REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2026-000353
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MIGUEIDA DEL CARMEN CHAVIEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.436.462, domiciliada en Altos del Rio Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS)
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2026, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (CON FINES DEPORTIVOS) interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; a petición de la ciudadana MIGUEIDA DEL CARMEN CHAVIEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.436.462, domiciliada en Altos del Rio Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quien fue convocada y seleccionada para participar en el CAMPEONATO MUNDIAL JUVENIL EN LA CIUDAD DE VELIKO TARNOVO, REPÚBLICA DE BULGARIA, PARA REPRESENTAR A LA SELECCIÓN NACIONAL DE BALONMANO JUVENIL FEMENINO; a realizarse en la ciudad de de Veliko Tarnovo, República De Bulgaria, entre los días 7 al 11 de abril del año en curso, según aval emanado de la Federación Venezolana de Balonmano; quien requiere autorización judicial para que su hija viaje en compañía de su entrenadora deportivo ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.918, con numero de pasaporte Venezolano 173348073, quien será la delegada y responsable de los atletas asistentes al evento; a los fines de poder trasladarse con finalidad de asistir a la Competencia Deportiva en la República de Bulgaria.
En fecha veintitrés de marzo de 2026, se admitió la presente solicitud y siendo que la solicitante requirió la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario; y en aras de garantizar el interés superior de la adolescente de autos, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a la infancia y adolescencia, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales; se ordenó la notificación del ciudadano EDGAR DE JESUS JIMENEZ URQUIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.581.598, quien fue debidamente notificada a través del servicio de mensajería de la plataforma WhatsApp, al número de contacto +51 923600865, suministrado por la parte; consta a los folios 20 y 22 del asunto, la consignación de la boleta con resultado positivo, quien manifestó estar de acuerdo; oír la opinión de la adolescente de autos y fijar la audiencia oral evacuación de pruebas. Consta a los autos la notificación efectuada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 25/03/2026 por la urgencia que impone la premura del viaje por tratarse de una autorización de viaje con fines deportivos, el tribunal consideró procedente prescindir de la audiencia oral de evacuación de pruebas y de la opinión de la adolescente en el presente proceso de autorización de viaje deportiva fuera del país, garantizando en todo momento la protección integral de la adolescente involucrada y en resguardo del interés superior alineada con su desarrollo integral y dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes al presente auto.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo de Protección, debe velar por la garantía e Interés Superior de la adolescente, así como del ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores. Resulta evidente que la adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece: Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
El Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de Derecho; por lo que este tribunal pasa a valorar las pruebas que fueron consignadas con la solicitud de autorización de viaje fuera del país con fines deportivos, las cuales son las siguientes: Copia de las acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 15/12/2010, signada con el Nº 59 del año 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, cursante al folio 5 del expediente; dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos; de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, del madre, de la adolescente y la entrenadora de la adolescente de auto, cursante a los folios 4, 7 y 8 del asunto; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta sus titulares y de los representantes legales de la adolescente de auto, así como de su entrenadora, quien será la delegada y responsable de la atleta al evento.
De las copias simples de los pasaportes Venezolanos de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y de la ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, cursante a los folios 6 y 10 del expediente, los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados para legalizar la salida del país y estancia de la adolescente de autos en la República de Bulgaria, dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo la intención del viaje él de asistir al CAMPEONATO MUNDIAL JUVENIL EN LA CIUDAD DE VELIKO TARNOVO, REPÚBLICA DE BULGARIA, PARA REPRESENTAR A LA SELECCIÓN NACIONAL DE BALONMANO JUVENIL FEMENINO; a realizarse en la ciudad de de Veliko Tarnovo, República De Bulgaria, entre los días 7 al 11 de abril del año en curso, según aval emanado de la Federación Venezolana de Balonmano; cursante a al folio 13 asunto; siendo un viaje para fines deportivos, por tiempo limitado, la cual fue convocada y seleccionada por dicha federación; estando la adolescente preparada físicamente, mental y emocionalmente; quien tiene aspiraciones de desarrollarse como deportista de alto nivel Internacional; es por lo que este tribunal a los fines de garantizar su interés superior, que no es otro que garantizarle sus derechos y garantías Constitucionales y Legales, que no se presente inconveniente alguno que pueda entorpecer su estancia en dicha ciudad y logre representar a nuestro País en el magno evento deportivo de carácter Internacional, siendo atleta activo que representará a la República Bolivariana de Venezuela en la disciplina de Balonmano Juvenil Femenino, viaje en compañía de su entrenadora deportiva ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.918, con numero de pasaporte Venezolano 173348073, quien fue designado por dicha Federación como delegada y responsable de los atletas asistente al evento, en especial de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; Y ASÍ SE DECLARA.
