REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Once (11) Marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000045
SOLICITANTES: ciudadanos JHONEISY DEL CARMEN PARRA TEZARA Y JESUS ALEJANDRO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.474.388 Y 27.011.031 respectivamente, en beneficio de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), PARRA de Seis (06) y Cinco (05) años de edad nacidas en fechas 24/06/2019 y 22/06/2023 asistidos por la abogado Elizabeth Blanco IPSA bajo le N° 200.640

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA Y CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JHONEISY DEL CARMEN PARRA TEZARA Y JESUS ALEJANDRO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.474.388 Y 27.011.031 respectivamente, en beneficio de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Seis (06) y Cinco (05) años de edad nacidas en fechas 24/06/2019 y 22/06/2023 asistidos por la abogado Elizabeth Blanco IPSA bajo le N° 200.640 Contenido en acta de fecha veintitrés (23) de febrero de Dos Mil veintiséis (2026); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la CUSTODIA se estableció:

La niña mantendrá su residencia principal y vivirá bajo el cuidado directo y custodia de su padre el ciudadano Jesús Alejandro Lugo, en la dirección: Manzana 0-7 casa N° 15 de la urbanización Juan José de maya San Felipe, Yaracuy el padre sumirá la responsabilidad de cuidados diarios , educación , bienestar integral, llevarlas a la escuela sin perder clases, llevar a las niñas a sus consultas medicas y psicológicas .
Con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció

Se establece u régimen de carácter abierto y libre a favor de la madre. La madre podrá visitar y compartir con las niñas siempre que sus horarios académicos lo permitan, previa comunicación con el padre. Se fomentara la comunicación diaria a través de medios digitales (video llamadas, mensajerías) Durante los periodos vacacionales o fines de semana de la madre, las niñas podrá trasladarse con ella precia panificación entre ambos padres. Dada la situación académica de la madre y la estabilidad laboral del padre, ambos acordaran que le ciudadano JESUS ALEJANDRO LUGO asumirá de manera total los gastos ordinarios de manutención, vivienda, salud y educación de las niñas durante la vigencia de este acuerdo ( 2 años) Ambas partes de comprometen a revisar este puto una vez culminado el periodo de estudios o si las condiciones economías de los padres cambiaran significativamente Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de las niñas de auto, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Once (11) días del mes de marzo de 2025. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria
Abg DILIMAR QUERO,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria
Abg DILIMAR QUERO,