REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: UP11-V-2025-000488
DEMANDANTE: Ciudadana ANABELL ECHEVERRIA DE ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.908.073 domiciliada en la ciudadela Hugo Chávez Frías zona 20 edificio 2 apartamento 03 municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuado en representación propia inscrita en el Inpreabogado con el N° 199.481.
DEMANDADA: Ciudadana ANA GABRIELA ANDRADES ECHEVERRIA, CARLOS JOSE REYES GARCIA y CARLOS EDUARDO DEL NOGAL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº 17.637.030, 6.343.646 Y 12.142.511.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 22/11/2012, de trece (13) años de edad (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 21/01/2011 del 14 años de edad y la niña, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 18/05/2017 de 8 años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR


En fecha 09 de octubre de 2025, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana ANABELL ECHEVERRIA DE ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.908.073 domiciliada en la ciudadela Hugo Chávez Frías zona 20 edificio 2 apartamento 03 municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuado en representación propia inscrita en el Inpreabogado con el N° 199.481, mediante la cual solicita la representación legal de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 22/11/2012, de trece (13) años de edad (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 21/01/2011 del 14 años de edad y la niña, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 18/05/2017 de 8 años de edad.
En fecha 14 de octubre de 2025, se admitió la presente demanda y se libró boleta de notificación a la fiscal séptima del ministerio publico para hacer de su conocimiento el presente asunto, oficio al equipo multidisciplinario para la elaboración del informe técnico integral, boleta de notificación a la defensa pública para designar defensor a los adolescentes y boleta de notificación a la parte demandada.
A los folios 74 al 85 del expediente consta informe técnico integral expedido por los miembros del equipo multidisciplinario, de fecha 17/11/2025.
En fecha 26 de noviembre de 2025, se dicto medida provisional de colocación familiar.
En fecha 27 de noviembre de 2023, se acordó aperturar cuaderno de separado para tramitar la autorización de emisión de pasaporte solicitado por la demandante.
Cumplida las notificaciones ordenadas, por auto de fecha 07 de enero de 2026, procedió a fijar oportunidad para la audiencia preliminar en su fase de de sustanciación inicial para el día 04 de febrero de 2026 a las 9:00a.m.
En fecha 22 de enero de 2026, se dejo constancia mediante auto del vencimiento del lapso para la presentación de pruebas, dejando constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Mediante auto de fecha 4 de febrero de 2026, se reprogramo la audiencia preliminar por cuanto fue solicitada mediante diligencia por el defensor público quien representa a los adolescentes, fijándose oportunidad para el día 17 de marzo de 2026 a las 10:00a.m
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en su fase de de Sustanciación, audiencia que fue debidamente anunciada, dejándose constancia que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial, como consta en autos.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora considera cumplidos los supuesto para aplicar la consecuencia jurídica que es la terminación del proceso en el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda Revocada la colocación familiar provisional dictada en fecha 26 de noviembre de 2025. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase las originales anexas al presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) día del mes de marzo de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANGELICA GIMENEZ
El Secretario,

Abg. Luis Hernández


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión,
El Secretario,

Abg. Luis Hernández