REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Marzo de 2026.
AÑOS: 215 y 167º


ASUNTO: UP11-V-2025-000470


PARTE ACTORA: Ciudadana OLGA ELENA GIMENEZ SEQUERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.816


PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL VICENTE CASTILLO TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.967.265

BENEFICIARIA: EL adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 24/12/2009
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR



En fecha 06 de Octubre de 2025, se recibió demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana OLGA ELENA GIMENEZ SEQUERA venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.816 en contra del demandado MANUEL VICENTE CASTILLO TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 4.967.265 y a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 24/12/2009 La demanda fue admitida en fecha 08 de octubre de 2025. En fecha 16 de Marzo de 2026, comparecen las partes a la audiencia de sustanciación Inicial y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION el cual es el siguiente: Ciudadana juez me comprometo aportar la cantidad de 40$ mensuales de acuerdo la tasa establecida por el banco central de Venezuela para el día en que se honre la obligación los cuales serán entregados mediante pago móvil efectuado a la madre, 0108 banco provincial 12.077.816 teléfono 04145232435, para las cuotas extras del mes de septiembre por concepto de útiles y uniforme escolar se compromete a compra la mitad de la lista escolar así como el uniforme escolar ( pantalón, Chemise, franela , mono escolar, zapatos escolar y deportivo y morral escolar) gastos que serán cubierto en un 50% por ambos padres equivalente al 80$ de acuerdo la tasa establecida por el banco central de Venezuela para el día en que se honre la obligación para el mes de diciembre por concepto de estrenos de navidad el padre cubrirá los estrenos del 24 de diciembre ( pantalón , camisa , Ropa Interior, zapatos ) por un monto de 80% de acuerdo la tasa establecida por el banco central de Venezuela para el día en que se honre la obligación y la madre cubrirá los estrenos de 31 de diciembre . En relación a los gastos extras estos gastos serán cubierto en un 50% por cada uno de los padre previa presentación de facturas. que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario al interés de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

La Secretaria

Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la y se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria

Abg. DILIMAR QUERO