REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000086
SOLICITANTES: Ciudadanos YDIANA MARGARET PARRA MORENO y FRANK LEONARDO ORTEGA ALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.382.345 y V-14.161.353 respectivamente.
ADOLESCENTE: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, con numero de pasaporte venezolano 183610038.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS)
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Primera abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YDIANA MARGARET PARRA MORENO y FRANK LEONARDO ORTEGA ALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.382.345 y V-14.161.353 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, con numero de pasaporte venezolano 183610038; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS), de fecha 19/03/2026, a favor de la adolescente de auto, siendo que los solicitantes requirieron la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario para su trámite; homologando el acuerdo suscrito por las partes establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos YDIANA MARGARET PARRA MORENO y FRANK LEONARDO ORTEGA ALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.382.345 y V-14.161.353 respectivamente, AUTORIZAN EL VIAJE de su hija la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, con numero de pasaporte venezolano 183610038; a la ciudad de Veliko Tarnovo, República de Bulgaria, como destino final; para que viaje fuera del país, con fines deportivos; acompañada por la ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.482.918, con numero de pasaporte Venezolano 173348073; en su condición de entrenadora de la selección Nacional de Balonmano Juvenil, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Deporte; saliendo el día domingo cinco (5) de abril del año 2026, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela con escala, en el vuelo Nº TK224 de la línea aérea TURKISH AIRLINES hasta el Aeropuerto Internacional de Estambul-Turquía, para continuar el viaje vía aérea por intermedio de la misma aerolínea, en el vuelo TK1027, con destino al Aeropuerto Internacional Vasil Levski de Sofía- República de Bulgaria; con fecha de retorno al territorio Venezolano el día lunes trece (13) de abril de 2026, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, vuelo Nº TK1028, con escala desde el Aeropuerto de Vasil Levski de Sofía- República de Bulgaria, hasta el Aeropuerto Internacional de Estambul-Turquía; desde donde continuaran el viaje vía aérea en la misma aerolínea en el vuelo TK223, desde el Aeropuerto Internacional de Estambul-Turquía con destino final al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela, boletos aéreos que cursa al folio 14 del asunto.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS), a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, con numero de pasaporte venezolano 183610038; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje con fines deportivos, en virtud, que la adolescente de autos, fue seleccionada para participar CAMPEONATO MUNDIAL JUVENIL EN LA CIUDAD DE VELIKO TARNOVO, REPÚBLICA DE BULGARIA, PARA REPRESENTAR A LA SELECCIÓN NACIONAL DE BALONMANO JUVENIL FEMENINO; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país, con fines deportivos, en virtud que la adolescente ZAIDIANA JOSE ORTEGA PARRA, fue seleccionada para participar en el CAMPEONATO MUNDIAL JUVENIL EN LA CIUDAD DE VELIKO TARNOVO, REPÚBLICA DE BULGARIA, PARA REPRESENTAR A LA SELECCIÓN NACIONAL DE BALONMANO JUVENIL FEMENINO; quien actuara en representación de la patria, y que dicha experiencia contribuye significativamente a su desarrollo integral, en aplicación del principio del interés superior, se considera procedente acordar la autorización de viaje solicitada, asegurando a su vez su regreso al país dentro del lapso establecido.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS CON FINES FEPORTIVOS (IDA Y VUELTA) de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, con numero de pasaporte venezolano 183610038; pueda viajar fuera del Territorio Venezolano; para asistir y representar a la Patria, en el CAMPEONATO MUNDIAL JUVENIL EN LA CIUDAD DE VELIKO TARNOVO, REPÚBLICA DE BULGARIA, PARA REPRESENTAR A LA SELECCIÓN NACIONAL DE BALONMANO JUVENIL, a realizarse en la ciudad de de Veliko Tarnovo, República De Bulgaria, entre los días 7 al 11 de Abril de 2026, campeonato que participaran atletas de múltiples naciones, lo que convierte la competencia en un escenario de alto nivel deportivo y de intercambio cultura para la adolescente; saliendo el día domingo cinco (5) de abril de 2026, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía y retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día lunes trece (13) de abril del año 2026; acompañada de su entrenadora Deportiva ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.482.918, con pasaporte Nº173348073; quien velara por la integridad personal de la adolescente durante el desplazamiento y estancia en el exterior.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes catorce (14) de abril de 2026, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2026-000086
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