REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de marzo de 2026
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2026-000082
SOLICITANTES: Ciudadanos HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.301.004 y 18.054.247, representados por la abogada MARIA GABRIELA MENDOZA FUENTES, INPREABOGADO N° 291.042.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 20/10/2016, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE JAVIER CABRERA GONZALEZ y KARLA ANDREINA ALEJOS LOPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.301.004 y 18.054.247, representados por la abogada MARIA GABRIELA MENDOZA FUENTES, INPREABOGADO N° 291.042, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 20/10/2016, de nueve (09) años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
ÚNICO: El padre, ciudadano JOSE JAVIER CABRERA GONZALEZ, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana KARLA ANDREINA ALEJOS LOPEZ sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 20/10/2016, de nueve (09) años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 20/10/2016, de nueve (09) años de edad y que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los ciudadanos JOSE JAVIER CABRERA GONZALEZ y KARLA ANDREINA ALEJOS LOPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.301.004 y 18.054.247, en su condición de progenitores del niño de autos correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del niño a la madre ciudadana KARLA ANDREINA ALEJOS LOPEZ, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre ciudadano JOSE JAVIER CABRERA GONZALEZ, está renunciando a las referidas Instituciones Familiares, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGÉLICA ELIMAR GIMÉNEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. María López
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m.
MENDOZA
La Secretaria,
Abg. María López
ASUNTO: UP11-H-2026-000082