REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de marzo de 2026
215º y 165°
ASUNTO: UP11-H-2025-000194
SOLICITANTES: Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos JOSEPH GREGORI ROMERO TERAN y MARIANGEL ALEXANDRA OSORIO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 25.779.272 y 30.273.0005, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 01/11/2022, de 3 año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos JOSEPH GREGORI ROMERO TERAN y MARIANGEL ALEXANDRA OSORIO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 25.779.272 y 30.273.0005, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 01/11/2022, de 3 año de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días miércoles desde las 12:00 p.m retirándola en la escuela Simoncito Fulcos 18 agua blanca del municipio la Trinidad del estado Yaracuy, retornándolo en el hogar materno a las 6:00p.m y los fines de semana cada quince días desde el día sábado a las 9:00a.m hasta los domingos hasta las 6:00p.m buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, asimismo, el cumpleaños del niño previo acuerdo entre ambos progenitores. Asimismo, se establece que la madre compartirá con su hijo el día de la madre y cumpleaños de esta. TERCERO: En carnaval la madre compartirá con su hijo y semana santa con el padre, siendo alternos los años sucesivos previo acuerdo entre los padres. CUARTO: en vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo semanas alternas es decir una semana con la madre y una con el padre con pernocta, hasta acabarse las mismas. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hijo desde el día 22 de diciembre hasta el día 27 de diciembre, basándolo y retornándolo al hogar materno y la madre el día y 31 de diciembre siendo alternos los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no ameriten reposo médico, la madre le indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 01/11/2022, de 3 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) día del mes de marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,

Abg. Luis Hernández
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Luis Hernández
ASUNTO: UP11-H-2025-000194