REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de marzo de 2026
215º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2026-000308
SOLICITANTE:


BENEFICIARIA: Ciudadana JOSBERLIS EMMAR URBINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 20.542.897, debidamente asistida por la abogada Juliet Montes, defensora publica segunda.
La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, nacida el día 02/07/2009.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO.

SINTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 12 de marzo de 2026, se recibió solicitud de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana JOSBERLIS EMMAR URBINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 20.542.897, debidamente asistida por la abogada Juliet Montes, defensora publica segunda, mediante la cual solicita la nulidad del acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, signada con el numero 3481-14 folio 097, tomo 14 del año 2011 emitida por la unidad hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 13 de marzo de 2026, se le dio entrada por ante este tribunal la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
Se evidencia del escrito de solicitud y de los recaudos que la acompañan, que la actora solicita nulidad del acta de nacimiento de su hija la adolescente de autos, signada con el numero 3481-14 folio 097, tomo 14 del año 2011 emitida por la unidad hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por cuanto manifiesta que aporto los datos del progenitor en el certificado de nacimiento N° 3379562, adjunto a la presente solicitud, indicando igualmente que al momento de la presentación de la adolescente ante el Registro lo realizo únicamente la progenitora y el padre biológico se negó a reconocer su paternidad al momento de la inscripción del nacimiento.
Ahora bien, señal la misma ley en su artículo 150. Las actas del Registro Civil serán nulas en los casos siguientes:
“…1. Cuando su contenido sea contrario a la ley o carezca de veracidad. 2. Cuando hayan sido dictadas por un funcionario o funcionaria manifiestamente incompetente o con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido para su expedición. 3. Cuando se corresponda a una doble o múltiple inscripción en el Registro Civil.….”

De la norma transcrita se observa los supuestos legales por los cuales procede la nulidad del acta de nacimiento, y del caso bajo estudio se observa que el mismo no encuadra dentro de estas causales por lo que forzosamente debe declararse inadmisible la presente solicitud en razón de que el procedimiento a peticionarse como nulidad de la preindicada acta no es procedente en derecho, es decir no se encuentra ajustado a la normativa legal, tal como fue motivado anteriormente por lo tanto mal pudiese este Tribunal admitir y sustanciar este asunto cundo el mismo es contrario a lo dispuesto en la ley, y así se decide.-
DECISIÓN
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente solicitud relativa al procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por JOSBERLIS EMMAR URBINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 20.542.897, debidamente asistida por la abogada Juliet Montes, defensora publica segunda, como consecuencia, de que lo solicitado es contrario a lo establecido por la Ley.
Se ordena el archivo del expediente, y devolver los originales a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) del mes de marzo de 2026 Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,

Abg. Luis Hernández

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:10 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Luis Hernández


ASUNTO: UP11-J-2026-000308