REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de marzo de 2026
215º y 165°
ASUNTO: UP11-H-2026-000042
SOLICITANTES: Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos WILTER RAFAEL ESCALONA DIAZ y ROSARIO MARIA VARGAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.393.881 y 30.694.430, respectivamente.
BENEFICIARIAS: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 03/09/2023, de 2 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos WILTER RAFAEL ESCALONA DIAZ y ROSARIO MARIA VARGAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.393.881 y 30.694.430, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 03/09/2023, de 2 años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija dos (2) días a la semana con pernocta, cada cuatro (4) días, buscándola a las 6:00 p.m y retornándola al segundo día a las 6:00p.m, según corresponda, buscándola y retornándola en el hogar materno, tomando en cuenta el horario rotativo de trabajo del progenitor. SEGUNDO: el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña previo acuerdo entre ambos progenitores. Asimismo, se establece que la madre compartirá con su hija el día de la madre y cumpleaños de esta. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con su hija y semana santa con la madre, siendo alternos los años sucesivos previo acuerdo entre los padres. CUARTO: en vacaciones escolares el padre compartirá con su hija semanas alternas es decir una semana con la madre y una con el padre con pernocta, hasta acabarse las mismas. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre desde las 2:00p.m hasta el día 26 de diciembre hasta las 3:30ap.m, basándolo y retornándolo al hogar materno y la madre el día y 31 de diciembre siendo alternos los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no ameriten reposo médico, la madre le indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a de la niña WILESKA DIANEXY ESCALONA VARGAS, nacida en fecha 03/09/2023, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) día del mes de marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Luis Hernández
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Luis Hernández
ASUNTO: UP11-H-2026-000042
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