REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de marzo de 2026
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2026-000065
SOLICITANTES: Ciudadanos FELIX RAMON LOPEZPARADA e INGRIS ANDREINA ROJAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.279.694 y 15.388.310, asistidos por la abogada Juliet Montes, defensora pública segunda.
BENEFICIARIOS: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 10/11/2010, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 33.734.890, con pasaporte N° 199845365, con fecha de emisión el día 19/12/2025 y fecha de vencimiento 18/12/2030 y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 11/04/2015, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 36.675.014, con pasaporte N° 199845666, con fecha de emisión el día 19/12/2025 y fecha de vencimiento 18/12/2030.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FELIX RAMON LOPEZPARADA e INGRIS ANDREINA ROJAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.279.694 y 15.388.310, asistidos por la abogada Juliet Montes, defensora pública segunda, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 10/11/2010, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 33.734.890, con pasaporte N° 199845365, con fecha de emisión el día 19/12/2025 y fecha de vencimiento 18/12/2030 y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 11/04/2015, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 36.675.014, con pasaporte N° 199845666, con fecha de emisión el día 19/12/2025 y fecha de vencimiento 18/12/2030, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente y niño en los siguientes términos:
“…Es el caso que los padres de la adolescente y niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),acudieron a este Tribunal a los fines de manifestar que sus hijos, requieren viajar junto a su madre la ciudadana INGRIS ANDREINA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 15.388.310, con pasaporte N° 199845064 con fecha de emisión el día 19/12/2025 y fecha de vencimiento 18/12/2035, con fines de recreación a la ciudad MADRID ESAÑA, con el siguiente itinerario de viaje, con fecha de salida el día 03/04/2026, saliendo desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, en el vuelo N° ES 0895 a través de la aerolínea ESTELAR con destino a la ciudad de MADRID-ESPAÑA, aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas, con fecha de retorno el día 29/05/2026, desde la ciudad de MADRID-ESPAÑA aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas, en el vuelo Nº ES 0894, a través de la aerolínea ESTELAR con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE.”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 10/11/2010, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 33.734.890, con pasaporte N° 199845365, con fecha de emisión el día 19/12/2025 y fecha de vencimiento 18/12/2030 y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 11/04/2015, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 36.675.014, con pasaporte N° 199845666, con fecha de emisión el día 19/12/2025 y fecha de vencimiento 18/12/2030, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior de la adolescente de autos y niño, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente y niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 10/11/2010, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 33.734.890, con pasaporte N° 199845365, con fecha de emisión el día 19/12/2025 y fecha de vencimiento 18/12/2030 y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 11/04/2015, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 36.675.014, con pasaporte N° 199845666, con fecha de emisión el día 19/12/2025 y fecha de vencimiento 18/12/2030, viajen a la ciudad de MADRID ESPAÑA en compañía de su madre la ciudadana INGRIS ANDREINA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 15.388.310, con pasaporte N° 199845064 con fecha de emisión el día 19/12/2025 y fecha de vencimiento 18/12/2035, con el siguiente itinerario de viaje, con fecha de salida el día 07/01/2026, saliendo desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, en el vuelo N° ES 0895 a través de la aerolínea ESTELAR con destino a la ciudad de MADRID-ESPAÑA, aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas, con fecha de retorno el día 29/05/2026, desde la ciudad de MADRID-ESPAÑA aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas, en el vuelo Nº ES 0894, a través de la aerolínea ESTELAR con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar de la ciudad de Caracas, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y niño, en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente y niño.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo de 2026. Años 215 de la Independencia 167 de la Federación.
La Juez

Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario

Abg. Luis Hernández
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 2:43 p.m.
El Secretario

Abg. Luis Hernández
ASUNTO: UP11-H-2026-000065