes comparecientes quienes expusieron sus alegatos, se realizo la materialización de las pruebas y no había otra prueba por materializar, se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, ordenándose la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. (f. 82-85).
TRIBUNAL DE JUICIO
En fecha 27/01/2026, se dio por recibido el presente expediente, se le dio entrada, y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de Juicio, para el día 26/02/2026, asimismo se prescindió oír la opinión de la niña de autos por su corta edad. (f. 87).
Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Juicio de este Tribunal, la parte actora, ciudadano Freddy José Pérez Chirinos asistido por la Defensa Pública Provisorio Primero, la comparecencia de la Defensa Pública Tercera quien representa a la niña de autos, y la comparecencia de la demandada, ciudadana Florangel Coromoto León Lobaton, y visto que se encuentra presentes de manera personal ambas partes, la Juez los conmina a hacer uso de los medios alternos de conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes estuvieron de acuerdo en mediar, llegando a un acurdo en cuanto a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, siendo homologado e sus propios términos dicho acuerdo.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO
El presente asunto, se tramitó por el procedimiento contencioso establecido en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como correspondía. Este Tribunal, es competente para conocer del presente asunto de fijación de Obligación de Manutención, conforme a las facultades que le confiere el Parágrafo Primero, literal d) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuye la facultad para conocer y decidir de los asuntos que contengan como objeto la Obligación de Manutención , y por estar el adolescente de autos residenciado en el estado Yaracuy, dirección de residencia que está dentro del ámbito de la competencia por el territorio de este Tribunal de Juicio.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES ONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en dicha audiencia al concedérsele el derecho de palabras al demandante, ciudadano: FREDDY JOSE PEREZ CHIRINOS, progenitor de los niños de autos, a los fines de escuchar su propuesta, en cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar por él ofrecida, y expuso:
(Sic) “Buenos días yo le ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES MENSUALES ($ 150,oo), a la tasa del banco central de Venezuela, para la fecha en que realizo dichos pagos; en cuanto a los gastos extra cátedra me comprometo a cumplirla con el 50% por ciento para cada uno de nosotros; en cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares me comprometo cumplir con el 50% y la madre con el otro 50%, previo acuerdo entre nosotros; en diciembre me comprometo a comprar los estrenos de la fecha que la niña este conmigo, así como su niño Jesús y la madre hará lo mismo la fecha que este con la niña. Con relación al Régimen de convivencia familiar propongo que el mismo siga siendo como lo venimos realizando, es decir un fin de semana la niña estará conmigo y el otro fin de semana con la progenitora, así como un día a la semana luego de llegar del Trabajo, y cuando el horario de las actividades de la niña lo permita, todo previo acuerdo con la madre; en cuanta carnaval y semana santa que los mismos sean alternos cada año; las vacaciones escolares serán compartidas, entre ambos progenitores una semana cada uno hasta culminar dicho periodo vacacional; en las fechas de mi cumpleaños y dia del padre que la niña lo comparta conmigo, y el cumpleaños de la progenitora y día de las madre, la niña lo compartirá con la progenitora; en cuanto al cumpleaños de la niña que la misma lo comparta con nosotros previo acuerdo; o previo acuerdo entre nosotros; en navidad de este año la niña compartirá conmigo y el 24 de diciembre y con la progenitora el 31”.
Escuchada la propuesta del demandante, quien Juzga procedió a concederle el derecho de palabras a la demandada, ciudadana: Florangel Coromoto León Lobaton, manifestando la misma lo siguiente:
(Sic) “Ciudadana Juez estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hija, en cuanto a la obligación de manutención y Régimen de Convivencia Familiar, pues lo que quiero es paz y armonía en la vida de mi hija; no obstante existen puntos pendientes que hay que abordar de manera precisa, como por ejemplo lo del odontólogo de la niña, y para poder abordarlo, no solo ese, sino los puntos que se reflejaron en el informe del equipo multidisciplinario tales como el autoritarismo del padre y la ansiedad que determinaron en mi y en la niña se debe establecer la asistencia a terapias psicológicas, y que sea el psicólogo quien determine y establezca las pautas a seguir durante el Régimen de convivencia familiar, so pena de solicitar su modificación por orientaciones del psicólogo. Es todo”
Visto el acuerdo de ambas partes, este Tribunal en pro de salvaguardar el Interés superior de la niña de autos, el cual va más allá del acuerdo que puedan suscribir las partes, sino también el garantizar su desarrollo integral, y siendo que en dicha audiencia se utilizaron los medios alterno de resolución de conflictos de conformidad con lo previsto en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologo el acuerdo en la misma audiencia, y encontrándose en la oportunidad de dictar el extenso del fallo procede a dictar el mismo tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
En base a todos lo razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de la adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano: FREDDY JOSE PEREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.581.169, domiciliado en la 5ta avenida entre calle 6 y 7, agropecuaria Don Melo, Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistida por la abogada Yisneidy Izamar Torrealba Figueredo, Defensora Pública Provisoria Primera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana FLORANGEL COROMOTO LEON LABATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.062.307, domiciliada en la Urbanización 24 de Julio, al final de la calle 34, entre avenida 9 y 11, casa N° 16-19, Municipio Independencia, estado Yaracuy; en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida el día 14/10/2017, de nueve (09) años de edad, representada judicialmente por el abogado Javier Arturo Bolívar Montenegro, Defensor Público Provisorio Tercero, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, como consecuencia de dicha homologación:
PRIMERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:
A.- El padre compartirá con su hija un fin de semana y el siguiente fin de semana con la progenitora, así como un día a la semana luego de llegar del Trabajo, y cuando el horario de las actividades de la niña lo permita, todo previo acuerdo con la madre.
B.- En cuanta al Carnaval y Semana Santa que los mismos serán alternos cada año.
C.- Las vacaciones escolares serán compartidas, entre ambos progenitores una semana cada uno hasta culminar dicho periodo vacacional.
D.- En las fechas del cumpleaños del padre y dia del padre la niña lo compartirá con el padre; y el cumpleaños de la progenitora y día de las madre, la niña lo compartirá con la progenitora.
E.- En cuanto al cumpleaños de la niña la misma lo comparta con ambos progenitores, previo acuerdo entre ello.
F.- En navidad de este año la niña compartirá con el progenitor el 24 de diciembre y con la progenitora el 31 del mismo mes.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención: A). El padre por concepto de Obligación de manutención aportará para su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES MENSUALES ($ 150,oo), a la tasa fijada por el banco central de Venezuela, para la fecha en que realizo dichos pagos; B) En cuanto a los gastos extra cátedra, él mismo será compartido en un 50% por cada progenitor; C) En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares él mismo será compartido en un 50% por cada progenitor, previo acuerdo entre ellos; D) En diciembre el progenitor comprara los estrenos de la fecha que la niña este con él, así como su niño Jesús; y la progenitora, comprara los estrenos de la fecha que la niña este con ella.
TERCERO: Del mismo modo se ordena a las partes la asistencia a terapias psicológicas, y que sea el psicólogo quien determine y establezca las pautas a seguir durante el Régimen de convivencia familiar, so pena de solicitar su modificación por orientaciones del psicólogo.
SÉPTIMO: Una vez que la presente sentencia quede firme, remítase el presente asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial de Protección, a los fines de su ejecución.
Publíquese, regístrese y otórguese dos (02) juegos de copias certificadas de la misma, una vez que la sentencia quede firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (03) días del mes de marzo del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Meyra Marlene Morles Huek
El Secretario,
Abg. Joel José Barrios García
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:35.pm.
El Secretario,
Abg. Joel José Barrios García
UP11-V-2025-000100
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