REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de marzo de 2026
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000345
PARTE ACTORA: ciudadana SIOLY MERCEDES BONILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.666, asistido por la abogada Yisnedy Torrealba, defensora pública primera.
DEMANDADA: Ciudadanos SORSOLE ANTONELLA ALEJOS BONILLA y JESUS VICENTE RANGEL REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.813.192 y 18.525.402.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

En horas de despacho del día de hoy 23 de marzo de 2026, siendo las 11:00 A.M., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de SUSTANCIACIÓN INICIAL en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana SIOLY MERCEDES BONILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.666 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadanos SORSOLE ANTONELLA ALEJOS BONILLA y JESUS VICENTE RANGEL REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.813.192 y 18.525.402, quienes no comparecieron por si, ni por medio de apoderados judiciales. El Tribunal expone: Vista la incomparecencia de las partes, a la presente audiencia de sustanciación Inicial, se considera desistido el asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Juez,

Abg. ANGELICA GIMENEZ
El alguacil




La Secretaria,

Abg. María López



ASUNTO: UP11-V-2025-000345






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de marzo de 2026
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000345
PARTE ACTORA: ciudadana SIOLY MERCEDES BONILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.666, asistido por la abogada Yisnedy Torrealba, defensora pública primera.
DEMANDADA: Ciudadanos SORSOLE ANTONELLA ALEJOS BONILLA y JESUS VICENTE RANGEL REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.813.192 y 18.525.402.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

En fecha 30 de julio de 2025, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana SIOLY MERCEDES BONILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.666, asistido por la abogada Yisnedy Torrealba, defensora pública primera, mediante la cual solicita la representación legal del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 9/11/2013 de 11 años de edad.
En fecha 04 de agosto de 2025 se admitió la presente demanda y se libró boleta de notificación a la fiscal séptima del ministerio publico para hacer de su conocimiento del presente asunto, oficio al esquipo multidisciplinario para la elaboración del informe técnico integral, boleta de notificación a la defensa pública para designar defensor al niño y boleta de notificación a la parte demandada.
Cumplida las notificaciones ordenadas, por auto de fecha 23 de septiembre de 2025 se procedió a fijar oportunidad para la audiencia preliminar en su fase de de sustanciación inicial para el día 04 de noviembre de 2025 a las 10:00a.m.
En fecha 08/10/2025, se dejo constancia mediante auto del vencimiento del lapso para la presentación de pruebas, dejando constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2025, se reprogramo la audiencia preliminar por cuanto fue solicitada por la parte mediante diligencia, fijándose oportunidad para el día 19 de diciembre de 2025 a las 09:00a.m, siendo diferida en dos oportunidades más a solicitud del defensor público quien representa al niño, fijándose oportunidad para el día 23 de marzo de 2026 a las 11:00am.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en su fase de de Sustanciación, audiencia que fue debidamente anunciada, dejándose constancia que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial, como consta en autos.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora considera cumplidos los supuesto para aplicar la consecuencia jurídica que es la terminación del proceso en el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase las originales anexas al presente asunto
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) día del mes de marzo de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANGELICA GIMENEZ
La Secretaria,

Abg. María López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, La Secretaria,

Abg. María López
ASUNTO: UP11-V-2025-000345