REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Marzo de 2026
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000050
SOLICITANTES: Ciudadanos JANIE MAYELA ROSALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.752.016, y LUIS ALEJANDRO ROBLES PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-12.728.735
NIÑO : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Once (11) años de edad, nacido el Cuatro (04) de Julio del año 2014,, portador del pasaporte venezolano nro. 200583213
MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JANIE MAYELA ROSALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.752.016, y LUIS ALEJANDRO ROBLES PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-12.728.735 respectivamente, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño , en los siguientes términos: ciudadana juez que como padres del menor antes identificado, acudimos muy respetuosamente, en la oportunidad de solicitar AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en beneficio de nuestro menor hijo, toda vez que viajará por un periodo de Un (1) mes y once (11) días, con su madre ciudadana JANIEMAYELA ROSALES GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-16.752.016, domiciliada en la Urbanización Los Sauces I, calle 7, casa 9, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con Pasaporte N° 200582759, específicamente en la siguiente dirección: Rua Carlos Leite Costa 20. Cond. BIANCO VITA. Apto 302. Cep 22630-050. Rio de Janeiro - Brasil. Es por lo anteriormente expuesto que comparecemos por ante este Tribunal a los fines de solicitar, tomando en consideración que es la voluntad de nosotros, sus padres y así lo manifestamos en su representación SE OTORGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, según lo establecido en el Articulo 177 parágrafo segundo literal "I" de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con el objeto de que nuestro menor hijo pueda viajar a la Ciudad de Rio de Janeiro-Brasil, saliendo via aérea el Día Domingo Ocho (08) de Marzo del presente año 2026 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Caracas Venezuela a las 4:11 PM, Número de Vuelo CM225; Vuelo operado por la Aerolínea Copa Airlines, Número de billete electrónico 2302154231532, con escala en el Aeropuerto Internacional de Panamá City, posterior salida el mismo día Ocho (08) de Marzo del presente año 2026 desde el Aeropuerto Internacional de Panamá City al Aeropuerto Internacional de Rio de Janeiro-Brasil, Número de vuelo CM486, Vuelo operado por Copa Airlines; de igual forma, me permito señalar, que el pasaje de retorno contiene como fecha el Domingo Diecinueve (19) de Abril del año 2026, con salida a las 17:05, desde el Aeropuerto Internacional de Sao Paulo Brasil, Número de Vuelo G3 7210, Número de billete electrónico 1272156473311, operado por la Aerolínea GOL al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Caracas Venezuela. Y yo, LUIS ALEJANDRO ROBLES PEREZ, anteriormente identificado, Autorizo el viaje de mi menor hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),con su madre JANIEMAYELA ROSALES GONZALEZ” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Once (11) años de edad, nacido el Cuatro (04) de Julio del año 2014, portador del pasaporte venezolano nro. 200583213 , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Once (11) años de edad, nacido el Cuatro (04) de Julio del año 2014, portador del pasaporte venezolano nro. 200583213 Viaje con destino a RIO DE JANEIRO – BRASIL en compañía de su MADRE la ciudadana JANIE MAYELA ROSALES GONZALEZ, plenamente identificada con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: con fecha de salida el día domingo Ocho (08) de Marzo del presente año 2026 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Caracas Venezuela a las 4:11 PM, Número de Vuelo CM225; Vuelo operado por la Aerolínea Copa Airlines, Número de billete electrónico 2302154231532, con escala en el Aeropuerto Internacional de Panamá City, posterior salida el mismo día Ocho (08) de Marzo del presente año 2026 desde el Aeropuerto Internacional de Panamá City al Aeropuerto Internacional de Rio de Janeiro-Brasil, Número de vuelo CM486, Vuelo operado por Copa Airlines; con fecha de retorno el Domingo Diecinueve (19) de Abril del año 2026, con salida a las 17:05, desde el Aeropuerto Internacional de Sao Paulo Brasil, Número de Vuelo G3 7210, Número de billete electrónico 1272156473311, operado por la Aerolínea GOL al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Caracas Venezuela.. Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia. Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del niño
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró,
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
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