De los consentimientos realizado por los progenitores de la adolescente de yerra; ciudadanos MIGUEIDA DEL CARMEN CHAVIEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.436.462 y EDGAR DE JESUS JIMENEZ URQUIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.581.598 respectivamente; manifestando la primera, quien solicita la autorización de viaje deportiva a favor de la adolescente; y el segundo, quien fue debidamente notificada a través del servicio de mensajería de la plataforma WhatsApp, al número de contacto +51 923600865, suministrado por la parte; consta a los folios 20 y 22 del asunto, la consignación de la boleta con resultado positivo, quien manifestó estar de acuerdo; se evidencia que la madre autoriza el viaje de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; quien fue convocada y seleccionado para asistir al quien fue convocada y seleccionada para participar en el CAMPEONATO MUNDIAL JUVENIL EN LA CIUDAD DE VELIKO TARNOVO, REPÚBLICA DE BULGARIA, PARA REPRESENTAR A LA SELECCIÓN NACIONAL DE BALONMANO JUVENIL FEMENINO; a realizarse en la ciudad de de Veliko Tarnovo, República De Bulgaria, entre los días 7 al 11 de abril del año en curso, según aval emanado de la Federación Venezolana de Balonmano; en compañía de su entrenadora deportivo ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.918, con numero de pasaporte Venezolano 173348073, quien será la delegada y responsable de los atletas asistentes al evento; a los fines de poder trasladarse con finalidad de asistir a la Competencia Deportiva de carácter internacional en la República de Bulgaria; Y ASÍ SE DECLARA.
De la constancia emanada de la Federación Venezolana de Balonmano; cursante al folio 13 del asunto; de constancia de residencia de la adolescente, emitida por el Consejo Comunal Alto Rio del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cursante al folio 12 del expediente; se evidencia que la adolescente de autos, participará en la competencia Deportiva en la ciudad de de Veliko Tarnovo, República De Bulgaria, entre los días 7 al 11 de Abril de 2026, que dicho campeonato participaran atletas de múltiples naciones, lo que convierte la competencia en un escenario de alto nivel deportivo y de intercambio cultura para la adolescente; quien tiene su residencia habitual en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy; del cual se requiere se realicen las gestiones correspondientes para el permiso de viaje, quien será acompañada por su entrenadora deportiva ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.918, con numero pasaporte Venezolano 173348073; delegada y responsable de los atletas asistente al evento, en espacial de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; del cual se evidencia que el viaje, se trata de un viaje de fines Deportivo de carácter Internacional por un tiempo determinado, dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta, con el siguiente itinerario de viaje y vuelo de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA: Saliendo el día domingo cinco (5) de abril del año 2026, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira Estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela con escala, en el vuelo Nº TK224 de la línea aérea TURKISH AIRLINES hasta el Aeropuerto Internacional de Estambul-Turquía, para continuar el viaje vía aérea por intermedio de la misma aerolínea, en el vuelo TK1027, con destino al Aeropuerto Internacional Vasil Levski de Sofía- República de Bulgaria; con fecha de retorno al territorio Venezolano el día lunes trece (13) de abril de 2026, a través de la aerolínea TURKISH AIRLINES, vuelo Nº TK1028, con escala desde el Aeropuerto de Vasil Levski de Sofía- República de Bulgaria, hasta el Aeropuerto Internacional de Estambul-Turquía; desde donde continuaran el viaje vía aérea en la misma aerolínea en el vuelo TK223, desde el Aeropuerto Internacional de Estambul-Turquía con destino final al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela, boletos aéreos que cursa al folio 13 del asunto; este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al principio establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del cual se evidencia los pasajes de ida y vuelta de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA , del cual se evidencia que el viaje con fines deportivos, ya que de las mismas se desprende que la adolescente asistirá por cuanto fue seleccionada para participar en el CAMPEONATO MUNDIAL JUVENIL EN LA CIUDAD DE VELIKO TARNOVO, REPÚBLICA DE BULGARIA, PARA REPRESENTAR A LA SELECCIÓN NACIONAL DE BALONMANO JUVENIL FEMENINO; quien actuara en representación de la patria, y que dicha experiencia contribuye significativamente a su desarrollo integral, en aplicación del principio del interés superior de la adolescente, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derecho y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se considera procedente acordar la autorización de viaje solicitada de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; asegurando a su vez su regreso al país dentro del lapso establecido; Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (CON FINES DEPORTIVOS IDA Y VUELTA) de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; pueda viajar fuera del Territorio Venezolano; pueda viajar fuera del Territorio Venezolano; para asistir y representar a la Patria, en el CAMPEONATO MUNDIAL JUVENIL EN LA CIUDAD DE VELIKO TARNOVO, REPÚBLICA DE BULGARIA, PARA REPRESENTAR A LA SELECCIÓN NACIONAL DE BALONMANO JUVENIL, a realizarse en la ciudad de de Veliko Tarnovo, República De Bulgaria, entre los días 7 al 11 de Abril del año 2026, campeonato que participaran atletas de múltiples naciones, lo que convierte la competencia en un escenario de alto nivel deportivo y de intercambio cultura para la adolescente; saliendo el día domingo cinco (5) de abril de 2026, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía y retornando a la República Bolivariana de Venezuela el día lunes trece (13) de abril del año 2026; acompañada de su entrenadora Deportiva ciudadana YOSELIN CHIRINOS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.482.918, con pasaporte venezolano Nº 173348073; quien velara por la integridad personal de la adolescente durante el desplazamiento y estancia en el exterior.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que la adolescente deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
Asimismo, la adolescente y/o su representante legal, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes catorce (14) de abril de 2026, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los recaudos presentados a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) de marzo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2026-000353
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