REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro de marzo de 2026
AÑOS: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2024-001503
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YUDITH ELENA RIVAS MONASTERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.283.350.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano IVAN JOSE CABRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.786.978.
ABOGADO ASISTENTE: AMILKAR ANTONIO OJEDA MENDEZ Inpreabogado Nº 130.262.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Recibida la presente solicitud en fecha veinticinco (25) de octubre de 2024, ante el Programa de los Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, jornada realizada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy; solicitud de divorcio no contencioso, fundamentada en los artículos 185 y 185-A del Código Civil, en base a la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana YUDITH ELENA RIVAS MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.283.350, en contra del ciudadano IVÁN JOSÉ CABRERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.786.978.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2024, se admitió la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del ciudadano IVÁN JOSÉ CABRERA HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos.
Al folio 25 cursa opinión de la Fiscal del Ministerio Público. Certificada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y del ciudadano IVÁN JOSÉ CABRERA HERNÁNDEZ; se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 11/02/2025 a las 9:00 a.m.
Por auto de fecha once (11) de febrero de 2025, se fijó nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas, para el día 21 de marzo de 2025 a las 11:00 a.m. De igual modo, por auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2025, se fijó nueva oportunidad para el día 27 de marzo de 2025 a las 10:00 a.m.
Por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2025, se fijó nueva oportunidad para la audiencia el día 12 de mayo de 2025 a las 9:00 a.m. En dicha oportunidad, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte solicitante, ciudadana YUDITH ELENA RIVAS MONASTERIO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, así como de la incomparecencia del ciudadano IVÁN JOSÉ CABRERA HERNÁNDEZ; por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 27 de junio de 2025 a las 11:00 a.m.
En esa audiencia compareció la parte solicitante, ciudadana YUDITH ELENA RIVAS MONASTERIO, de cuya no comparecencia del ciudadano IVÁN JOSÉ CABRERA HERNÁNDEZ se dejó constancia; a petición de la solicitante, se ordenó designar defensora pública para prestarle asistencia técnica, suspendiendo la audiencia hasta constar en autos la aceptación de la defensa pública y fijándose la correspondiente audiencia.
Al folio 49 consta la aceptación de la Defensora Pública Tercera, quien acepta la designación para asistir a la ciudadana YUDITH ELENA RIVAS MONASTERIO.
Por auto de fecha veintidós (22) de julio de 2025, se fijó la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 4 de noviembre de 2025 a las 11:00 a.m. Asimismo, por auto de fecha cinco (5) de noviembre de 2025, se fijó nueva oportunidad para el día 17 de noviembre de 2025 a las 3:00 p.m.
En dicha audiencia se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte solicitante, ciudadana YUDITH ELENA RIVAS MONASTERIO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, ni del ciudadano IVÁN JOSÉ CABRERA HERNÁNDEZ; se fijó nueva oportunidad para el día 4 de marzo de 2026 a las 10:00 a.m., bajo apercibimiento de aplicarse la consecuencia jurídica del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la presente audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte solicitante, ciudadana YUDITH ELENA RIVAS MONASTERIO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, aun cuando se otorgó un lapso de espera de cuarenta (40) minutos; transcurrido el cual, se dictó dispositivo oral declarando terminado el procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE:
Ahora bien, al dejar constancia de la no comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas y sus prolongaciones, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, la devolución de los originales de los instrumentos presentados a las partes que los produjeron y la constancia de copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y expédase copia certificada. Devuélvanse los originales de los instrumentos presentados a las partes y déjese copia certificada en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA