REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2026
215º y 167°
ASUNTO: UP11-H-2026-000056
SOLICITANTES: Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos ESTEFANI YOLIBETH MARTINEZ LOPEZ y JESUS ANTONIO ESPINAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 27.258.336 Y 27.258.762, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 24/04/2022, de 3 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ESTEFANI YOLIBETH MARTINEZ LOPEZ y JESUS ANTONIO ESPINAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 27.258.336 Y 27.258.762, respectivamente, asistidos por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial , en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 24/04/2022, de 3 años de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIEN DOLARES NORTEAMERICANOS (100 $) MENSUAL, pagadera a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, a razón de CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (50 $) QUINCENALES, en los siguientes datos de pago móvil de la progenitora cedula 27.258.336, banco Venezuela código (0102), teléfono 0412-7610739. Asimismo, para los gastos correspondiente a UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES que se generen para el mes de septiembre de cada año, la cantidad de de CIEN DOLARES NORTEAMERICANOS (100 $), pagaderos a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. Del mismo modo, en cuanto a los GASTOS DECEMBRINOS el padre propone un monto de CIENTO CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (150 $), pagaderos a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al día que se honre la obligación. En relación a los gastos extras que genere la crianza de los niños relativos a vestido calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 24/04/2022, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo de 2026. Años 214 de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Luis Hernández
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Luis Hernández
ASUNTO: UP11-H-2026-000056
|