REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de marzo de 2026
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2026-000150
SOLICITANTE: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-34.180.074, con pasaporte venezolano 187174479, con fecha de emisión 10/04/2024 hasta el 09/04/2029, debidamente asistido por la abogada Juliet Montes, defensora publica segunda.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

En fecha 05 de febrero de 2026, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-34.180.074, con pasaporte venezolano 187174479, con fecha de emisión 10/04/2024 hasta el 09/04/2029, debidamente asistido por la abogada Juliet Montes, defensora publica segunda, a través de la cual solicita se otorgue autorización judicial para viajar junto a su hermana a Madrid España.
Sigue exponiendo la solicitante, que sus padres, ciudadanos YUSBEILY NATALY SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.198.471 y como LUIS ALFONZO MARCANO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 17.927.020, se encuentran fuera del país y tiene conocimiento y están de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto + 34 6892087009 y + 1 704 49 19 323, a través de la aplicación WhatsApp, indicando el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 08 de marzo de 2026, saliendo desde la ciudad de Caracas, aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía en el vuelo N° P 57 007 por la aerolínea WINGO con destino al aeropuerto internacional El Dorado ubicado en la ciudad de Bogotá Colombia, donde harán escala para continuar el viaje en fecha 15/03/2026 con destino al aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas ubicado en la ciudad de Madrid España, en el vuelo N° AV 10 de la línea aérea Avianca, con fecha de retorno el día 30 de marzo de 2026, saliendo desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas ubicado en la ciudad de Madrid España en el vuelo N° AV 11, por aerolínea Avianca con destino al aeropuerto internacional El Dorado ubicado en la ciudad de Bogotá Colombia, y continuar el viaje vía terrestres el día 31/03/2026 en carro particular con destino a la ciudad de Cúcuta de la República de Colombia, y continuar vía terrestre hacia la ciudad de San Antonio del Táchira de la República Bolivariana de Venezuela cruzando el puente fronterizo Simón Bolívar, hasta llegar a la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, el motivo de viaje son con fines recreativos.
En fecha 10 de febrero de 2026, fue admitida la presente causa y se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima Del Ministerio Púbico, asimismo, se le solicito a la parte actora indicar el itinerario de retorno y boleta de notificación electrónica a los progenitores del adolescente.
A los folios 25 y 26 del expediente cursa consignación de la boleta de notificación de la representación Fiscal del Ministerio público y a los folios 27 al 30, cursa consignación positiva de las boletas de notificación de los progenitores del adolescente.
Una vez la parte solicitante indico lo requerido por este Tribunal se procedió por auto de fecha 24/02/2026 a fijar audiencia de evacuación de pruebas para el día 05 de marzo de 2026 a las 12:00p.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia del adolescente solicitante debidamente representado por la defensa publica segunda, se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del numero de contacto + 34 6892087009 siendo respondida la llamada por una ciudadana quien se identificó como YUSBEILY NATALY SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.198.471, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad de la misma, quedando debidamente notificado, quien manifestó: “ Buenas tardes si tengo conocimiento del viaje de mi hijo, quien viajara acá a España con su hermana, y vendrán a visitarme, estoy totalmente de acuerdo acepto y autorizo el viaje.”

En este estado el Tribunal, visto lo expuesto y acogiendo el criterio vinculante de la Sentencia Nº, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procederá en este acto a realizar video llamada a través de la aplicación WhatsApp, al el número de contacto + 1 704 49 19 323, siendo respondida la llamada por una ciudadano quien se identificó como LUIS ALFONZO MARCANO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 17.927.020, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad de la misma, quedando debidamente notificado, quien manifestó: “ Buenas tardes si tengo conocimiento del viaje en lo absoluto de mi hijo quien viajara a España con su hermana y estoy de acuerdo acepto y autorizo el viaje.”

Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, se procede a hacerlo de la manera siguiente:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-34.180.074, expedido por la unidad hospitalaria doctor Miguel Osio de Cua, municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, signada con el N° 2.373, folio 0123, tomo 10, del año 2011, que consta al folio 8 y 9 del expediente. SEGUNDO: Copias simples de las Cedulas de Identidad del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-34.180.074, y de la acompañante del viaje ciudadana SHERIL RUBIT BRAHIANNY SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n° 34.180.081, inserta a los folios 4 y 6 del expediente. TERCERO: Copia simple del pasaporte del solicitante el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)SUAREZ, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-34.180.074, con pasaporte venezolano 187174479, con fecha de emisión 10/04/2024 hasta el 09/04/2029, y de la acompañante del viaje SHERIL RUBIT BRAHIANNY SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n° 34.180.081, con pasaporte venezolano 187365057, con fecha de emisión 03/05/2024 hasta el 02/05/2029, inserta al folio 5 y 7 del expediente. CUARTO: Copia simple del siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 08 de marzo de 2026, saliendo desde la ciudad de Caracas, aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía en el vuelo N° P 57 007 por la aerolínea WINGO con destino al aeropuerto internacional El Dorado ubicado en la ciudad de Bogotá Colombia, donde harán escala para continuar el viaje en fecha 15/03/2026 con destino al aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas ubicado en la ciudad de Madrid España, en el vuelo N° AV 10 de la línea aérea Avianca, con fecha de retorno el día 30 de marzo de 2026, saliendo desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas ubicado en la ciudad de Madrid España en el vuelo N° AV 11, por aerolínea Avianca con destino al aeropuerto internacional El Dorado ubicado en la ciudad de Bogotá Colombia, y continuar el viaje vía terrestres el día 31/03/2026 en carro particular con destino a la ciudad de Cúcuta de la República de Colombia, y continuar vía terrestre hacia la ciudad de San Antonio del Táchira de la República Bolivariana de Venezuela cruzando el puente fronterizo Simón Bolívar, hasta llegar a la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy el cual consta a los folios 10 al 16 del expediente.
Este Tribunal aprecia el acta de nacimiento en virtud de que posee pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación materna y paterna existente del adolescente de autos así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de su titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes Venezolano, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose del mismo, que se encuentra vigente así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera la copia del pasaje aéreo, este Tribunal los valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose del mismo los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del adolescente involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el adolescente requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-34.180.074, con pasaporte venezolano 187174479, con fecha de emisión 10/04/2024 hasta el 09/04/2029, viaje a la Ciudad de Madrid-España, en compañía de su hermana SHERIL RUBIT BRAHIANNY SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n° 34.180.081, con pasaporte venezolano 187365057, con fecha de emisión 03/05/2024 hasta el 02/05/2029, siendo el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 08 de marzo de 2026, saliendo desde la ciudad de Caracas, aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía en el vuelo N° P 57 007 por la aerolínea WINGO con destino al aeropuerto internacional El Dorado ubicado en la ciudad de Bogotá Colombia, donde harán escala para continuar el viaje en fecha 15/03/2026 con destino al aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas ubicado en la ciudad de Madrid España, en el vuelo N° AV 10 de la línea aérea Avianca, con fecha de retorno el día 30 de marzo de 2026, saliendo desde el aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas ubicado en la ciudad de Madrid España en el vuelo N° AV 11, por aerolínea Avianca con destino al aeropuerto internacional El Dorado ubicado en la ciudad de Bogotá Colombia, y continuar el viaje vía terrestres el día 31/03/2026 en carro particular con destino a la ciudad de Cúcuta de la República de Colombia, y continuar vía terrestre hacia la ciudad de San Antonio del Táchira de la República Bolivariana de Venezuela cruzando el puente fronterizo Simón Bolívar, hasta llegar a la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, el motivo de viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta al solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal su retorno y caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente antes identificado.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,

Abg. Luis Hernández
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:30 p.m.
El Secretario,

Abg. Luis Hernández

ASUNTO: UP11-J-2026-000150