REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de Marzo de 2026
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2026-000104
Parte Actora: La ciudadana CECILIA MARQUEZ DE LEAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 7.508.329 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 09/07/2018 y 02/12/2016
Parte Demandada: ciudadanos PAOLA DE JESUS CARPIO DIAZ Y JESUS RAFAEL LEAL MARQUEZ , venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 25.584.924 y 25.177.442
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana CECILIA MARQUEZ DE LEAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 7.508.329 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 09/07/2018 y 02/12/2016 manifestando que tiene bajo sus cuidados a su (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),por cuanto la madre de los niños se encuentra trabajando en la ciudad de caracas en cuanto al padre del niño del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),ciudadano JESUS RAFAEL LEAL MARQUEZ identificado en auto se encuentra radicado en la República de Colombia por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los niños de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los adolescentes de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana CECILIA MARQUEZ DE LEAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 7.508.329 en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 09/07/2018 y 02/12/2016 quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2026.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. DILIMAR QUERO
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