REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: UP11 V 2025-000647
PARTE ACTORA: Ciudadano LIZMARILY NOELIM GARCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.194.113 domiciliada en la calle 8 entre avenidas 15 y 16 sector el calvario Municipio Nirgua del Estado Yaracuy..
PARTES DEMANDADOS: Ciudadanos HECTOR JOSE RIVAS MUÑOZ Y OSWALDO ANTONIO ARAUJO ALFINGER venezolanos , mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº 60603.066 y 21.404.437, domiciliados en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
En fecha Doce (15) de Diciembre de 20245, se admitió el presente de asunto referente RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana LIZMARILY NOELIM GARCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.194.113 domiciliada en la calle 8 entre avenidas 15 y 16 sector el calvario Municipio Nirgua del estado Yaracuy debidamente asistida por la abogada Nayluis Ramirez IPSA bajo el N° 238.949 en contra de los ciudadanos RIVAS MUÑOZ HECTOR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.603,066 Y ARAUJO ALFINGER OSWALDO ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.404.437, domiciliados en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy respectivamente. Se libró la boleta de notificación a los demandados de autos y a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Certificada como fue la notificación de los demandados se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 17 de Marzo de 2026 , a las 11:00 a.m. Siendo la oportunidad para la celebró de la fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, estando presentes los ciudadanos LIZMARILY NOELIM GARCIA CASTILLO, RIVAS MUÑOZ HECTOR JOSE y ARAUJO ALFINGER OSWALDO ANTONIO antes identificados, llegaron a un acuerdo con respecto al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN CONTRATO de CONSTRUCCION Y EL RECIBO DE PAGO OTORGADO en fecha 02 de Marzo del año 2018,
En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo en cuanto al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN CONTRATO de CONSTRUCCION Y EL RECIBO DE PAGO OTORGADO en fecha 02 de Marzo del año 2018, en el cual las partes demandadas, quienes manifestaron en el acto de mediación, lo siguiente: Ciudadana juez, en virtud de mi comparecencia en este acto de mediación, declaro y manifiesto reconocer el contenido y la firma del documento privado, suscrito entre la ciudadana LIZMARILY NOELIM GARCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.194.113 y mi persona, sobre un contrato de CONSTRUCCION Y EL RECIBO DE PAGO OTORGADO en fecha 02 de Marzo del año 2018, para la edificación de una vivienda unifamiliar en beneficio de sus hijos menores de edad: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 37.215.757 у (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolana de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 37.205.786, en una parcela de terreno Ejido ubicado en la calle 8 con avenida 15, Sector El Calvario del Municipio Nirgua Estado Yaracuy que tiene un área de construcción de NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (92.34mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la avenida 15, EN OCHо CON DIEZ METROS LINEALES (8.10MTRS). SUR: propiedad que es o fue de la Sr. Palima Flores EN OCHO CON DIEZ METROS LINEALES (8.10MTRS). ESTE: con calle 8 que es su frente EN NUEVE CON TREINTA METROS LINEALES (9,30MTRS). OESTE: con propiedad que es o fue de Ana Cedeño EN TRECE CON CINCUENTA METROS LINEALES (13,50MTRS) EI referido inmueble cuenta con las siguientes descripciones: una casa de platabanda, en el primer piso dos (02) locales comerciales con sus respectivas santa maria y una escalera que tiene acceso a la segunda planta que consta de una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) baño con todos sus accesorios y dos (02) habitaciones todo con sus respectivas puertas y ventanas construcción elaborada en paredes de bloques, piso pulido, sistema de aguas blancas y servidas, servicio eléctrico perfectamente instalado. La mencionada obra civil cuenta exactamente con un área de construcción de NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (92.34mts2) por lo que reconozco en este acto y ante su autoridad el contenido integro en todas y cada una de sus partes y la firma del documento privado sobre un contrato de CONSTRUCCION Y EL RECIBO DE PAGO OTORGADO en fecha 02 de Marzo del año 2018. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 37.215.757 у (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolana de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 37.205.786,, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255, 256, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegados las partes en el presente asunto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE UN CONTRATO de CONSTRUCCION Y EL RECIBO DE PAGO OTORGADO en fecha 02 de Marzo del año 2018 a favor de loa adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 37.215.757 у (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolana de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 37.205.786, SEGUNDO: Téngase como reconocido judicialmente, en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso de fecha 02 de Marzo de 2018, por la ciudadana LIZMARILY NOELIM GARCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.194.113 domiciliada en la calle 8 entre avenidas 15 y 16 sector el calvario Municipio Nirgua del estado Yaracuy
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TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2025. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
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