REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000062
SOLICITANTES: Fiscalía Auxiliar Interina del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JORGE ALEXANDER OLLARVES BRITO y JARIANNI NATALI ESCALONA LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-29.693.394 y V-33.603.678 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar Interina del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JORGE ALEXANDER OLLARVES BRITO y JARIANNI NATALI ESCALONA LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-29.693.394 y V-33.603.678, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, contenido en las actas suscrita de fecha 27/2/2026, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo los fines de semanas, buscándolo los días sábado a las 4:00 p.m., retornándolo el día lunes a las 6:00 p.m., al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asimismo, el cumpleaños del niño, el padre podrá compartir con él según previo acuerdo entre ambos progenitores del niño, buscándolo y retornándolo al hogar materno, asimismo el día de la madre y cumpleaños de esta, asimismo, el cumpleaños del niño, la madre podrá compartir con el niño según previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En carnaval la madre podrá compartir con su hijo y semana santa el padre compartirá con su hijo por ser días festivos, siendo alternos los años sucesivos, buscándolo y retornándolo al hogar materno, previo acuerdo entre las partes. CUARTO: En época decembrina la madre compartirá con el niño desde el 31 de diciembre y el padre el 24 de diciembre, buscándolo él desde el día 23 de diciembre las 06:00 pm hasta el día 26 de Diciembre a las 5:00 p.m., siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos en el horario establecido para el padre como se estableció para el 24 de diciembre será aplicable para el 31 de diciembre. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:20 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2026-000062
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