REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2026
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000615
PARTE ACTORA: ciudadana NUCERKIS DECIRED ORIZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-26.429.807, asistida por la abogada Marie García, defensora pública Cuarta.
DEMANDADA: Abogado Javier Bolívar defensor público tercero quien representa a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 17/11/2019.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO.
En fecha 24 de noviembre de 2025, se recibió demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana NUCERKIS DECIRED ORIZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-26.429.807, asistida por la abogada Marie García, defensora pública Cuarta, mediante al cual solicita le sea declarada como concubina del de cujus JUAN CARLOS PUERTA, titular de la cedula de identidad N° 13.503.428.
En fecha 27 de noviembre de 2025, se admitió la presente demanda y se libró boleta de notificación a la fiscal séptima del ministerio publico para hacer de su conocimiento el presente asunto, a la defensa pública para designar defensor a la niña y edicto.
Cumplida las notificaciones ordenadas, agregado como ha sido el edicto en el presente asunto, se procedió por secretaría a certificar las boletas y fijo mediante auto de fecha 10 de febrero de 2026 oportunidad para la audiencia preliminar en su fase de de sustanciación inicial para el día 12 de marzo de 2026 a las 10:00a.m.
En fecha 30/09/2025, se dejo constancia mediante auto del vencimiento del lapso para la presentación de pruebas, dejando constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en su fase de de Sustanciación, audiencia que fue debidamente anunciada, dejándose constancia que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial, como consta en autos.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora considera cumplidos los supuesto para aplicar la consecuencia jurídica que es la terminación del proceso en el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase las originales anexas al presente asunto
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) día del mes de marzo de 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
El Secretario,
Abg. Luis Hernández
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión,
El Secretario,
Abg. Luis Hernández
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