REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de marzo de 2026
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001001
SOLICITANTE:
Ciudadana MARLYN ISABEL LUGO DE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 16.800.679, asistida por la abogada YOLANDA JOSEFA HERNANDEZ LOPEZ, INPREABOGADO N° 303.052.
BENEFICIARIOS:
MOTIVO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 24/11/2015, de 10 años de edad, Titular de la cedula de identidad n° 37.128.583, el ciudadano ANDRES RAFAEL SANDOVAL GUEVARA, titular de la cedula de identidad n° 27.856.962, ALISMAR ANDREINA SADOVAL LUGO, titular de la cedula de identidad n° 31.475.437 y ALIANNYS YOHELI SANDOVAL PEÑA, titular de la cedula de identidad N.° 32.402.586.
TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 13 de agosto de 2025, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana MARLYN ISABEL LUGO DE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 16.800.679, asistida por la abogada YOLANDA JOSEFA HERNANDEZ LOPEZ, INPREABOGADO N° 303.052, quien solicita se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALIS RAFAEL SANDOVAL BLANCO, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 17.024.477 a su persona, al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 24/11/2015, de 10 años de edad, Titular de la cedula de identidad n° 37.128.583, y a los ciudadanos ANDRES RAFAEL SANDOVAL GUEVARA, titular de la cedula de identidad n° 27.856.962, ALISMAR ANDREINA SADOVAL LUGO, titular de la cedula de identidad n° 31.475.437 y ALIANNYS YOHELI SANDOVAL PEÑA, titular de la cedula de identidad N.° 32.402.586.
En fecha 18 de septiembre de 2025, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, librándose el edicto correspondiente y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, y se dicto despacho saneador, el cual fue subsanado por la solicitante tal como consta a los folios 28 al 34 del expediente.
En fecha 05 de noviembre de 2025, fue consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto librado, en el periódico “Yaracuy Al Día”, pagina 13, de fecha 16 de octubre de 2025, según consta a los folios 46 al 49 del expediente, ordenándose su desglose y agregarlo al expediente en fecha 10/11/2025.
A los folios 50 y 51 del expediente cursa la declaración de los testigos NORMEDYS JOSEFINA MENDOZA CAMPOS, titular de la cedula de identidad n° 15.705.334 y DOMENICA EORY BRICEÑO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.970.860.
Mediante auto de fecha 27/11/2025, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) hábiles para ejercer la oposición a la presente solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 30/01/2026 a las 11:00 a.m, la cual fue reprogramada para el día 26 de febrero de 2026 a las 11:00a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante MARLYN ISABEL LUGO DE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 16.800.679, asistida por la abogada YOLANDA JOSEFA HERNANDEZ LOPEZ, INPREABOGADO N° 303.052, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral declarando con lugar la presente solicitud.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 24/11/2015, de 10 años de edad, signada con el Nº 332, tomo 02, folio 135 del año 2015, emanada por el Registro Civil del Municipio José Joaquín Veroes, estado Yaracuy, según consta a los folios 14, 15 y vuelto del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ANDRES RAFAEL SANDOVAL GUEVARA, titular de la cedula de identidad n° 27.856.962, signada con el Nº 1907 tomo 04, folio 410 del año 2001, emanada por el Registro Civil y electoral del estado Carabobo municipio Puerto Cabello Parroquia Juan José Flores, según consta a los folios 9 y 10 del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ALISMAR ANDREINA SADOVAL LUGO, titular de la cedula de identidad n° 31.475.437, signada con el Nº 954 tomo 02, folio 0157 del año 2004, emanada por el Registro Civil y electoral del estado Carabobo municipio Puerto Cabello Parroquia Juan José Flores, según consta a los folios 11 y 12 del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ALIANNYS YOHELI SANDOVAL PEÑA, titular de la cedula de identidad N.° 32.402.586, signada con el Nº 034, del año 2008, emanada por el Registro Civil y electoral del estado Falcón municipio Palma Sola, según consta a los folios 13 del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documentos públicos, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el niño y los ciudadanos con el de cujus ALIS RAFAEL SANDOVAL BLANCO, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 17.024.477, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos, así como el niño determina el fuero atrayente.
SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del de cujus ALIS RAFAEL SANDOVAL BLANCO, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 17.024.477, quien falleció en fecha 11/05/2025, signada con el Nº 534 folio 034, tomo 003, del año 2025, emanada por la unidad hospitalaria del registro civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según consta a los folios 4 y vuelto del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento del referido ciudadano.
TERCERO: copia certificada del acta de matrimonio signada con el numero 23, año 2002, tomo 1, Folio 67, 68 y 69, inserta al folio 5 y 6 del expediente, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Urama, del estado Carabobo. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el de cujus lo que le da la cualidad de heredera a la misma.
CUARTO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante ciudadana MARLYN ISABEL LUGO DE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 16.800.679 del de cujus ALIS RAFAEL SANDOVAL BLANCO, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 17.024.477, y de los hijos niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 24/11/2015, de 10 años de edad, Titular de la cedula de identidad n° 37.128.583, el ciudadano ANDRES RAFAEL SANDOVAL GUEVARA, titular de la cedula de identidad n° 27.856.962, ALISMAR ANDREINA SADOVAL LUGO, titular d ela cedula de identidad n° 31.475.437 y ALIANNYS YOHELI SANDOVAL PEÑA, titular de la cedula de identidad N.° 32.402.586, y de los testigos NORMEDYS JOSEFINA MENDOZA CAMPOS, titular de la cedula de identidad n° 15.705.334 y DOMENICA EORY BRICEÑO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.970.860 inserto al folio 7, 8, 16, 17, 18 ,19, 48 y 49 del expediente. Este Tribunal de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
QUINTO: Testimoniales de las ciudadanas NORMEDYS JOSEFINA MENDOZA CAMPOS, titular de la cedula de identidad n° 15.705.334 y DOMENICA EORY BRICEÑO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.970.860 respectivamente, cursante a los folios 48 y 49 del expediente. Este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ALIS RAFAEL SANDOVAL BLANCO, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 17.024.477, a la ciudadana MARLYN ISABEL LUGO DE SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 16.800.679, al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 24/11/2015, de 10 años de edad, Titular de la cedula de identidad n° 37.128.583, y a los ciudadanos ANDRES RAFAEL SANDOVAL GUEVARA, titular de la cedula de identidad n° 27.856.962, ALISMAR ANDREINA SADOVAL LUGO, titular de la cedula de identidad n° 31.475.437 y ALIANNYS YOHELI SANDOVAL PEÑA, titular de la cedula de identidad N.° 32.402.586., sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de esposa e hijos.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El secretario,
Abg. Luis Hernández
Se publicó y registró, siendo las 2:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El secretario,
Abg. Luis Hernández
ASUNTO: UP11-J-2025-001001
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