REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Marzo de 2026
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2026-000095
SOLICITANTES: Ciudadanos DAYANA ANDREINA ALVARADO ESPINOZA y EDGAR JOSE GUDIÑO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad la Primera Nº V-18.757.789 y el segundo V-18.054.516, domiciliados la primera ciudadela zona 7 edificio 5 apto 05 municipio san Felipe estado Yaracuy, teléfono 04121560743, el segundo domiciliado en cocorote san Gerónimo calle 1 casa n 14 estado Yaracuy

Adolescente : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 17 años de edad, nacido el día 06-09-2008, con pasaporte venezolano N°- 166128633, expedido 31-01-2022 y con fecha de vencimiento: 30-01-2027, con numero de visa de la República Dominicana 2025BC2017536

MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DAYANA ANDREINA ALVARADO ESPINOZA y EDGAR JOSE GUDIÑO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad la Primera Nº V-18.757.789 y el segundo V-18.054.516, domiciliados la primera ciudadela zona 7 edificio 5 apto 05 municipio san Felipe estado Yaracuy, teléfono 04121560743, el segundo domiciliado en cocorote san Gerónimo calle 1 casa n 14 estado Yaracuy respectivamente, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente , en los siguientes términos: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de su derecho constitucional a la recreación y al deporte a los fines de hacerle saber a las autoridades del tribunal correspondiente que mi hijo fue invitado a jugar en la LIGA DSL, EL CUAL COMIENZA EL DIA LUNES 06-04-2026 HASTA EL DIA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2026, ya que el mismo pertenece a la academia AQ SPORT AGENCY, Y EL MISMO FUE FIRMADO CON LA ORGANIZACIÓN MLB ROCKIES DE COLORADO, y estoy totalmente de acuerdo con el viaje deportivo que realizara mi hijo con intenciones de participar en la mencionada liga en compañía del scuot el ciudadano FREDDYS JESUS AYALA PUIG, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n. 18.085.663, con pasaporte venezolano n. 199620069, con fecha de emisión 01-12-2025 y con fecha de vencimiento 30-11-2035, visa de la república de ecuador 20255bc2014703 emitida el dia 25-09-2025 hasta 25-09-2026, con residencia temporal emitida por la dirección general de migración n. 87AF5595792 con fecha de expiración el día 03-02-2027, ante tal circunstancia AUTORIZO a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacido el día 06-09-2008, con pasaporte venezolano N° 166128633, expedido 31-01-2022 y con fecha de vencimiento: 30-01-2027, con n. de visa de la república dominicana 2025BC2017536, emitida el día 02-12-2025 válido hasta 02-12-2026, para que viaje específicamente a la REPUBLICA DOMINICANA EL DIA 01-04-2026 acompañado de su scuot el ciudadano FREDDYS JESUS AYALA PUIG para que viaje, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 01-04-2026 desde el aeropuerto internacional de Maiquetía-Simón Bolívar ubicado en La guaira Estado La Guaira, en vuelo QL2968 Con la Aerolínea LASER AIRLINES hasta las Américas, así mismo se hace del conocimiento de este tribunal que la adolescente tiene establecido como fecha de retorno a la república bolivariana de Venezuela el día 23-08-2026 saliendo ese dia desde LAS AMERICAS en el vuelo n. QL 2969 con la línea aérea LASER AIRLINES, hasta el aeropuerto internacional de Maiquetía-Simón Bolivar ubicado en La guaira Estado La Guaira. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, nacido el día 06-09-2008, con pasaporte venezolano N°- 166128633, expedido 31-01-2022 y con fecha de vencimiento: 30-01-2027, con numero de visa de la República Dominicana 2025BC2017536 , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 17 años de edad, nacido el día 06-09-2008, con pasaporte venezolano N°- 166128633, expedido 31-01-2022 y con fecha de vencimiento: 30-01-2027, con numero de visa de la República Dominicana 2025BC2017536 la Viaje con destino a REPUBLICA DOMINICANA en compañía del ciudadano FREDDYS JESUS AYALA PUIG, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n. 18.085.663, con pasaporte venezolano n. 199620069 con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 01-04-2026 desde el aeropuerto internacional de Maiquetía-Simón Bolívar ubicado en La guaira Estado La Guaira, en vuelo QL2968 Con la Aerolínea LASER AIRLINES hasta las Américas, así mismo se hace del conocimiento de este tribunal que la adolescente tiene establecido como fecha de retorno a la república bolivariana de Venezuela el día 23-08-2026 saliendo ese día desde LAS AMERICAS en el vuelo n. QL 2969 con la línea aérea LASER AIRLINES, hasta el aeropuerto internacional de Maiquetía-Simón Bolívar ubicado en La guaira Estado La Guaira. Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia. Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró,


El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS