REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de marzo de 2026
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000048
SOLICITANTES:

Ciudadanos CARLOS ALBERTO MARCANO YANEZ y EIMY ANDREINA APONTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 24.461.499 y 21.027.331, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DEIXY MUÑOZ ALVARADO, INPREABOGADO N° 263.217.
BENEFICIARIOS: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 12/01/2012, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 35.056.046 y el (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 13/11/2015, de 10 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 37.514.421.
MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARCANO YANEZ y EIMY ANDREINA APONTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 24.461.499 y 21.027.331, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DEIXY MUÑOZ ALVARADO, INPREABOGADO N° 263.217, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA a favor del adolescentes adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 12/01/2012, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 35.056.046 y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 13/11/2015, de 10 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 37.514.421, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
ÚNICO: El padre, ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO YANEZ, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana EIMY ANDREINA APONTE HERNANDEZ sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de sus hijos el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 12/01/2012, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 35.056.046 y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 13/11/2015, de 10 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 37.514.421, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
DE LA CUSTODIA:
ÚNICO: A partir de la presente homologación la madre continuará ejerciendo la custodia del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 12/01/2012, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 35.056.046 y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 13/11/2015, de 10 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 37.514.421.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 12/01/2012, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 35.056.046 y el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 13/11/2015, de 10 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 37.514.421 y que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescentes y niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DE CUSTODIA establecido por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARCANO YANEZ y EIMY ANDREINA APONTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 24.461.499 y 21.027.331, respectivamente, en su condición de progenitores del adolescente y niño de autos correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad y custodia de los mismos a la madre ciudadana EIMY ANDREINA APONTE HERNANDEZ, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO YANEZ, está renunciando a las referidas Instituciones Familiares, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de sus hijos que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del adolescente y niño de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Luis Hernández
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m.
El Secretario,
Abg. Luis Hernández
ASUNTO: UP11-H-2026-000048