REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2026
AÑOS: 215º y 166º

CUADERNO DE MEDIDAS: UH06-X-2016-000032
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2016-000035.
PARTE ACTORA: ciudadano ENZO ENDER RAINUZZO OJEDA, Italiano, mayor de edad, titular del documento de identidad Italiano n° AO7690338.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DENNY YURISBEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.482.489.
MOTIVO: Restitución Internacional.

DECRETO DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDADEL PAÍS Y RETENCIÓN DE PASAPORTE.

Vista la diligencia suscrita y presentada por la ciudadana DENNY YURISBEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.482.489, parte demandada en el presente asunto y la joven adulta BERVELY DJ RAINUZZO OJEDA, titular de la cedula de identidad n° 33.809.138, que consta al folio 31, de la tercera pieza del expediente principal signado con el numero UP11-V-2016-000035, de fecha 20 de febrero de 2026, en la cual solicita el levante y cese de las Medidas cautelares, dictadas en fecha: 03/05/2016, 24/08/2016 y 09/03/2017. Ahora bien visto lo solicitado por la demandada y la joven adulta, como quiera que de la revisión minuciosa del presente Cuaderno de Medidas y expediente principal se observa que, efectivamente en fechas: 03/05/2016, 24/08/2016 y 09/03/2017, este Tribunal en aras de preservar el interés superior de la niña en su oportunidad, conforme lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretó LAS MEDIDAS SIGUIENTES: PRIMERO: MEDIDA DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de la niña BERVELY DJ RAINUZZO OJEDA y de su progenitora ciudadana DENNY YURISBEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.482.489 , de conformidad con el articulo 466 literal “A” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y se ordenó librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), al aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía a fin de que informe a las sedes de ese organismo en todos los estados de Venezuela, sobre la presente medida y no permitiese la salida del país de la niña antes identificado y SEGUNDO: MEDIDA DE RETENCIÓN DEL PASAPORTE de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),y de su progenitora ciudadana DENNY YURISBEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.482.489, de conformidad con el articulo 466 literal “G” ejusdem, y se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informe a las sedes de ese organismo en todos los estados del País, que por orden de este tribunal que NO podrán tramitar la emisión de pasaporte nuevo, renovación ni prórroga, ni hacer entrega de los mismos, con relación a la niña y su progenitora.
Visto lo anterior y siendo que la parte demandada solicita se levanten dichas medidas y en consecuencia el cese de las mismas, y siendo se observa que la niña en el transcurso del trámite del presente expediente ya ha cumplido la mayoría de edad, estando debidamente decidida la presente causa, En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda:
LEVANTAR Y EN CONSECUENCIA QUEDAN SUSPENDIDAS LAS MEDIDAS DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS Y LA MEDIDA DE RETENCIÓN DEL PASAPORTE DE LA NIÑA (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),Y DE SU PROGENITORA CIUDADANA DENNY YURISBEL MEDINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.482.489.
Se ordena librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin que informe carácter de urgencia a las sedes de ese organismo en todos los estados de Venezuela, sobre el levantamiento y suspensión de las referidas medidas, de igual manera oficiar al aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, a la INTERPOL, Ministerio de Relaciones exteriores (Autoridad Central) y a la jueza enlace de la red internacional de jueces de la haya, para informarle sobre el levantamiento y suspensión de las referidas medidas. Líbrese oficios.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de marzo de 2026.
La Jueza


Abg. ANGELICA GIMENEZ

El secretario,


Abg. Luis Hernández