REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 16 de marzo de 2026
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2024-000794
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LAURA MARIA GAVIDIA PATIÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.194.519, asistida por la abogada JULIET MONTES, defensora publica segunda.
CONYUGE: Ciudadano JESUS DE LA CHIQUINQUIRA MANZANILLA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.939.566.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 05 de junio de 2024, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por la Ciudadana LAURA MARIA GAVIDIA PATIÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.194.519, asistida por la abogada JULIET MONTES, defensora publica segunda, siendo admitida la misma en fecha 10/06/2024, y se acordó la notificación de la Fiscal séptima del Ministerio Público de este estado y al cónyuge ciudadano JESUS DE LA CHIQUINQUIRA MANZANILLA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.939.566.
Notificados como han sido la representación Fiscal del Ministerio Publico y el cónyuge tal como consta a los folios 21, 22, 25 y 26 del expediente, por auto de fecha 21/01/2026se aboco la juez al conocimiento de la causa y una vez reanudada la misma, se procedió a certificar por secretaria las boletas practicadas, y por auto de fecha 6 de febrero de 2026 se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20/02/2026 a las 9:00a.m, oportunidad esta que fue diferida a solicitud de parte, fijándose nueva oportunidad para el día 16 de ,marzo de 2026 a las 10:00a.m.
Al folio 23 y 24 del expediente consta opinión fiscal de fecha 19 de junio de 2025.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la solicitante Ciudadana LAURA MARIA GAVIDIA PATIÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.194.519, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes… (omissis) “(subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, en la cual se exige la comparecencia de la solicitante, evidenciándose de autos que la solicitante Ciudadana LAURA MARIA GAVIDIA PATIÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.194.519, no compareció a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justifico su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte solicitante no podrá volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El secretario
La Secretaria,
Abg. Luis Hernández
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
El secretario
La Secretaria,
Abg. Luis Hernández
ASUNTO: UP11-J-2024-000794
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