REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete de marzo de 2026
AÑOS: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2026-000266
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MELVIS MERCEDES SUAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-20.178.494, domiciliada en calle Principal El Torito, casa s/n, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, con numero de pasaporte venezolano 199480539.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
En fecha cuatro (4) de marzo de 2026, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA; a petición de la ciudadana MELVIS MERCEDES SUAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-20.178.494, domiciliada en calle Principal El Torito, casa s/n, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, con numero de pasaporte venezolano 199480539; quien requiere autorización judicial de viaje fuera del país, en beneficio de sus hijas, con fines recreativo y reencuentro con su padre a la ciudad de Tenerife- República de España.
En fecha nueve (9) de marzo de 2026, se admitió la presente solicitud; se prescindió de la opinión del niño debido a su corta edad, se ordenó la notificación del ciudadano HENRRY RAFAEL GUEVARA SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.615.316, se encuentra en la Tenerife-España, a través del servicio de mensajería de la plataforma WhatsApp, al número de contacto +34 600958491, suministrado por la parte; consta a los folios 22 y 24 del asunto, la consignación de la boleta con resultado positivo, quien manifestó estar de acuerdo con el permiso de viaje, a favor de su hijo.
Certificada la boleta de notificación del ciudadano HENRRY RAFAEL GUEVARA SALAZAR, ampliamente identificado; se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 27/03/2026 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadana MELVIS MERCEDES SUAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-20.178.494, domiciliada en calle Principal El Torito, casa s/n, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, con numero de pasaporte venezolano 199480539, debidamente asistida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA; fecha en la cual, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo de Protección, debe velar por la garantía e Interés Superior del niño, así como del ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores. Resulta evidente que el niño de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece: Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
El Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de Derecho; por lo que este tribunal pasa a valorar las pruebas que fueron evacuadas en la audiencia oral de evacuación de pruebas las cuales son las siguientes: Copia certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; signada con el Nº 044 del año 2025, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Joaquín Veroes del estado Yaracuy, cursante a los folios 6, 7 y su vuelto del asunto; documental que apreciada por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por cuanto se evidencia la competencia y minoridad del niño de autos y la filiación materna y paterna legalmente establecida; por lo que son valoradas, por ser la misma documento público; de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las copias fotostáticas simples de la cedula de identidad de la madre, cursante al folio 16 del expediente; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de las mismas la identificación plena y correcta de sus titulares, esto es, de la madre, así como la legitimidad del representante legal del niño de autos.
De la copia simple del pasaporte venezolano del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, cursante al folio 17 del expediente; así como la copia simple del pasaporte venezolano de la ciudadana MELVIS MERCEDES SUAREZ PACHECO, cursante al folio 18 del expediente; dichas documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, a la República de España; así como la intención del viaje es con fines recreativos y reencuentro con su padre; quien viajará acompañado de su madre y representante legal, ciudadana MELVIS MERCEDES SUAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-20.178.494.
De los consentimientos realizado por los progenitores del niño de yerra; ciudadanos MELVIS MERCEDES SUAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-20.178.494 y HENRRY RAFAEL GUEVARA SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.615.316 respectivamente; manifestando la primera, en virtud de su comparecencia a la audiencia oral de evacuación de pruebas cursante a los folios 26 al 28 del expediente; y el segundo, quien fue debidamente notificado a través del servicio de mensajería de la plataforma WhatsApp, al número de contacto +34 600958491, proporcionado por la parte; consta a los folios 22 y 24 del asunto, la consignación de la boleta con resultado positivo, quien manifestó estar de acuerdo con el permiso de viaje, a favor de su hijo; se observa que el padre del niño, se encuentra debidamente notificado de la presente autorización de viaje, autorizando el viaje del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, con numero de pasaporte venezolano 199480539; quien viajará a la República de España, ciudad de Tenerife, La Palma Isla Canarias; en compañía de su madre y representante legal, ciudadana MELVIS MERCEDES SUAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-20.178.494, con pasaporte V Nº 199468243, con fines recreativos y reencuentro con su padre; Y ASÍ SE DECLARA.
De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; con el siguiente itinerario de viaje; SALIENDO DÍA SABADO ONCE (11) DE ABRIL DE 2026 DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE MAIQUETÍA- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SIN ESCALA, EN EL VUELO Nº PU712U, DE LA AEROLÍNEA PLUSULTRA CON DESTINO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TENERIFE -ESPAÑA; CON FECHA DE RETORNO A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL DIA MARTES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2026, DESDE AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TENERIFE –ESPAÑA, CON ESCALA, HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL ADOLFO SUAREZ BARAJAS MADRID- ESPAÑA, EN EL VUELO Nº IB1586 DE LA AEROLÍNEA IBERIA, ARRIBANDO DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL ADOLFO SUAREZ BARAJAS MADRID- ESPAÑA, EN EL VUELO Nº TK1360 DE LA LINEA AEREA TURKISH AIRLINES HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ESTAMBUL TURQUIA, Y DESDE ALLI, EN EL VUELO Nº TK0223 DE LA MISMA AEROLINES HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE MAIQUETÍA- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, boletos aéreos que cursan a los folios 8 al 15 del asunto; del cual se evidencia que el viaje, se trata de un viaje de recreación a la República de España; dichas documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio ya que de la misma se desprende que el niño de auto, se encuentra radicadas en la Patria y que retornaran al país en la fecha pautada; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior del niño, tomando en consideración su condición específica de sujetos de derecho y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 27, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior del adolescente de auto, acordar la autorización de viaje del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, con numero de pasaporte venezolano 199480539; quien viajará a la República de España ciudad de Tenerife, La Palma Isla Canarias; en compañía de su madre y representante legal, ciudadana MELVIS MERCEDES SUAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-20.178.494, con pasaporte V Nº 199468243, con fines recreativos y reencuentro con su padre; asegurando a su vez su regreso al país dentro del lapso establecido. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 27, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de auto, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (CON FINES RECREATIVOS Y REECUENTRO CON SU PADRE) DEL NIÑO (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, con numero de pasaporte venezolano 199480539; para que pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día sábado once (11) de abril del año 2026 hasta el día martes veintiocho (28) de abril del año 2026, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, quien viajará acompañada de su madre y representante legal, ciudadana MELVIS MERCEDES SUAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-20.178.494, con pasaporte V Nº 199468243, para a la República de España ciudad de Tenerife, La Palma Isla Canarias, con fines recreativos y recuentro con su padre.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que el niño deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
Asimismo, el niño y/o su representante legal, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día jueves treinta (30) de abril de 2026, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los recaudos presentados a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2026-000266