REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000070
SOLICITANTES: Ciudadanos ELIESER JOSE AGUIAR ARISTIMUÑO y GRICEL DAYANA PEREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero N° V-16.261.682 y la segunda V-17.320.049 respectivamente.
ADOLESCENTE: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DE RETORNO A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DE RETORNO A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, suscrita y presentado por el Defensor Público Tercero abogado JAVIER ARTURO BOLIVAR MONTENEGRO, competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de los ciudadanos ELIESER JOSE AGUIAR ARISTIMUÑO y GRICEL DAYANA PEREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero N° V-16.261.682 y la segunda V-17.320.049 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DE RETORNO A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a favor de la niña de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha nueve (9) de marzo de 2026, ante el Defensor Público Tercero abogado JAVIER ARTURO BOLIVAR MONTENEGRO, establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos ELIESER JOSE AGUIAR ARISTIMUÑO y GRICEL DAYANA PEREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero N° V-16.261.682 y la segunda V-17.320.049 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; AUTORIZA EL VIAJE DE RETORNO DE SU HIJO A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; bajo la modalidad de vuelo asistido; saliendo el día domingo quince (15) desde del Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas Madrid-España, en el vuelo N° QL 2921 de la aerolínea LASER-AIRLINES, sin escala, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía estado La Guaira-Venezuela; boleto aéreos que cursa al folio 9 del expediente.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DE RETORNO A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de retorno a la República Bolivariana de Venezuela, residencia habitual del adolescente de autos, bajo la modalidad de vuelo asistido; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del adolescente, acordar la autorización de viaje de retorno a la República Bolivariana De Venezuela.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE RETORNO A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, pueda viajar de retorno a la República Bolivariana de Venezuela, lugar de su residencia habitual, el día domingo quince (15) de marzo de 2026, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, quien viajara bajo la modalidad de vuelo asistido; viaje autorizado por ambos progenitores.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la línea siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
La presente autorización de viaje, corresponde a un viaje de retorno del adolescente a su residencia habitual, a la República Bolivariana de Venezuela; quien deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el adolescente y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes diecisiete (17) de marzo de 2026, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del adolescente y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2026-000070
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