REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintisiete (27) Marzo de 2026
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2026-000069

SOLICITANTES: ciudadanos EFRAIN ARIOM BALLESTER MOLINA Y SERIANNYS GISSEL CASTILLO BRAVO, Ambos titulares de las cédulas de identidad números V-17.611.134 Y V-20.241.283, respectivamente, ambos domiciliados, en la avenida 14, entre calle 06 y 07, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy asistido por la defensora publica Juliet Montes
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTACION JUDICIAL DEL ADOLESCENTE ANTE INSTITUCIONES MEDICAS
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EFRAIN ARIOM BALLESTER MOLINA Y SERIANNYSGISSEL CASTILLO BRAVO, Ambos titulares de las cédulas de identidad números V-17.611.134 Y V-20.241.283, respectivamente, ambos domiciliados, en la avenida 14, entre calle 06 y 07, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy asistido por la defensora publica Juliet Montes en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 16 años de edad nacido en fecha 18/12/2009. Contenido en acta de fecha nueve (09) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTACION JUDICIAL DEL ADOLESCENTE ANTE INSTITUCIONES MEDICAS se estableció: “ En este estado el ciudadano EFRAINARIOM BALLESTER MOLINA, antes identificado, toma la palabra de manera voluntaria y libre de toda coacción y expresa: CON RELACION A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS MÉDICOS ONCOLOGICOS Y LA REPRESENTACIONJUDICIAL DE UN TERCERO, que va dirigido a mi hijo, el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 16 años de edad, es mi voluntad que sea la ciudadana MOIRA YUDITHMOLINA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-7.514.835,domiciliada en la avenida Intercomunal el Valle, edificio Gran Mariscal de Ayacucho, Torre B, piso 13,apartamento 01, Distrito Capital Caracas, en su condición de abuela paterna del adolescente de autos, sea quien represente a mi hijo y la encargada de realizar el acompañamiento a todos los estudios médicos oncológicos, ya que mi hijo posee un diagnostico de LINFOMA DE HODGKINCLASICO 1ºMEDIASTINO MMV ST II-A, y requiere la realización de estudios inmunohistoquimico, tomografias, realización de evaluaciones cardiovascular medición de FeVI, como tratamiento quimioterapicó conprotocolo oncológico CLEHOPOEPA/COPDAC, con la contemplación del uso de Antraciclina:Doxorrubicina, tratamientos ambulatorios, controles de pruebas y consultas pre-anestésicas exámenes físicos, y todo tipo de tratamiento que puedan sugerir e indicar los médicos especialistas a lo largo de su estadía en la ciudad de Caracas para la recuperación de mi hijo, es por lo que le solicito a este digno tribunal que sea la abuela paterna a quien se le otorgue esta-Representación Judicial, para que sea ella quien acompañe y se encuentre presente en las diferentes instituciones médicas, hospitalarias, ambulatorias, oncológicas, especiales, clínicas, y todas aquellas necesarias para la realización de los exámenes, evaluaciones, tratamientos, revisiones, consultas y demás que amerite el adolescente. En este estado la ciudadana SERIANNYSGISSEL CASTILLO BRAVO, plenamente identificada toma la palabra y manifiesta: "Acepto el presente acuerdo en los términos y condiciones antes expuestos que los hace el padre de mi hijo, con la finalidad de garantizarle a nuestro hijo todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por la ley, además de los inherentes a su condición específica". De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTACION JUDICIAL DEL ADOLESCENTE ANTE INSTITUCIONES MEDICAS a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 16 años de edad nacido en fecha 18/12/2009 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de auto y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; visto que ambos padres están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y los adolescentes deben ser óptimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicios plenos de sus derechos establecidos en la referida Convención. Igualmente establece la Carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 Constitucional; en tanto como lo ha señalado la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, “conforme al artículo 75 constitucional, “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes”, además la citada norma preceptúa que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen”. Por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTACION JUDICIAL DEL ADOLESCENTE ANTE INSTITUCIONES MEDICAS en sus propios términos, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 16 años de edad nacido en fecha 18/12/2009 a favor de la ABUELA MATERNA la ciudadana MOIRA YUDITHMOLINA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-7.514.835, domiciliada en la avenida Intercomunal el Valle, edificio Gran Mariscal de Ayacucho, Torre B, piso 13,apartamento 01, Distrito Capital Caracas quien tendrá la Representación Judicial, para que sea ella quien acompañe y se encuentre presente en las diferentes instituciones médicas, hospitalarias, ambulatorias, oncológicas, especiales, clínicas, y todas aquellas necesarias para la realización de los exámenes, evaluaciones, tratamientos, revisiones, consultas y demás que amerite el adolescente

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud. La presente homologación no implica autorización de viaje ni cambio de domicilio
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
Abg DILIMAR QUERO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

La Secretaria,
Abg DILIMAR QUERO